Sobre el control preventivo de identidad y su aplicación a adolescentes ya se ha dicho lo esencial: que se trata de una medida efectista, no justificada en ningún respaldo empírico, que viola directamente la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares de derechos humanos, y que viene a “legalizar” la arbitrariedad policial permitiendo medidas intrusivas totalmente desproporcionadas sobre los cuerpos de las personas, constituyendo una especie de agujero negro de “no-derecho” dentro de la legalidad formal de la República de Chile.
En este sentido, la medida legislativa que impulsa el Gobierno junto a sectores de la Democracia Cristiana, al no tener equivalente en ninguna otra legislación del mundo, pone una vez más a Chile a la vanguardia de la experimentación: el laboratorio neoliberal que se gobierna en base al populismo punitivo, vanguardia de la sociedad disciplinaria y de su paso a la sociedad de control.
Lo que ha llamado la atención en el debate reciente es el argumento esgrimido por parlamentarios DC como fundamento para apoyar este control sin indicios en relación a una población adolescente de casi un millón de personas en que sólo el 1% tiene órdenes de detención. A juicio de estos parlamentarios el control preventivo no debe ser visto sólo como una medida represiva, sino que como un instrumento para poder identificar a jóvenes que podrían estar en situación de vulneración de derechos, permitiendo que sean derivados a alguna instancia de reinserción social.
El ejemplo favorito de estos parlamentarios es el caso de una niña o adolescente que esté “ejerciendo la prostitución” (SIC). Pongo la expresión entre paréntesis porque según la unanimidad de los expertos en estos temas, en relación a menores de edad no se trataría de ejercicio de prostitución, como en el caso de personas adultas, sino que de explotación sexual comercial. Otros parlamentarios señalan a su vez que el control preventivo permitiría también llegar a aquellos niños que están siendo usados “como soldados del narcotráfico”.
Uno debería preguntarse entonces: ¿en qué medida el hecho de aprobar una ley que permite a las policías controlar preventivamente la identidad de cualquier persona en cualquier lugar, para verificar si es que tiene a su respecto órdenes de detención vigentes podría servir para ayudar a niños, niñas o adolescentes en situaciones de vulneración de derechos?
Y la repuesta es clara: ¡No aporta en nada!
Pues lo que al artículo 12 de la Ley 20.931 permite es que los funcionarios policiales, “en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública”, verifiquen las identidades de las personas. Es decir, tras verificar dicha identidad, si es que no existen órdenes pendientes, la persona debe quedar en libertad de seguir transitando, sin que sea posible realizar más diligencias a menos que el control derive en una detención.
Si en efecto se quisiera abordar la situación de menores de edad vulnerados en sus derechos -además de constatar los enormes vacíos que existen en materia preventiva, y en legislación e institucionalidad de protección de derechos- las policías ya tienen cursos de acción claros en el marco de la legalidad vigente. Así, ante cualquier indicio de situaciones delictivas en que un menor de edad esté involucrado, sea como testigo, autor o posible víctima, el artículo 85 del Código Procesal Penal no sólo permite sino que obliga al funcionario policial a realizar el llamado “control investigativo” a quienes corresponda. En relación a niños, niñas y adolescentes que en efecto se compruebe que están en situaciones de vulneración de derechos, la policía debería activar el circuito de protección en que intervienen además los Tribunales de Familia, y el SENAME y sus instituciones colaboradoras.
El que el circuito de protección sea precario y muchas veces se constituya en sí mismo en fuente de vulneración de derechos es algo que debe ser enfrentado con las políticas públicas adecuadas, y no legitimando una “pesca milagrosa” de adolescentes donde según cifras bastante contundentes sólo un 2% tiene órdenes de detención. O sea que 98 de cada 100 son controlados por nada.
Adicionalmente, el fundamento seudo-proteccional que se invoca es totalmente funcional al objetivo de dirigir el grueso de la acción policial en contra de la juventud popular y no la de otros sectores sociales, que en esta mirada no necesitan ser “protegidos” por el aparato represivo del Estado.
Invocar este tipo de situaciones como un problema a resolver mediante medidas policiales como el control preventivo, además de ser erróneo, constituye una variedad un poco más sutil de populismo punitivo, que al disfrazar el control de protección reactiva de paso la vieja ideología tutelar que tradicionalmente ha visto a los niños y niñas no como verdaderos sujetos sino que como meros objetos de socialización y control.
Es la misma ideología neo-tutelar la que se manifiesta en el hecho de que hoy en día la policía pueda controlar y detener a menores de edad sin ningún problema (por algo la ley los reconoce como sujetos autónomos  y por ende “imputables”), pero a la hora de ponerlos en libertad desde los recintos policiales esta autonomía se eclipse para ser vistos de nuevo como “objetos de protección”, y por eso se les mantiene por largas horas privados de libertad a la espera de que sean retirados por un “adulto responsable”.
A 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño la hipocresía del discurso “proteccional” no ha muerto: se amalgama con el populismo penal para seguir declarando y ejecutando junto a Aula Segura y los toques de queda una verdadera guerra interna contra la juventud.