Hay una serie de elementos que demuestran que este No es un Proceso Constituyente realmente efectivo, donde la voluntad popular prime por sobre todo.Las citas entre comillas que usaremos son del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” (firmado a espaldas del Pueblo entre el Gobierno de Piñera y la Falsa Oposición el 15 de Noviembre de 2019) y del Texto Original de la Ley 21.200, que establece las reglas y plazos del seudo Proceso Constituyente, tan espurio desde su origen que esta ley que lo norma fue aprobada por el Parlamento mafioso el 23 de Diciembre de 2019, justo Un Día antes de Navidad, para evitar que se hicieran protestas o manifestaciones en su contra. Estos elementos son los siguientes:
1.- “El órgano constituyente que en definitiva sea elegido por la ciudadanía (Convención Mixta o Convención Constitucional, da lo mismo), tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.”(Punto 5 del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”).Esto significa que ambas Convenciones no son soberanas ni tienen real carácter constituyente, ya que están limitadas en sus atribuciones, quórums y funcionamiento. Es decir, No Reconocen el Poder Constituyente Originario que por esencia radica en el Pueblo y no puede estar limitado por autoridad ni norma alguna, más que por la voluntad del mismo Pueblo. Además deja en claro que quienes dicen que la llamada “Convención Constitucional” es lo mismo que una Asamblea Constituyente o le están mintiendo a la Ciudadanía o no tienen idea de lo que están hablando, sobre todo cuando mañosamente le cambian el nombre por “Convención Constituyente”.
2.- El Reglamento que rige todo este Proceso fue redactado por una Comisión Técnica, formada por Abogados designados a dedo por el Parlamento, en partes iguales entre los parlamentarios del Gobierno y de la seudo Oposición.(Punto 10 del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”).
3.- “La Convención (sea Mixta o Constitucional, da lo mismo) deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.”(Ley 21.200, Artículo 133, 3er Párrafo).Esto en los hechos significa volver al Sistema Electoral Binominal, donde la minoría teniendo solamente un Tercio de los Votos puede Bloquear cualquier Reforma o Medida que adopte la mayoría. Por lo tanto en los temas en que no haya acuerdo, seguirán rigiendo las normas establecidas en la actual Constitución de Pinochet y Lagos.
4.- “La Convención (Mixta o Constitucional) no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.”(Ley 21.200, Artículo 133, 4º Párrafo).Esto significa que el órgano redactor de la Nueva Carta Magna no podrá cambiar los quórums previamente establecidos en esta Ley, aun cuando tuviera la mayoría absoluta de 2/3 o más para hacerlo.
5.- El órgano que redacte la nueva Constitución (sea Convención Mixta o Constitucional) “no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.”(Ley 21.200, Artículo 135, 1er Párrafo).Esto quiere decir que, por ejemplo, en caso de que el actual Tribunal Constitucional falle a favor del mantenimiento de las AFP, de la Concesión de Derechos de Agua a Privados o de la mantención del Estado Subsidiario, estos fallos no podrán ser desconocidos o modificados por el órgano redactor de la Nueva Constitución, el que tampoco podrá intervenir ni eliminar dicho Tribunal Constitucional. Tampoco podrá abolir Decretos promulgados por el Presidente de la República ni Leyes aprobadas por el Congreso ni desconocer Resoluciones de cualquier otro Tribunal.
6.- “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.”(Ley 21.200, Artículo 135, 2º Párrafo, independientemente de que sea cualquiera de las 2 Convenciones).
7.- “En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución vigente, mientras la Convención (sea Mixta o Constitucional) esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución actual establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.”(Ley 21.200, Artículo 135, 3er Párrafo).Esto hace imposible legalmente la propuesta de algunos Dirigentes Sociales (por ejemplo, de Luis Mesina, de la Coordinadora Nacional de Trabajadores NO + AFP) de lograr que gane la Convención Constitucional y una vez instalada esta, desde adentro transformarla en una Asamblea Constituyente de hecho, por la presión interior de los Convencionales que estén por ella y por la presión exterior de la Movilización Social Popular.También significa que mientras el órgano redactor de la Nueva Constitución esté sesionando, el Parlamento seguirá funcionando y legislando, por lo que tendrá la posibilidad de sacar leyes y firmar y/o ratificar tratados internacionales que la Nueva Constitución no podrá desconocer ni impugnar.
8.- “El texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”(Ley 21.200, Artículo 135, Párrafo 4º).Esto implica, entre otras cosas, que las Sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que impiden a los Afiliados de las AFP retirar sus fondos No podrán ser Revertidas y que Chile No podrá Retirarse de ninguno de los Tratados de Libre Comercio que haya firmado o ratificado hasta la fecha de entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna.
9.- En el caso de existir Reclamos el procedimiento resumido es el siguiente (Ley 21.200, Artículo 136):“En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención (sea Mixta o Constitucional) y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado. El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado (Resolución) que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en el artículo 93 número 2 de la Constitución vigente. La sentencia que acoja la reclamación solo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno. Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención (Mixta o Constitucional), fuera de lo establecido en este artículo. No podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del Artículo 135 de la Constitución” (que es el punto anterior).
10.- “La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.”(Ley 21.200, Artículo 138, 2º Párrafo).Esto implica que no se podrá, por ejemplo, Destituir al Presidente de la República, Disolver el Parlamento o Adelantar Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, Regionales o Municipales , por mucho apoyo popular que tenga cualquier iniciativa en ese sentido.
11.- “Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas”.(Ley 21.200, Artículo 132, 4º Párrafo, que mantiene la prohibición establecida en el Artículo 57, Inciso 7, de la actual Constitución de Pinochet y Lagos ).Esto limita y obstaculiza que los Dirigentes Sociales participen en un Proceso que, por su supuesto carácter “Constituyente”, no debería poner trabas a la participación amplia de todos los ciudadanos y establece diferencias inaceptables y privilegios odiosos en comparación a los Parlamentarios, que en el caso de la Convención Mixta pueden ser miembros de esta sin dejar su cargo en el Congreso (Artículo 134, 4º Párrafo) y en el caso de la Convención Constitucional deben renunciar a ser Parlamentarios al momento de inscribir su candidatura, pero pueden volver a presentarse como candidatos al Parlamento 1 año después de que esta se haya disuelto.
12.- La Elección de los Convencionales que integren el órgano redactor de la nueva Carta Magna (sea el 50% en caso de Convención Mixta o el 100% en caso de Convención Constitucional) se hará de acuerdo a la Ley Electoral vigente, la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios (según el formato establecido para las Elecciones de Diputados, Artículo 131, 3er Párrafo), por lo que solamente podrán ser Candidatos los Militantes de Partidos Políticos Legalmente Constituidos (y en caso de ser Independientes, deben ir en Subpacto con esos Partidos). Si Ud. es Independiente y quiere ser Candidato sin hacer Subpacto con ningún Partido, entonces debe juntar las firmas del 0,4% de los Votantes de su Distrito y Pagar ante Notario por Legalizar cada firma. De lograrlo, puede presentarse como Candidato Independiente, pero para ganar debe sacar Más Votos que Todas las Listas de Candidatos de los Partidos y si quiere formar en su Distrito una Lista de Candidatos Independientes para tener mayores posibilidades de ganar, debe concordar un Programa y un Lema Común con otros Candidatos Independientes de su mismo Distrito, lo que debe ser previamente autorizado por el Servicio Electoral (SERVEL). En caso de que el SERVEL lo rechace, solo podrá presentarse como Candidato Independiente Sin Lista (lo que disminuye enormemente sus posibilidades de ser elegido). Igualmente pasará si es que no hay más Candidatos Independientes en su Distrito con quienes armar una Lista.(Ver Ley 21.216, sobre Listas de Independientes y Paridad de Género).
13.- Los Candidatos Independientes que se presenten y que no vayan en Subpacto con ningún Partido Político Inscrito Legalmente, No recibirán Ningún Financiamiento del Estado para su Campaña, mientras que los Partidos Políticos Legalmente Constituidos reciben Aportes en Dinero cada año regularmente por parte del Fisco (esto en virtud de la Ley 20.900, aprobada en Abril de 2016), habiendo recibido el año 2018 (que es el último año del que hay información disponible actualmente) más de 7 Mil Millones de Pesos por ese concepto.
14.-Según lo mencionado en los 2 puntos anteriores, no solo los Candidatos Independientes están en enorme desventaja para presentarse y salir electos, sino que tampoco sirve de mucho lograr que el órgano redactor de la Nueva Constitución contemple Paridad de Género entre Hombres y Mujeres ni Escaños Reservados para los Pueblos Originarios, ya que de conseguirse esa demanda las Candidatas Mujeres y Candidatos de Pueblos Indígenas que se presenten Deberán Obligatoriamente Ser Militantes de los Partidos Políticos Legalmente Constituidos (y en caso de ser Independientes, deberán ir en Subpacto con alguno de esos Partidos), para poder tener alguna posibilidad real de ser elegidos.Por ultimo también es necesario tener en cuenta 1 factor que es importante, pero que está siendo mañosamente ocultado en esta situación:Los privilegios otorgados en este Falso Proceso Constituyente a los llamados “Partidos Políticos Legalmente Constituidos” (Facilidades para presentar Candidatos, Financiamiento Estatal, Franja Televisiva Exclusiva para ellos, etc) son Absolutamente Ilegítimos, ya que ninguno de estos partidos cumplió con el Refichaje de sus Militantes establecido en la Ley 20.900 (llamada “Para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia”) que les dio un Plazo de 1 Año (entre el 14 de Abril de 2016 y el 15 de Abril de 2017) para que se Reinscribieran un Mínimo de 18 Mil de sus Militantes Antiguos (con el fin de Limpiar sus Padrones de Personas Fallecidas o Renunciadas), trámite que debía realizar cada Militante personalmente ante Notario o ante el Registro Civil solicitando una Clave Única Digital y que fue modificado arbitrariamente por el Servicio Electoral (SERVEL) el 31 de Enero de 2017 (por presiones de los mismos Partidos Políticos representados en el Parlamento), ya que en esa fecha (a escasos 2 meses y medio de vencer el Plazo para Conseguir el Refichaje de 18 Mil de sus Antiguos Militantes) todos los Partidos corrían el riesgo de no alcanzar esa meta antes del plazo fatal del 15 de Abril de 2017 y en consecuencia, habrían quedado en la ilegalidad, sin poder presentar candidatos ni recibir el financiamiento estatal que esa Ley 20.900 les aseguró desde esa fecha en adelante. Por ello el Servicio Electoral (SERVEL), para facilitarles las cosas, modificó el procedimiento para el Refichaje de sus Militantes Antiguos, dándoles la posibilidad de que solamente se le mandara por correo electrónico el Carnet de Identidad Escaneado del supuesto Militante Antiguo, para que este quedara Refichado, sin considerar todas las posibilidades de adulteración o fraude que esto implicaba.
Edgardo Tritini Lillo
Departamento de Idiomas
Colegio de Profesoras y Profesores de ChileMovimiento por la Refundación Gremial y Pedagógica
NOTAS:1.- Link en Internet al “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”:https://www.bcn.cl/procesoconstituy…/detalle_cronograma…2.- Link en Internet a la Ley 21.200, que establece las reglas y plazos del seudo Proceso Constituyente:https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=11403403.- Link en Internet a la Ley 21.216, sobre Listas de Independientes y Paridad de Génerohttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143661
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