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viernes, 16 de junio de 2017

OPINIÓN

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Ciudadanía, prisión y prevención de la tortura

por  16 junio, 2017

Una de las mayores deudas del Estado de Chile en materia de derechos humanos es la implementación del "Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura" –MNPT, en adelante–. El 12 de diciembre de 2008, el Estado chileno ratificó el «Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura" de Naciones Unidas, obligándose a crear un organismo autónomo de fiscalización y observación a los recintos de privación de libertad –prisiones, hospitales psiquiátricos, comisarías, centros de internación de menores, entre otros–, con el objeto de examinar las condiciones de detención y habitabilidad en que se encuentran las personas confinadas en cualquier clase de establecimiento de reclusión, y avanzar mediante un diálogo colaborativo con el Estado, hacia la erradicación absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Un modelo adecuado de MNPT, en lo medular, debiera caracterizarse por la autonomía e independencia tanto presupuestaria como funcional del órgano, y debiera garantizar el acceso a todos los recintos de privación de libertad del país, y a todos los registros de información que en estos existan, junto a todas y cada una de sus dependencias mediante visitas regulares y sin avisos previos a las autoridades de custodia. De igual forma, los integrantes de dicho organismo debieran estar debidamente capacitados para entrevistarse confidencialmente con las personas, a fin de advertir las prácticas de tortura y malos tratos que puedan existir al interior de las instituciones de encierro.
Un modelo adecuado de MNPT, en lo medular, debiera caracterizarse por la autonomía e independencia tanto presupuestaria como funcional del órgano, y debiera garantizar el acceso a todos los recintos de privación de libertad del país, y a todos los registros de información que en estos existan, junto a todas y cada una de sus dependencias mediante visitas regulares y sin avisos previos a las autoridades de custodia.
En el mundo, de los ochenta y tres países que han ratificado el instrumento, sesenta y cinco han implementado mecanismos nacionales de prevención, o al menos, están en vías de hacerlo. En Chile, cerca de nueve años después de haber contraído la obligación internacional, recientemente el gobierno ingresó al Congreso un proyecto de ley que insta a implementar un MNPT.  Fuera de los cuestionamientos técnicos que pueden y deben hacerse al proyecto, como voluntarios de ONG Leasur -organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad-, deseamos destacar la manera en que esta iniciativa gubernamental abre un campo de discusión y acción para la sociedad civil.
Dadas las profundas implicancias que la creación del MNPT tiene en materia de transparencia carcelaria y vinculación comunitaria con espacios que hoy están vedados al conocimiento de la ciudadanía en general, resulta imperativo que la articulación del mismo se estructure sobre una base de acción colaborativa con actores de la sociedad civil. Estos últimos debieran desempeñarse en el mecanismo como auténticos observadores ciudadanos, autónomos e independientes. Tal como constató la Asociación para Prevención de la Tortura en su informe del año 2016,  la labor de prevención de la tortura efectivamente funciona y en ésta, el rol de la sociedad civil es clave.
Quienes participan en estas actividades por lo general son académicos, profesionales activistas, o voluntarios comprometidos con sus comunidades que emprenden estas acciones como un ejercicio de empoderamiento ciudadano que persigue influenciar los procesos de reforma penitenciaria y apoyar a la administración en la adopción de decisiones, con el fin de mejorar la situación de las personas que se encuentran en condiciones de encierro. Una experiencia reciente puede aclarar esta idea.
En una actividad piloto de observación de condiciones de habitabilidad y situaciones de tortura y malos tratos, ante la necesidad de asumir un rol activo en la fiscalización de recintos penales, en diciembre del año 2016 Leasur ONG y la Comisión de Observadores de Derechos Humanos de la Casa de la Memoria José Domingo Cañas realizaron una visita a la cárcel Colina II y al Centro de Internación Provisoria de San Joaquín (institución dependiente de SENAME).
Como resultado de esta iniciativa, se entregó a las autoridades y a la ciudadanía un informe que dio cuenta de los resultados, destacando entre sus conclusiones, la urgente necesidad de implementar el MNPT en nuestro país y de erradicar el régimen de aislamiento penitenciario tanto fáctica como normativamente, por cuanto constituye una vulneración a la dignidad humana que favorece la violencia institucional y su impunidad.
Esta iniciativa constituye un ejemplo local de articulación de la sociedad civil en la labor de prevención y fiscalización sobre lugares de reclusión, y asimismo, una verdadera invitación a crear en Chile un MNPT que cuente con altos estándares de inclusión y horizontalidad, que reconozca la participación de voces de la ciudadanía, y que enriquezca su labor con la experiencia y colaboración de las diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan día a día en nuestro país en temas tan diversos como género, infancia, migración, etnias, salud mental, discapacidad, diversidad sexual, violencia obstétrica, memoria, cárcel y otros temas que conectan directamente con las vidas de las personas privadas de libertad, desde un enfoque de derechos humanos y compromiso comunitario.
Configurar un vínculo efectivo entre el Estado, el MNPT y la sociedad civil constituye un primer paso para modificar el paradigma con que se han comprendido tanto la cárcel como otros espacios de privación de libertad, en que el olvido, el hermetismo, y la impunidad, aparecen como verdaderas constantes.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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