Gendarmería de Chile emitió un comunicado para informar sobre la muerte de un interno de del penal de Punta Peuco ocurrido el domingo en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile.

Según consignó en el documento, el condenado por violaciones a los Derechos Humanos, cuyo nombre no fue dado a conocer, cumplía condena desde diciembre de 2018
El comunicado aclaró además: “La causa de la muerte no tiene relación con la actual pandemia del Coronavirus. Desde la unidad penal, a través de la asistente social, se informó a los familiares del hecho”.

El pasado 17 de junio, ocho internos del penal Colina 1, condenados por delitos relacionados con violaciones de Derechos Humanos, fueron trasladados a hospitales militares debido a la sospecha de contagio de coronavirus.

Era un coronel de la Fach

Cambio21 investigó el nombre del fallecido y se trata de  Juan Bautista González Figueroa, de 88 años, un ex coronel que era miembro del Comando Conjunto que fue procesado por el ministro Carlos Cerda como autor de asociación ilícita criminal.

Los que sobrevivieron a las torturas de la Academia de Guerra Aérea recuerdan a González Figueroa como uno de sus captores y torturadores.
La Corte de Apelaciones lo había procesado también por secuestro calificado.

En 2006, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la petición de someter a proceso a nueve oficiales (r) de la Fuerza Aérea (FACh) bajo la figura de asociación ilícita genocida, debido a los antecedentes que los sindican como autores de detenciones ilegales, torturas y desapariciones al interior de la Academia de Guerra Aérea, AGA, luego del golpe de Estado de 1973.

En ese año, el tribunal de alzada procesó a Ramón Pedro Cáceres Jorquera, Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Bautista González Figueroa, Orlando Gutiérrez Bravo, Omar Arturo Insunza Melo, Juan Luis Fernando López López, Víctor Manuel Mattig Guzmán, Roberto Francisco Serón Cárdenas y Luis Campos Poblete, en calidad de autores del delito de asociación ilícita genocídica.

"Se encuentra justificado que en el año 1974, un grupo de individuos se organizó para trabajar coordinadamente en la persecución de personas que pudieren sustentar ideología marxista o activismo de izquierda extrapartidaria, con el objeto de exterminar a estos grupos sociales, atentando criminalmente en contra de sus miembros o seguidores", sostiene el fallo.

Con este fin, "procedieron a la detención de los mismos sin previa orden impartida por autoridad legítima, para luego recluirlos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, ubicada en la comuna de Las Condes de esta ciudad, donde se los mantuvo incomunicados por prolongados períodos y se los sometió a tratamientos crueles y degradantes y otras variadas formas de tortura física y psicológica", añadió.