28 octubre 2020
Foto: Los controladores y dueños de Penta Carlos Délano y Carlos Lavín
El pasado 3 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aceptó una apelación de Empresas Penta para que los gastos de abogados que realizó en el marco de su proceso penal por diversos delitos tributarios se consideraran como gastos necesarios para producir la renta.
Un reportaje de Ciper, que recurrió a fuentes del organismo, aseguró que se benefició a la firma con la aprobación de una rebaja de $1.400 millones en impuestos, que se calcularon en 2018.
Desde el Servicio —de acuerdo a la información del citado medio— indicaron que esta resolución “se ajusta a las normas”, aunque también se señala que este beneficio no correspondería, dado que los controladores de Penta —Carlos Délano y Carlos Lavín— actuaron con dolo en los ilícitos mencionados.
Uno de los puntos que se ha revisado en el juicio a Penta fue que financió ilegalmente –a través de boletas falsas– diversas campañas políticas fundamentalmente de la UDI. En la investigación que inicialmente llevaron los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, aparecieron los nombres de Ena Von Baer, Iván Moreira, Pablo Zalaquett, Jovino Novoa, Pablo Wagner, Laurence Golborne y Andrés Velasco, entre otras figuras públicas que se vieron involucrados cuando estalló el caso en 2014.
“La jurisprudencia y las normas vigentes en el año tributario 2018 indican que una empresa puede rebajar de su base imponible sus gastos en un juicio, pero solo cuando se trata de un juicio inevitable (…) Pero si se demuestra que la empresa actuó con dolo para no pagar sus impuestos, si sus dueños o ejecutivos tuvieron la intención de defraudar, ese no es un juicio inevitable y no corresponde darle la rebaja“, indicó un funcionario del organismo.
En ese sentido, el artículo afirma que tras la resolución del SII a favor de Penta, la dirección jurídica de la entidad “informó a los distintos equipos de trabajo que, de ahora en adelante, cada vez que una empresa realice gastos en asesorías jurídicas en el marco de un proceso penal que la involucre, esos gastos serán considerados como “necesarios para producir la renta”, por lo que podrán ser restados de la base imponible desde la que se calcula el pago de impuestos”.
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