El diplomático español fue torturado y luego asesinado al interior del cuartel “Quetropillán” de la DINA, que al mismo tiempo era la casa donde vivían los agentes Michael Townley y Mariana Callejas y donde el primero, junto a Eugenio Berríos, fabricó gas sarín, además de explosivos. Tanto la CEPAL como el Consejo de Defensa del Estado valoraron el fallo.
A menos de 20 días de cumplirse 50 años del Golpe de Estado, la Segunda Sala de la Corte Suprema falló hoy uno de los casos más emblemáticos de violaciones a los DDHH cometidos durante la dictadura: el crimen del diplomático español Carmelo Soria.
Soria, nacido en 1921 y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), fue asesinado el 14 de julio de 1976, en Santiago. En el fallo, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y las ministras María Teresa Letelier y Eliana Quezada condenaron al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.
Asimismo, los exagentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio. Juan Morales Salgado, por su parte, recibió una pena de 10 años y un día. Todos ellos fueron condenados como autores del homicidio del diplomático.
En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.
Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.
El crimen
Soria fue secuestrado y conducido por agentes de la Brigada Mulchén de la DINA y llevado hasta el cuartel denominado “Quetropillán”, ubicado en la Vía Naranja de Lo Curro, que es el mismo sitio donde vivían los agentes de la DINA Michael Townley y su esposa, Mariana Callejas, junto a sus hijos, y donde también funcionaba el laboratorio en el cual, entre otras cosas, la DINA confeccionó gas sarín y distintos explosivos. Allí lo torturaron y asesinaron.
Posteriormente, el cuerpo del diplomático fue lanzado con su automóvil por una quebrada en el sector de La Pirámide, con el fin de simular un accidente debido a la conducción en estado de ebriedad. Sin embargo, luego de que Townley fuera extraditado a Estados Unidos y aceptara ser entrevistado por detectives de la PDI, una vez regresada la democracia, este reveló lo que había sucedido, reactivándose la causa judicial.
Según el fallo, “la Brigada Mulchen de la DINA era una estructura orgánica, jerárquica, con reglas propias y disciplina en su interior, todos elementos que configuran en los miembros ciertos vínculos estables o permanente, con propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos –así, armamento y vehículos– y cuya estructura trasciende más allá de la realización de algunos actos delictivos concretos, sobreviviendo a la consumación de estos y que supone, por tanto, duración, permanencia y una o varias finalidades”, afirma la resolución.
Luego de conocida la sentencia, la Cepal emitió una declaración pública, señalando que la entidad “valora los esfuerzos desplegados por la familia de Carmelo Soria, la sociedad civil, las organizaciones de defensa de los derechos humanos y la justicia chilena, que permitieron determinar la verdad y la justicia en torno a su secuestro y posterior asesinato.
A 47 años de su muerte, la Comisión rinde un sentido homenaje y reafirma que el respeto por la memoria y el compromiso con la búsqueda de la verdad y la justicia son esenciales para el pleno desarrollo de los pueblos”.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado aseveró que “valoramos la sentencia definitiva dictada en el día de hoy por la Corte Suprema en el emblemático caso de Carmelo Soria, en la que se ha reconocido y sancionado el delito de asociación ilícita y el de homicidio calificado ajustando las participaciones criminales de los involucrados, así como también las penas en concordancia con una parte importante de las pretensiones enunciadas por este Consejo, en cada una de las instancias previas y actuaciones desplegadas”.
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