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martes, 27 de octubre de 2020

Opinión

 

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El riesgo de legitimidad de la Convención Constitucional

por  27 octubre, 2020

El riesgo de legitimidad de la Convención Constitucional

El resultado del Plebiscito Constitucional ya es historia. Los libros dirán que la opción Apruebo arrasó con un 78,3% de los votos, mientras que la Convención Constitucional operó como una suerte de espejo, llegando al 79% de los mismos. Si bien estos resultados merecen ser celebrados por la ciudadanía que expresó su demanda de cambio, la prontitud del proceso constituyente obliga a poner atención en algunas cuestiones del todo relevantes. Al respecto, no es mi interés analizar los detalles del procedimiento que se abrirá el próximo año, entre ellos, el problema de las listas para constituyentes, del quórum constitucional, del tipo de Constitución que se pretende redactar, etc., todo lo cual es ciertamente relevante desde un punto de visto jurídico-político. A continuación procuro más bien aludir a un elemento sociológico trascendental para el éxito del proceso constituyente como un “todo”.

Aquí me refiero al problema de legitimidad ciudadana que podría surgir como resultado de la conformación y, más relevante aún, del ejercicio de la Convención Constitucional. Con esto apunto a la imperiosa necesidad de canalización –y no la mera “representación”– del pensar ciudadano en dicha instancia llamada a redactar la nueva Constitución.

Si hay algo que caracteriza a la sociedad chilena son los altos grados de concentración existentes en ella. Este fenómeno no apunta en todo caso a la sola concentración de tipo económica –aquella que indica que el 10% de la población aglutina el 66,5% de la riqueza–, sino también a la concentración en el sistema de salud –visible en la diferencia entre quienes tienen Isapre y quienes tienen Fonasa–, en el sistema educacional –marcado por claras distinciones entre quienes ostentan estudios universitarios y quienes no–, en el sistema jurídico –dando cuenta de las diferencias en la toma de decisiones frente a delitos similares–, etc. etc.

En esta línea, en el caso del sistema político, esto ha significado que, tal como muestran Bastián González-Bustamante y Carla Cisternas (2016), en instituciones como el Parlamento –por mencionar un ejemplo– exista una clase dirigente que ha concentrado el poder a través de un goce ininterrumpido de tales cargos públicos, con una tasa de renovación inferior al 40%. Asimismo, Juan Andrés Guzmán (2019) ha mostrado en Ciper –a partir del análisis de una conferencia de Naim Bro Khomasi– cómo el Congreso ha tendido a sobrerrepresentar algunos clanes familiares específicos, dentro de los cuales destacan los Larraín, Vicuña, Errázuriz, etc.

Pero ¿por qué diablos ha de ser relevante una consideración como esta cuando hablamos de la Convención Constitucional? La respuesta a esta pregunta es tan sencilla como indispensable de considerar. Una hipótesis que he intentado desarrollar para explicar lo que ocurrió el 18 de octubre de 2019 tiene que ver, justamente, con entender este acontecimiento como una suerte de corolario en la toma de conciencia ciudadana –con el consecuente alzamiento– respecto de aquella concentración general que ha dominado la sociedad chilena desde un tiempo a esta parte.

Hastiada de justificaciones indolentes, la ciudadanía se levantó para marchar contra la sociedad del oasis, aquella en que al rededor del 10% de la población disfruta de privilegios económicos, médicos, jurídicos, educacionales, políticos, etc., mientras que las grandes mayorías tienen participaciones precarias o son derechamente excluidas de dichas esferas sociales.

Visto desde esta perspectiva, el proceso constituyente que será vehiculizado por la Convención Constitucional conlleva una tarea titánica. Por cierto, su deber primero es redactar una nueva Constitución para la República. Sin embargo, la dificultad no radica solo en determinar el contenido material y formal de la norma, sino en el proceso a través del cual la Convención Constitucional llegará a ese resultado, lo que se vuelve clave para el momento social que presenciamos.

La nueva Constitución –y especialmente la forma en que esta se redacte– no solo definirá los derechos fundamentales y las bases de la institucionalidad que nos gobernará como país, sino que también abrirá o cerrará las puertas para una salida efectiva de la crisis sociopolítica que vivimos en la actualidad. En virtud del carácter concentrador de la sociedad chilena, que entró en crisis el 18 de octubre de 2019, es evidente que un trabajo ensimismado de la Convención Constitucional –sordo ante las demandas de la población– podría no solo mantener la crisis sino incluso agudizarla.

De ahí la necesidad de ir más allá de las meras aspiraciones partidarias. Si la Convención Constitucional no opera como una suerte de “caja de resonancia” de la ciudadanía, la concentración del poder político mantendría su operatividad, marcando mayor distancia entre quienes pueden decidir y quienes deben vivir con dichas decisiones. Ante tal escenario, no hace falta ser “visionario” para prever un ambiente de amplia tensión social, e incluso la posibilidad de observar nuevos levantamientos ciudadanos. Y es que los momentos de crisis se caracterizan por poner “entre paréntesis” lo que antes resultaba cotidiano. La tolerancia frente a la concentración no es la misma que antaño. Por esto es que la ciudadanía no solo pretende que se le resuelvan sus problemas, sino también participar en la adopción de dichas soluciones.

A partir de lo anterior, se vuelve evidente el desafío que tenemos por delante. En virtud de los altos grados de concentración –en este caso política–, resulta urgente que la Convención Constitucional parta por esbozar mecanismos de inclusión directa de la ciudadanía en la toma de decisiones constitucionales. Esto significa, por ejemplo, plebiscitar materias de interés o elementos donde no se alcance el polémico quórum de 2/3, generar mecanismos de descentralización de la discusión, entrecruzar el trabajo legislativo con organizaciones sociales afines, etc.

El punto es que, en términos sociológicos, la redacción del “mejor texto constitucional posible”, por sí sola, no resuelve el problema de legitimidad y concentración política. De no arraigarse efectivamente en la soberanía popular, la opción que ofrece la Convención Constitucional podría terminar cayendo en la fuente de crítica que paradójicamente le dio vida, transformándose en un nuevo caso de concentración del poder político.

De ahí que no exista énfasis suficiente para marcar la necesidad de estructurar la Convención Constitucional con un ojo puesto en las formas de “desconcentrar” el poder para la toma de decisiones. De lo que se trata es de pujar contra la cooptación política-funcionaria –inherente al ejercicio reciente de los partidos políticos– y así devolver el poder a la ciudadanía en su conjunto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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