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sábado, 5 de septiembre de 2009

No más desaparición forzada de personas

Por Jaime Gazmuri*

Fuente: El Mostrador

El Senado aprobó el martes pasado el acuerdo relativo a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este instrumento, que fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de diciembre de 2006, pone a Chile a la altura de sus responsabilidades internacionales en materia de convenios sobre derechos humanos y lo compromete a combatir un tipo de violación de derechos humanos especialmente cruel y repudiable.

La adopción de esta normativa por parte de nuestro país se inscribe en un marco amplio que significó la aprobación en el Senado, durante el primer semestre de este año, de la adhesión de Chile al Tribunal Penal Internacional, con sus aristas de tipificación interna de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra; y que implicó un largo camino que requirió de una reforma constitucional para reconocer la jurisdicción del Tribunal.

El Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es la culminación de un esfuerzo de la comunidad internacional en la lucha contra las desapariciones, la búsqueda de justicia y de reparación de las víctimas. Nuestro país y otras naciones de la región latinoamericana, conocieron a partir de la década de los '70 numerosos caso de desapariciones forzadas. Ya en 1974 la Comisión Interamericana de DD.HH. en sus informes comenzó a denunciar esta inaceptable práctica ante la Asamblea General de la OEA, la que reaccionó en 1979 instando a sus miembros a no adoptar iniciativas legales que pudieran dificultar la investigación de estas desapariciones. Más tarde, en 1983, declaró la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad.

Lamentablemente, la desaparición forzada también se hacía presente en otros lugares del planeta. En 1980 la Comisión de DD.HH. de Naciones Unidas creó un grupo de trabajo sobre este crimen. Poco más de un cuarto de siglo después, en diciembre de 2006, la Asamblea General adoptó la Convención.

Este instrumento define la desaparición forzada como el arresto, la detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado, personas o grupos que actúen con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación y el ocultamiento del paradero o la suerte del desaparecido, sustrayendo a esta persona de la protección de la ley. En cuanto a la víctima -por la propia naturaleza y la gravedad de este crimen y por vulnerar distintos bienes jurídicos- debemos considerar que además de ella esta situación afecta a sus familiares, amigos y a la sociedad en que estas personas viven, en la que se puede experimentar por largo tiempo inseguridad, angustia y desconocimiento respecto a lo ocurrido.

La tipificación de la conducta descrita; los sujetos activos; las víctimas y la protección a las mismas; la jurisdicción del Estado en función de su territorio, de la nacionalidad de los hechores o de los desaparecidos, o de la situación de encontrarse el victimario en el territorio de un Estado parte en la Convención; la obligación de cooperación entre partes y de adecuación normativa al derecho interno; la existencia del Comité Contra la Desaparición Forzada para la aplicación de esta Convención; el carácter en principio imprescriptible de la conducta; la no aplicación a un acto de desaparición de eximentes como la obediencia debida o justificación por circunstancias excepcionales o por órdenes de autoridad civil o militar; son las principales materias que aborda la Convención. Esperemos que la adhesión de la comunidad internacional a ésta y el funcionamiento adecuado de su Comité, permitan universalizar y profundizar los estándares de protección de las personas ante este crimen atroz.

La adhesión al TPI, los esfuerzos por crear el Instituto de DD.HH. - tema en el cual aún estamos en deuda- y ahora la protección contra la desaparición forzada son parte -como dije- de un proceso, el que muchas veces ha conocido de retrasos e incomprensión y no ha figurado en el centro de la pauta informativa. Sin embargo, creo que los chilenos podemos ver con satisfacción que hoy nuestro país tiene disposiciones y herramientas nuevas para integrarse plenamente a una comunidad internacional en donde el respeto a los derechos fundamentales son materia irrenunciable.

*Jaime Gazmuri es senador PS.

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