Por: El Desconcierto / Publicado: 15.09.2020
"La facultad de Contraloría General para perseguir responsabilidades administrativas en Carabineros de Chile se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República", argumentó la entidad en un comunicado, luego de que la defensa de los altos mandos investigados afirmara que es "ilegal que la Contraloría se inmiscuya en estas materias”.
Luego que desde la propia defensa de los acusados se cuestionasen las facultades de la Contraloría para formular cargos contra siete altos mandos de Carabineros, el entre contralor emitió un comunicado defendiendo su jurisdicción, y aclarando que sí tienen las facultades para ejercer estas acciones.
En su texto, la Contraloría comienza explicando los orígenes de esta investigación, afirmando que «en relación a los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Contraloría General recibió 457 denuncias -debidamente individualizadas-, relativas al actuar de Carabineros, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias«.
Asimismo, el entre contralor explicó que la existencia de este procedimiento fue informada a Mario Rozas y al director de Auditoria Interna de Carabineros, el 12 de marzo de 2020.
[Te puede interesar]: Carabineros: Gobierno asegura que cargos de Contraloría a la institución serán «desvirtuados»
En dicha instancia, la Contraloría le informó a la institución policial que los hechos implicaban «determinar eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los superiores y personal», de Carabineros.
Aún así, y ante los cuestionamientos de distintos sectores que han acusado que Contraloría no tendría las facultades para realizar esta investigación, en la publicación de este martes el entre fiscalizador señaló lo contrario.
«La facultad de Contraloría General para perseguir responsabilidades administrativas en Carabineros de Chile se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de la legalidad de los actos de la Administración, y en el artículo 133 de la ley N° 10.336, que sostiene que ‘el Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos'», expresó.
Cabe recordar, que como destaca Contraloría, esta investigación tiene un carácter de administrativa, por lo que las sanciones, también son de ese orden. En ese sentido, los castigos a las que se exponen los generales investigados van desde una amonestación en la hoja de vida, hasta dar de baja al acusado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario