Por Mario López M. 

“La ‘justicia militar’ se está transformando en el brazo armado de actos ilegales y en refugio atractivo y poderoso para la impunidad de oficiales de alta graduación”, señaló a nuestro medio el oficial que hoy se encuentra sentenciado a 5 años de prisión tras haber defendido a un grupo de conscriptos que habían sido abusados.

Los soldados fueron víctimas de malos tratos y cobros de dineros indebidos por algunos superiores. Optaron por dejar el servicio, siendo posteriormente amenazados, si no declaraban en contra del capitán Rafael Harvey (en la foto), denunciándolo falsamente. casi una docena de militares reconocieron haber sido presionados y solo 3 mantuvieron el embuste.

En agosto del año 2015 un grupo de conscriptos que cumplían su servicio militar, optó, voluntariamente, por ausentarse de sus labores en su unidad militar, cansados de los abusos, de hecho y psicológicos, de que habían sido objeto por parte de superiores de la Tercera Batería del Regimiento de Artillería Nº 1 “Tacna”.

Hasta ese momento, comandaba la unidad el capitán de Ejército Rafael Harvey, quien fue involucrado por sus superiores en una presunta conducta de sedición, que habría consistido, según los denunciantes, en sugerir a los soldados que se encontraban cumpliendo su servicio militar, que desertaran frente a los abusos de que habían sido objeto, porque nada les pasaría y él, les prestaría asesoría, señala la sentencia a la que tuvo acceso Cambio21.

Venganza con historia

Pero los hechos no habían comenzado el 18 de agosto de ese año, cuando se generó la no presentación a las listas de un grupo de 10 jóvenes (la sentencia habla de 13, equivocadamente), algunos menores de edad -de hecho, uno fue sobreseído y otro fue derivado al juzgado de menores de San Bernardo, porque era menor de edad, siendo sobreseído igualmente-). Luego, de los 8 restantes, todos y cada uno de ellos declaran que desertaron por vulneraciones de derecho y no porque su capitán los instó. A cargo del Regimiento Tacna, se encontraba el coronel Marcelo Masalleras Viola, un oficial que había sido denunciado con anterioridad por el propio Harvey y los conscriptos que habrían desertado, a la propia justicia militar. 

“Ocurre que nuestro representado, con anterioridad a la formulación de la denuncia dirigida en su contra por el coronel citado, mediante el documento R. ART. Nº 1 CDCIA (R) Nº 1000/17941/II JUZ.MIL.STGO., ya había denunciado al coronel Marcelo Masalleras Viola como autor del delito de malversación de fondos y de estafa, y en calidad de cómplices de tales delitos al comandante Lara y el mayor Manríquez, cometidos en perjuicio de soldados conscriptos”, señala la apelación a la sentencia tenida a la vista en exclusiva por Cambio21.

Masalleras efectuó la denuncia que terminó con el capitán Harvey condenado por un juez no letrado (no es abogado). De hecho, la sentencia da cuenta de la denuncia y, aunque se llena de eufemismos, reconoce la efectividad de cobros ilegales de que fueron objeto los conscriptos. Este juez no abogado, consideró que tres conscriptos “pesaban” más que  otros decena de soldados y declarantes que negaron haber sido instruidos por Harvey para abandonar sus deberes. Es más, todos están contestes que se les ofrecieron perdón y ser licenciados de sus deberes antes de lo debido si es que involucraban y acusaban falsamente al capitán. 

Los abusos y estafas denunciados

“En esta declaración, el testigo, quien es uno de los exsoldados conscriptos que desertaron del servicio militar, no refiere que los hechos ocurrieron como se indica en la acusación fiscal. Agrega, que el Capitán don Rafael Harvey Valdés le dijo (el 18 de agosto de 2015), al grupo de exsoldados conscriptos que no se ausentaran de cumplir su servicio militar en el regimiento, y que ellos debían seguir con este hasta terminarlo. El testigo da cuenta que desertó por los malos tratos recibidos, por las amenazas dirigidas en su contra y por las estafas de dinero por cobros de implementos militares”.

Ese día el capitán, que había sido relevado de su mando, se despidió de sus hombres, reuniéndolos y entregándoles un saludo final. En la oportunidad muchos requirieron saber qué hacer frente a los abusos de que habían sido objeto, sobre todo porque quien le reemplazaría, habría sido parte de ellos. Varios dijeron que no querían volver del “franco”, aunque tenían temor a las consecuencias. Harvey, según el relato de los 28 soldados presentes, les recomendó no desertar, reconocen. También que les instruyó recurrir a los canales regulares para plantear sus reclamos. 

Tras esa noche, varios no volvieron a la unidad. Eso generó una investigación que terminó con oficiales -según reconocen los mismos militares-, presionando a los conscriptos y sus familiares, para que denunciaran haber sido instruidos por Harvey para desertar. Al principio varios, atendidas la tentadora oferta de que no sufrirían sanciones y, es más, tendrían a su favor ser licenciados antes sin ningún reproche legal, aceptaron declarar extrajudicialmente en contra del capitán Harvey. Sin embargo, de a poco fueron reconociendo la verdad y confesando las presiones de que habían sido objeto, como las órdenes de acusar falsamente a Harvey.

¿Un proceso justo?

“El pasado 23 de enero 2019, a las 08:30 horas de la mañana en dependencias del segundo juzgado militar de Santiago en la comuna de Estación Central, fui notificado de la sentencia del juez militar (no letrado; sino que es un coronel de Ejército que no es abogado), que me condena a 5 años de privación de libertad por el supuesto delito de ‘Sedición’”, relata el capitán a nuestro medio. 

Para el juez no letrado, el que Harvey informara a los soldados conscriptos acerca de sus derechos, (todos jóvenes de 18 años de edad que el Estado de Chile les impone realizar su servicio militar y todos son de escasos recursos y familias vulnerables),  para denunciar los malos tratos y los cobros indebidos efectuados por sus superiores, lo cual ellos también denunciaron; esa conducta, constituiría una “sedición” , es decir, denunciar malos tratos y hechos irregulares constituye una traición a la Patria, para el juez militar. 

Sedición, conducta punible que regula el artículo 276 del Código de Justicia Militar, establece que “El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar”. 

Extraño, por decir lo menos, que los soldados conscriptos que fueron sentenciados por deserción (aún queda un recurso pendiente), no hayan quedado liberados de culpa y sobreseídos, pues al ser condenado quien “los indujo al desorden”, de acuerdo al artículo 273 del CJM, debieron se absueltos. Los conscriptos, de acuerdo a la referida norma, serían “meros ejecutores” del presunto delito y, dado que no son ni oficiales ni suboficiales, se debió declararlos “irresponsables” del ilícito. Una de las tantas contradicciones de la iletrada sentencia. 

Para el Ejército es “sedición” denunciar la corrupción 

Es esta es la primera y única vez en la historia del Ejército de Chile en democracia que se investiga, procesa y condena a un militar por el delito de sedición. No deja de llamar la atención que los episodios denominados “ruido de sables”, “el Tacnazo”, “el Tanquetazo”,  “el propio 11 de septiembre de 1973”, “el ejercicio de enlace”, “el boinazo”, y otros episodios de efectivo levantamiento militar, jamás fueron considerados actos sediciosos. 

Sin embargo, para este juez no letrado, el reclamar los cobros indebidos, los malos tratos y dar a conocer a los soldados cuáles son sus derechos, sí constituyen actos de sedición. Paradojal “desorden, indisciplina o incumplimiento de deberes militares”, es el ejercicio de un derecho y la denuncia de la corrupción. Con razón muchos países serios no conceden extradiciones de condenados o procesados en dictadura, pues si en plena democracia se generan estar aberraciones, qué ha de esperarse en aquellos tiempos de poder absoluto. 

La sentencia no hace, si no, que justificar el término de esta arcaica manera de otorgar poder a quienes han acreditado abusos a través de la denominada “justicia militar”. Hay que destacar que la pena que se impuso al capitán Harvey, de 5 años de prisión efectiva más accesorias, constituye la pena más alta en la historia de la justicia militar, siendo superior incluso a la pena de 3 años y 1 día que le impusieron al ex mayor de Ejército, Julio Cereceda, por la muerte ni más ni menos de 45 militares en la conocida y lamentable “Tragedia de Antuco”. 

La nula independencia del “juez” no letrado

Si ya atenta contra el debido proceso que quien no conoce las leyes, no las ha estudiado bajo la rigurosidad de una escuela de Derecho, sea quien investigue y sancione conductas que deben ser subsumidas a la luz del derecho en los hechos particulares, menos puede ser normal que este juez “dependa” jerárquicamente y administrativamente del comandante en jefe del Ejército, quien lo designa y mantiene en el cargo a su arbitrio.

Y ojo, que es justamente este comandante en jefe del Ejército quien mantiene activas causas judiciales con el capitán Harvey. ¿Dónde está la independencia del juez respecto a su jefe? No deja de llamar la atención las burdas contradicciones de la sentencia del juez lego en materia jurídica, que sin dudar condenar por sedición a pena de cárcel efectiva al capitán que denunció actos de corrupción, concluya en la sentencia que este “ha acreditado haber observado una conducta anterior irreprochable. Atenuante que es acogida en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, esto es, como muy calificada, en atención en general, al muy buen concepto que del acusado vertieron los soldados conscriptos que conformaron su Batería (unidad) en sus declaraciones judiciales” (sic).

“(…) en base a la prueba rendida, se establece que el incumplimiento del deber militar de cumplir con el servicio militar obligatorio, por parte de los soldados conscriptos que, en definitiva, desertaron, no lo hicieron por incitación o inducción del Capitán don Rafael Harvey Valdés, sino que el motivo que llevó a ellos a desarrollar tal conducta fueron los constantes malos tratos físicos y sicológicos a los cuales eran sometidos por algunos superiores, al interior del regimiento en donde ocurren los hechos, superiores quienes, además, les realizaban cobros indebidos”, señala la apelación de los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás.

No deja de llamar la atención, que el iletrado juez “participó en la Junta de Selección de Oficiales Subalternos de la Segunda División Motorizada de 11 de julio de 2016, en la se determinó el pase a retiro de nuestro representado, pese a existir investigaciones vigentes motivadas por la denuncia de estos mismos hechos que realizó don Rafael Harvey Valdés”, denuncia la apelación.

Los verdaderos hechos acreditados

De acuerdo a la apelación -y al expediente tenido a la vista por nuestro medio-, “El 18 de agosto de 2015, aproximadamente a las 22:40 horas, en dependencias del Regimiento de Artillería Nº 1 ‘Tacna’, en la comuna de San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana, el entonces comandante de la Tercera Batería de Combate de la citada Unidad Regimentaria, el capitán del Ejército de Chile don Rafael Humberto Harvey Valdés, quien se encontraba vestido con el traje de servicio o cuartel, convocó a una formación a todo el personal de soldados conscriptos bajo su mando, con la finalidad de informarles que había sido relevado del mando de la Batería y que sería reemplazado por la Teniente doña Cecilia Macarena Cabrera Cantellano, quien asumiría a las 00:00 horas del día siguiente”.

También tenía por objeto la reunión, “despedirse de sus subordinados, conforme la costumbre militar y en el ejercicio de sus potestades reglamentarias, en tanto su condición de comandante de la Tercera Batería de Combate. No pudo llamar a sus subordinados a formación con antelación, dado que la gran mayoría de los soldados conscriptos se encontraba en cursos de nivelación de educación básica y media, los cuales terminaban a las 22:30 horas”, señala el libelo judicial.

“En esas circunstancias, varios de los soldados conscriptos de la referida batería comenzaron a reclamar en voz alta y a representarle su molestia por la designación de la Oficial, por los malos tratos sufridos y por las amenazas recibidas, llevados a cabo por algunos superiores del regimiento, y por los cobros excesivos e indebidos que se les hizo, frente a lo cual el entonces comandante de Batería don Rafael Humberto Harvey Valdés preguntó a viva voz quiénes estaban desmotivados”. Los hechos expuestos en la apelación, son consistentes con las declaraciones de los soldados conscriptos y otros testigos directos que allí estuvieron presentes y no les “contaron” acerca de lo acontecido. 

Se les dio a conocer sus derechos

“Los Soldados que manifestaron que se encontraban desmotivados en el Regimiento -prosigue el recurso-, continuaron quejándose del cambio de mando y, ante ello, (Harvey) les informa acerca de las consecuencias que podrían producirse en perjuicio de ellos, en caso de desertar del servicio militar obligatorio; e informándoles, además, que ante los hechos que revestían carácter de delitos cometidos en perjuicio de ellos, podían denunciar estos ante la Fiscalía Militar competente”. 

“Días después, el 23 de agosto de 2015, 13 soldados conscriptos, de dotación del Regimiento de Artillería Nº 1 ‘Tacna’, se abstraen de cumplir su deber militar del servicio militar obligatorio, decidiendo personal y voluntariamente desertar, de manera concertada y conjuntamente, motivados por los malos tratos y las amenazas experimentados y sufridas, respectivamente, al interior del regimiento citado, y también, motivados por el cambio de mando que habían experimentado la batería en cuestión, y la realización de cobros indebidos y excesivos”, indica la apelación. 

La apelación de los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, señala que “(…) estos hechos, en caso alguno constituyen una conducta típica, antijurídica y culpable, subsumible en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 276 del CJM. (…) No existe una intención dolosa -a cualquier título- por parte de nuestro representado en orden a incurrir en una conducta subsumible en el tipo penal en cuestión. Asimismo, es posible establecer, en base al mérito de los antecedentes reunidos en el proceso, que quienes desertaron, lo realizaron por motivaciones personales, que guardan relación con los malos tratos y amenazas sufridos por ellos al interior del regimiento, y además, por los cobros excesivos que les realizaron (para que adquiriesen coipas, guantes y cuellos) al cambio del mando”.

El “incómodo” capitán Harvey

El oficial hoy condenado en primera instancia por denunciar hechos de corrupción al interior del Ejército, Rafael Harvey Valdés, se recibió de abogado mientras desempeñaba su oficio militar. Varias son las denuncias que el citado militar ha efectuado y que ha irritado al alto manso. Entre ellas, un recurso de protección interpuesto ante la justicia civil, que dio cuenta de los irregulares e ilegales procedimientos en los ascensos de la institución, que beneficiaban a oficiales que habían sido condenados por la justicia penal, en ambos procedimientos.

A Harvey se le había negado, pese a su “irreprochable” conducta, como reconoce la sentencia que le condenara, su ascenso al interior del Ejército, lo que consideró ilegal y arbitrario. Los datos aportados por Harvey obligaron al Ejército a reconocer que había infringido sus propios protocolos a la hora de decidir los ascensos, promoviendo a efectivos que tenían causas abiertas por fraude al fisco, entre otros delitos.

Harvey, de acuerdo a su hoja de vida, ingresó a la Escuela Militar en 1997, egresando en 2000 como oficial instructor intérprete y, además, juró como abogado en abril de 2016. Un año antes había denunciado a sus superiores por el cobro ilegal y maltratos de obra y psicológicos de personal a su cargo, entre otras conductas reñidas con la legislación militar. Entre ellos el mismo oficial que efectuó la denuncia por sedición que terminó con Harvey sentenciado.

No solo eso, también la Corte Suprema en 2016 declaró ilegal la acción de la “Junta de Apelaciones del Ejército” que oficializaba el pase del capitán al escalafón de complemento de la institución -retiro-. Un año más tarde, el ministerio de Defensa no accedió la firma de su retiro. 

“No asumen el riesgo de denunciar por conducto regular, actitud del todo entendible al ver las consecuencias que tienen los militares que denuncien algún hecho de corrupción”, manifestó en un informe dirigido a la Junta de Apelaciones de Oficiales Jefes y Superiores. En el Parlamento se encuentra presentada la denominada “Ley Capitán Rafael Harvey”, que pretende otorgar protección a aquellos uniformados que denuncien casos de corrupción al interior de las Fuerzas Armadas.