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viernes, 18 de agosto de 2023

Y QUIEN LE CREE A LA SUPREMA. SE REPITE LA IMPUNIDAD.

 

Corte Suprema echa por tierra la tesis del homicidio del presidente Frei y absuelve a acusadosPAÍS

Corte Suprema echa por tierra la tesis del homicidio del presidente Frei y absuelve a acusados

El máximo tribunal dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, ocurrida el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María de Santiago. En el fallo no solo desecharon los dos peritajes que aseveraban que la CNI (en concomitancia con varios médicos) habría envenenado al exmandatario con Talio y gas mostaza, administrándoselo mientras se encontraba internado en la clínica Santa María, sino que además descartaron cualquier maniobra de encubrimiento. Para fuentes cercanas a la familia, la sentencia fue “un balde de agua fría”.


Pese a las esperanzas que albergaba la familia Frei en orden a que luego de los alegatos (ocurridos hace dos meses) la Segunda Sala de la Corte Suprema revocara la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que absolvió a los médicos y agentes de la CNI que habían sido condenados en primera instancia por el homicidio del expresidente Eduardo Frei Montalva, hoy se conoció la decisión definitiva en el caso, que fue calificada como “un balde de agua fría” por fuentes cercanas al entorno del exmandatario, pues confirmó lo obrado por el tribunal de alzada.

En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier- señala que no existen antecedente que permitan probar el homicidio del ex Jefe de Estado y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento, para lo cual “los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias”.

Asimismo, según el máximo tribunal, no se pudo probar la acción combinada de talio y gas mostaza, sosteniendo además que habrían existido “deficiencias en la metodología” de algunos de los peritajes y asegurando que el informe según el cual se había detectado una concentración de talio de entre 11 y 15 microgramos en el cuerpo del expresidente “no podría obtenerse con la metodología analítica utilizada, en circunstancias que los dos análisis internacionales de Canadá y Estados Unidos determinaron que las concentraciones de talio eran normales, inferiores a un microgramo por gramo de cabello, resultado que puede arrojar el examen practicado a cualquier persona”.

También dieron validez al informe evacuado por académicos de la Universidad de Murcia, quienes descartaron la administración de talio y que además afirmaron que pese a la presencia de thiodiglycol no resulta posible aseverar que “provenga de la degradación del gas mostaza” y que incluso pudo obedecer “al metabolismo y degradación de fármacos u otros compuestos, incluidos antibióticos”.

Por ello, el fallo desechó los peritajes efectuados por Carmen Cerda Aguilar y Laura Börgel Aguilera, según los cuales la muerte de Eduardo Frei se debió al suministro de talio y mostaza azufrada en pequeñas dosis, que habría recibido en al menos en tres oportunidades entre los meses de noviembre de 1981 y enero de 1982, mientras estaba internado en la Clínica Santa María, luego de una operación de hernia.

También descartan encubrimiento

El fallo también se hizo cargo de las extrañas acciones acaecidas al interior de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica tras la muerte del presidente, concluyendo que “no existió antecedente alguno que permitiera sostener que los acusados Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere, anátomos patólogos dependientes del Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, realizaron un procedimiento secreto u oculto, totalmente irregular e injustificada, y que estuvo dirigido al encubrimiento del hecho criminal cometido en perjuicio de la víctima“.

Así, la sala sostuvo que ambos facultativos (los dos ya fallecidos, igual que el médico Patricio Silva Garín, quien también fue condenado en primera instancia) fueron a la Clínica Santa María a fin de practicar un procedimiento de conservación del cadáver, pues fueron contactados para tal efecto por al doctor Roberto Barahona Silva, “quien si bien ya no ostentaba un cargo directivo en la Facultad de Medicina de dicha casa de estudios, no sólo había sido el fundador de su Departamento de Anatomía Patológica y continuaba impartiendo clases y gozaba de un reconocido prestigio, sino que además era cercano a Frei Montalva, habiéndolo designado el ex Presidente, durante su mandato, primer Director de Conicyt”.

Luego de ello, el dictamen explica que al llegar Rosenberg y González a la habitación donde se encontraba el cadáver, “le inyectaron formalina en las venas y luego de un par de horas extrajeron las vísceras y que, en la noche de ese mismo día y en dependencias de la Universidad, se tomaron muestras de los órganos extraídos, las cuales fueron conservadas en el mismo recinto“, lo que los supremos señalan que efectuó porque “en su calidad de ex Presidente de la República tendría que estar varios días expuesto al público“. Además de ellos, agrega el documento judicial, ingresó un tercer médico a realizar una máscara mortuaria, así como cuatro enfermeras.

Así, concluyeron que la muerte de Frei no es “imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garantes de su vida”.

Cabe señalar que además de los médicos, en el fallo se absolvió al ex agente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) Raúl Lillo Gutiérrez y al ex chofer de Eduardo Frei Montalva, Luis Becerra Arancibia, quien era informante de la CNI, condenados en primera instancia como autores, y así como al médico Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.

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