En un fallo que marca un hito en la búsqueda de justicia y reparación en Chile, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a Antonio del Carmen Valdés Ávila, quien fuera dirigente estudiantil del Liceo de Hombres de Talca. Valdés Ávila fue detenido el 13 de junio de 1975 por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y sometido a torturas en diversos centros de detención clandestinos.
El fallo unánime, emitido por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, compuesta por las ministras Lilian Leyton, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, se fundamenta en un error detectado en la sentencia previa emitida por el 24° Juzgado Civil de Santiago. La sentencia inicial rechazó la demanda de indemnización presentada por Valdés Ávila, basándose en la excepción de reparación integral e improcedencia de la indemnización, y no abordó la excepción de prescripción alegada por la parte demandada.
El fallo de la Corte de Apelaciones establece que, a pesar de la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, en casos de crímenes de lesa humanidad como la tortura sufrida por Valdés Ávila, las normas internacionales de derechos humanos prevalecen sobre las leyes internas. En palabras del fallo, «no cabe acoger la prescripción alegada por el Fisco». El fallo también se basa en tratados internacionales ratificados por Chile, que establecen que las acciones civiles para reclamar reparaciones por actos de tortura son imprescriptibles.
La resolución destaca que este tipo de acciones encuentra su sustento en principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y en tratados internacionales ratificados por Chile, que obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra en casos de violaciones graves de derechos humanos.
El tribunal de alzada revoca la sentencia previa y acoge la demanda de indemnización de daño moral presentada por Valdés Ávila contra el Fisco de Chile. La suma de $50.000.000 de indemnización se otorga al demandante, junto con los reajustes e intereses correspondientes. El fallo destaca que el Fisco debe hacerse cargo de estos pagos en virtud del estatuto de responsabilidad del Estado y en cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.
Este fallo representa un paso importante hacia la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura en Chile. Marca un compromiso por parte del sistema judicial chileno en honrar los tratados internacionales y garantizar que las víctimas de crímenes de lesa humanidad obtengan la reparación moral y material que merecen.
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