El martes 16 de junio hemos tomado conocimiento a través de la prensa de la denuncia presentada por Carabineros de Chile ante la Fiscalía de Valparaíso en contra del colectivo artístico y feminista “Las Tesis” por los delitos de atentado contra la autoridad y amenazas.
La acción está motivada por una frase en un video publicado el 27 de mayo pasado en las redes sociales en que señalan en referencia a Carabineros: “Nos persiguen, bloquean las salidas de nuestras casas, provocan, se infiltran como protestantes y comienzan a quemarlo todo. Desfilan armadas por nuestras calles. Lanzan gases, golpean, torturan, violan, destruyen, nos ciegan, El gobierno no escucha y renueva las armas de la policía. Fuego a los pacos, fuego a la yuta.” (Sic.).
Cabe indicar que el fragmento forma parte de un manifiesto que se inserta en una larga narración acompañada de audio e imágenes de una performance alternada con la aparición de una representante de Pussy Riot, en la que se denuncia un historial de muerte y tortura de mujeres producto del abuso policial a lo largo de América Latina.
Más allá del legítimo derecho de Carabineros de Chile de incoar un proceso judicial en defensa de los intereses institucionales, creemos que existen algunas consideraciones importantes que se debe tener a la vista al apreciar este caso.
Por de pronto, cualquier examen de los delitos que se imputan en contra de “Las Tesis” debe hacerse a la luz del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 Nº12 de nuestra Constitución y en una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, y a la función que este derecho cumple en nuestro Estado de Derecho. De acuerdo a esto último, cualquier valoración que haga el juzgador de estos delitos debe enmarcarse en el principio de supremacía constitucional previsto en nuestra Constitución, según el cual la extensión de estas figuras penales y los bienes jurídicos que cautelan, debe ajustarse al valor jerárquicamente superior que cumple la libertad de expresión.
Ello por cierto no implica que no exista límite al abuso de la libertad de expresión, sino que este límite debe ser trazado apreciando debidamente la extensión de este derecho desde la función liberal y democrática que cumple en nuestra sociedad.
En lo que concierne a la perspectiva liberal frente al delito de amenaza que se imputaría a “Las Tesis”, es especialmente atingente la reflexión que el jurista Owen Fiss hace sobre la libertad de expresión en su texto “Una libertad tanto personal como política”, señalando que la interferencia de la sociedad en la libertad de los individuos sólo es posible si se produce daño a terceros, precisando que una sana doctrina liberal de este derecho implica que la libertad de expresión se puede restringir cuando la expresión se transforma en acción dañina. Para ello Fiss se refiere a un pasaje de la obra On liberty de John Stuart Mill, señalando que para trazar la frontera es necesario distinguir entre libertad de expresión y la incitación directa e inmediata a una acción dañina: “La opinión de que los negociantes de trigo son los que matan no debe ser estorbada cuando circula simplemente a través de la prensa, pero puede incurrir en un castigo cuando dicha crítica se hace frente a una multitud excitada que está reunida frente a la casa del negociante de trigo”.(Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 6 Nº1, 2005, p.41).
En este sentido, no sólo no basta con promover una acción dañina para determinar el abuso de la libertad de expresión, sino que entre la expresión y la acción tiene que haber un vínculo directo e inmediato que apreciado en un contexto concreto permita afirmar causalmente una incitación a una acción dañosa, lo que no se verificaría en este caso.
Por este mismo motivo, pretender restringir la libertad de expresión artística a través de un delito de peligro -como lo es el delito de amenazas- representa una doctrina inadecuada para la función liberal que cumple la libertad de expresión.
Otro tanto se puede decir respecto del pretendido atentado contra la autoridad por parte de “Las Tesis”. En efecto este delito, que busca proteger el orden público como bien jurídico bajo el principio de autoridad, debe ser asimismo apreciado desde la perspectiva democrática que cumple la libertad de expresión en un Estado de Derecho.
En este sentido se debe especialmente tener a la vista la doctrina asentada desde 1964 por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso New York Times versus Sullivan, que rechazó la demanda presentada por el comisionado de policía Sullivan por un inserto en el New York Times que resultaba ofensivo a la autoridad argumentando que en una sociedad democrática quien desempeña una función pública esta especialmente sujeto al escrutinio público y, consecuentemente, a un estándar de tolerancia mayor frente a declaraciones que resulten ofensivas a la autoridad.
Las consecuencias históricas de esta sentencia judicial aún están presentes, y han servido de protección a otros casos de expresión artística que han contemplado ofensas en contra de la policía, como lo es la canción Cop Killer del grupo punk y afroamericano Body Count, al estimarse que su apología explícita y violenta contra la policía estaba cubierta por el derecho a la libertad de expresión en la Constitución norteamericana.
En otro orden de consideraciones, es importante tener a la vista que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (tanto en el caso Kimel vs. Argentina, como en el caso Alcibíades vs. Ecuador), ha advertido sobre las consecuencias que implica la criminalización de los pretendidos abusos a la libertad de expresión señalando que producen un efecto silenciador respecto de todas las personas que están sometidas a una constante autocensura frente a la denuncia de funcionarios públicos, cuestión especialmente sensible en materia de Derechos Humanos cuando se trata de visibilizar formas de victimización de mujeres por parte de la policía que han permanecido silenciadas a lo largo del continente americano.
Esto último resulta especialmente atendible, en un contexto mundial donde actualmente se practica un examen crítico a formas de abuso policial en contra de las minorías. Abusos policiales respecto de los cuales sabemos que nuestro país no constituye excepción como lo demostraron los acontecimientos que siguieron a Octubre 2019 o los sostenidos casos de violencia innecesaria en contra de miembros de comunidades mapuche. Ambas, desde luego, debidamente documentadas.
En síntesis, el tránsito de un gobierno legítimo a una tiranía siempre es posible, pero se facilita allí donde la crítica pública es desincentivada. Por este motivo una sociedad democrática que goce de buena vitalidad requiere una protección amplia de la libertad de expresión artística ya que ella sirve de estímulo al debate público, lo que permite perfeccionar –en este caso- el rol que deben cumplir nuestras policías.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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