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miércoles, 18 de septiembre de 2019

De homicidio calificado a secuestro con grave daño: Corte rebaja condenas por crimen de exasesor de Allende, Arnoldo Camú

por  17 septiembre, 2019
De homicidio calificado a secuestro con grave daño: Corte rebaja condenas por crimen de exasesor de Allende, Arnoldo Camú
Crédito: Imagen del documental “Arnoldo Camú y los combatientes allendistas”
En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago descartó la figura de homicidio calificado, considerada por el ministro en visita para causas de DDHH, Mario Carroza, y condenó a los miembros de la Armada en retiro a 5 años y un día de presidio, por el delito de secuestro con grave daño.

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo la condena de los exmarinos Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos por su responsabilidad en el caso de Arnoldo Camú Veloso, exasesor de Salvador Allende, asesinado el 24 de septiembre de 1974 durante la dictadura militar.
En fallo unánime, la sala integrada por las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado (i) Gonzalo Ruz condenó a los miembros de la Armada en retiro a 5 años y un día de presidio, por el delito de secuestro con grave daño del abogado y miembro del Comité Central del Partido Socialista.
Así, el tribunal descartó la figura de homicidio calificado, considerada por el ministro en visita Mario Carroza en primera instancia, quien condenó a ambos marinos en retiro a 10 años de presidio.
A juicio de la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, “se descarta la calificación de homicidio calificado que se diera a los hecho porque no se configuran las circunstancias de alevosía o premeditación conocida del artículo 391 N° 1 del Código Penal”.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra, el 24 de septiembre de 1973,  en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973.
Amarrados con una soga, son subidos a un vehículo militar que los traslada por calle Amunátegui hacia el norte. Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logra desamarrarse e intenta abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le cuestan la vida momentos después en la Posta Central.
“El objetivo de los sentenciados era la aprehensión de la víctima, para cuyo efecto lo detuvieron en la vía pública y lo amarraron junto al testigo Sr. Gutiérrez Zegarra por sus manos a una misma soga o cuerda que los ataba espalda con espalda, introduciéndolos en esas condiciones en la parte trasera del vehículo en que se movilizaban con el fin de impedir su huida. Sin embargo, como lo establece el fallo en alzada, ‘habiendo la víctima durante el trayecto logrado desatar sus amarras e intentado abrir una de las puertas del vehículo', el propósito original se frustró y como consecuencia de lo anterior se produjo la reacción de los encausados que abrieron fuego, provocándoseles heridas mortales, a la víctima, resultando herido también uno de los sentenciados (Carrasco Flores) producto del fuego abierto por Pezo Lagos”, señala la resolución.
“De manera que lo que se evidencia en esta sucesión de hechos es un actuar improvisado o precipitado, que escapó del control elegido y pretendido al amarrar a la víctima y testigo por las manos para impedir su fuga, lo que queda de manifiesto con las heridas que recibió uno de los agentes, apareciendo claro, entonces, que no era el fin perseguido el asegurar sus propias integridades físicas o su propia seguridad personal, como tampoco aprovecharse del estado de indefensión en que estaba la víctima para causarle la muerte, lo que descarta un obrar sobre seguro y excluye por tanto la calificante de alevosía que pretende la sentencia", añade.
En el aspecto civil, se condenó a Carrasco Flores, Pezo Lagos y al Estado de Chile a pagar solidariamente a la cónyuge de la víctima Celsa Parrau Tejos 1.476 UF, y a los hijos Álvaro León y Bárbara Camú Parrau la suma de 1.348 UF, por concepto de daño moral.

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