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lunes, 22 de junio de 2020

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Teletrabajo: ¿promesa de un nuevo trato laboral en el sector público?

por  22 junio, 2020
Teletrabajo: ¿promesa de un nuevo trato laboral en el sector público?

Construir un nuevo empleo público considerando las exigencias ciudadanas por transformaciones sociales y políticas o la visión del Gobierno de turno que permitan una sociedad más justa, no debiera indisponer a ningún actor en ese intento en el entendido que dicha tarea supere al actual Estado subsidiario, débil e indiferente a sus propias normas, como en el caso de la Carrera Funcionaria –que pese a ser un derecho fundamental de los funcionarios públicos las condiciones de dignidad funcionaria, mérito y eficiencia–, no ha sido posible garantizar a través del artículo 38 de la Constitución Política.
En este contexto, la alerta sanitaria por el coronavirus o COVID-19 como medida para enfrentar la amenaza al contagio público por la propagación de este flagelo, hizo relevar el concepto de teletrabajo o trabajo a distancia cuando la Contraloría General de la República dio a conocer que los jefes superiores de los órganos de la administración del Estado podían adoptar medidas para disponer, ante el estado de excepción constitucional (prorrogado hasta el 14 de septiembre de 2020) funciones mediante el trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encontraran, a fin de proteger la vida y la salud de las personas que desempeñan una función pública, evitando también la exposición innecesaria de estos y su eventual contagio, además de conciliar el resguardo de la continuidad del servicio público a la ciudadanía.
El concepto de trabajo a distancia, de acuerdo al Código del Trabajo, es aquel en el que un trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos, incluidos los establecimientos de la organización o empresa. Asimismo, el teletrabajo son los servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios, lo que se asocia al trabajo remoto que engloba los dos conceptos anteriores, es decir, cualquier trabajo que se lleve a cabo en una ubicación no centralizada a través de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y su reporte online. Estas modalidades podrán abarcar todo o parte de la jornada laboral combinando tiempos de trabajo de manera presencial o no en la organización o empresa.
Por otra parte, un Estado moderno, a mi juicio, debe sustentarse en un modelo innovador de empleo público que incorpore estas nuevas herramientas como el teletrabajo, considerando las características del tipo y puesto de trabajo, así como del teletrabajador, pero que tienda a superar las distintas calidades jurídicas en pugna actualmente y que se propenda a la contratación única.
Lo anterior, supone también desarrollo, estabilidad y retención del talento asociado a la diferenciación de los cargos permanentes y transitorios estableciendo porcentajes definidos, no como la actual relación porcentual 80-20 planta/contrata aniquilada por glosa presupuestaria, sino por una propuesta armónica y coherente que permitiera establecer porcentajes 90-10 u 80-20 o 70-30 -denominada Carrera Civil Profesional, donde primen las funciones permanentes (hoy plantas, contratas y honorarios en funciones permanentes) sobre las segundas o funciones transitorias (como el personal de confianza incorporado por el gobierno de turno que egresaría por el solo ministerio de la ley al término de este).
Probablemente, estos elementos de innovación y tradición pudieran considerarse utópicos, sin embargo, podrían ser una realidad si efectivamente se concilia la discrecional voluntad política de los tomadores de decisión con las exitosas experiencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y las instituciones del sector público que producto de esta pandemia han debido adecuarse al trabajo a distancia como una alternativa viable.
Ahora bien, lo que no puede suceder con la futura ley que regule el teletrabajo en el sector público, en mi opinión, es que la promesa de darles mayores oportunidades y libertades a los funcionarios públicos que les permita trabajar desde su casa o en un lugar distinto de los establecimientos del órgano público, se transforme en una antesala o excusa de precariedad laboral o jornadas legales más amplias. En este orden de ideas, también cabe considerar algunas externalidades negativas, por cuanto el teletrabajo aumenta la interferencia de la vida personal, y en particular la vida familiar en el trabajo, dado que trabajar de la casa tiende a incrementar la cantidad de responsabilidades asumidas por las personas en el hogar de manera voluntaria o involuntaria; y, por cierto, la naturaleza misma de la función pública.
Reflexionar sobre el pasado nos ayuda a evitar situaciones indeseables del futuro, y por ello se me viene a la mente otra crisis anterior (MOP-Gate), no con las características de la actual, pero que derivó en una solución auspiciosa inicialmente (como el teletrabajo hoy), como fue la promulgación el año 2003 de la Ley Nº19.882 o nueva política de personal de los funcionarios públicos conocida como Ley de Nuevo Trato Laboral, la cual, entre otros beneficios, creó la Dirección Nacional del Servicio Civil y estableció el Sistema de Alta Dirección Pública.
Entre otras novedades y promesas se dictaron normas sobre la carrera funcionaria, donde los cargos de jefes de departamento y los de niveles jerárquicos equivalentes (tercer nivel) de los ministerios y servicios públicos, por ejemplo, serían de carrera (antes de exclusiva confianza) y se someterían a reglas especiales. Su provisión se efectuaría a través de concursos públicos periódicos donde podrían participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo. La otra ilusión fue la sustitución del ascenso inercial de los funcionarios titulares de planta de Directivos de carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos por un sistema de promoción que se efectuaría por concurso interno en la medida que existieran vacantes.
Transcurridos 17 años desde esta ley, la evidencia demostró que los decisores políticos hicieron caso omiso a esta norma, a lo cual también contribuyó la Contraloría General de la República con sus dictámenes ambiguos, al disponer que “la superioridad no se encuentra obligada legalmente a efectuar las convocatorias a certámenes internos de promoción y la provisión de empleos por la vía del ascenso en una determinada oportunidad, no implica que pueda suspender indefinidamente su realización”, lo que se suma a las directrices del Ministerio de Hacienda y de los Jefes de Servicio que no han concursado, sin perjuicio, a la gran cantidad de cargos de planta vacantes hoy, producto, además, de la Ley Nº 20.948 sobre Incentivo al Retiro de los Funcionarios Públicos.
Finalmente, el incentivo de incorporar el teletrabajo al interior de las organizaciones públicas, me parece una buena decisión, siempre y cuando genere un real círculo virtuoso de oportunidades. Como esta pandemia ha permitido observar, no significa necesariamente que la necesidad de estos cambios en el empleo público para reconfigurar la dinámica laboral pública deba soslayar o dejar esto a la discrecionalidad de las autoridades políticas de turno, como se evidenció con la Ley de Nuevo Trato Laboral, elimine definitivamente del Estado el sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública fundado en el mérito, la antigüedad, y la idoneidad que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado que, articulado con otros sistemas de gestión, facilite el logro de los objetivos estratégicos institucionales, en particular aquellos vinculados a la provisión de Valor Público hacia la ciudadanía.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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