Sitios de Memoria
Son aquellos lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención (CCD) o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados al accionar del terrorismo de Estado hasta el 10 de diciembre de 1983. Los sitios constituyen hoy, entre otros testimonios, prueba judicial en los juicios por delitos de lesa humanidad.
Mayoritariamente, los centros clandestinos funcionaron en dependencias de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales ―bases militares, buques, comisarías, delegaciones policiales, unidades del servicio penitenciario, etc.―, pero también en casas particulares, fábricas, hospitales, escuelas, entre otros. En este sentido, se manifiesta, también, la responsabilidad civil y empresarial que tuvo la represión ilegal. Hasta el momento, se han logrado identificar aproximadamente 800 lugares que tuvieron este uso.
Asimismo, se consideran sitios aquellos lugares emblemáticos del terrorismo de Estado, por ejemplo, lugares de masacres o donde sucedieron enfrentamientos fraguados; cementerios en los que se realizaron enterramientos irregulares; hospitales a donde fueron llevadas personas detenidas-desaparecidas.
Los secuestros fueron realizados por los grupos de tareas de los CCD en la vía pública, en los lugares de trabajo o de estudio, o en las viviendas de las víctimas. Ya en los centros clandestinos, a las detenidas-desaparecidas y a los detenidos-desaparecidos se les impuso la tortura física, emocional y psicológica: aislamiento, malos tratos, escasa alimentación y agua, mínima higiene, violencia sexual, entre otras condiciones.
Las víctimas eran militantes estudiantiles, sociales, sindicales, políticos, en su mayoría, pero no exclusivamente.
Las víctimas eran militantes estudiantiles, sociales, sindicales, políticos, en su mayoría, pero no exclusivamente.
Además, algunos CCD funcionaron como maternidades clandestinas, donde a las personas embarazadas se las mantuvo con vida hasta el parto; las niñas y los niños nacidos/as en cautiverio, muchas veces, fueron apropiados/as por familias cercanas a las fuerzas policiales, de seguridad y armadas.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada en Argentina en 2007 mediante la Ley 26298, entiende por desaparición forzada al “arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley” e insta a los Estados parte a tomar las “medidas apropiadas para investigar” estas conductas.
A través de la Ley 26691, sancionada en 2011, la entonces Dirección Nacional de Sitios de Memoria ―creada por el Decreto Reglamentario 1986/2014―, ahora Dirección Nacional de Sitios y Espacios de Memoria, se ocupa de la preservación, señalización y difusión de los sitios de memoria del terrorismo de Estado.
Algunos sitios de memoria fueron desafectados de su uso y se reconvirtieron en espacios para la memoria en los que se llevan adelante actividades para la promoción de los derechos humanos.
Algunos sitios de memoria fueron desafectados de su uso y se reconvirtieron en espacios para la memoria en los que se llevan adelante actividades para la promoción de los derechos humanos.
MAPA DE LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN
Este mapa muestra los centros clandestinos de detención y otros lugares de reclusión ilegal del terrorismo de Estado en Argentina desde fines de 1974 y, especialmente, a partir de la aplicación plena del plan sistemático de exterminio ejecutado por la última dictadura cívico-militar en todo el territorio nacional entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
También figuran aquí aquellos hospitales públicos o militares en los que personas secuestradas fueron alojadas transitoriamente para recibir atención médica o en los que se produjeron partos clandestinos, así como aquellas unidades penales en las que se mantuvo detenidas a personas sin causa ni proceso.
También figuran aquí aquellos hospitales públicos o militares en los que personas secuestradas fueron alojadas transitoriamente para recibir atención médica o en los que se produjeron partos clandestinos, así como aquellas unidades penales en las que se mantuvo detenidas a personas sin causa ni proceso.
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