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lunes, 21 de septiembre de 2009

Quieren adecuar la tipificación del delito de torturas a los estándares internacionales


Senador Camilo Escalona presentó una moción que apunta a resolver “la actual brecha que persiste entre nuestra legislación y los instrumentos y Convenios internacionales que el Estado chileno ha contraído en materia de derechos humanos”.


Con el fin de adecuar el Código Penal en materia de tortura a los principios que establecen los distintos Convenios internacionales que Chile ha firmado, el senador Camilo Escalona presentó una moción que tipifica este delito y que será analizada por la Comisión de Constitución.

"Más allá de los esfuerzos desplegados por los gobiernos democráticos todavía hay un brecha entre lo que exigen los estándares internacionales fijados por los instrumentos de derechos humanos que el Estado Chileno ha contraído y las normas de la legislación doméstica donde persisten enclaves de una reglamentación inadecuada, atrasada o derechamente contradictoria o violatoria de estas obligaciones internacionales", dijo el parlamentario.

Por estas razones propuso "sustituir el artículo 150 del Código Penal directamente con un texto contenido en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penal crueles, inhumanos y degradantes que establece que los Estados Partes no solo declararán como ilegal la tortura sino que prohibirán toda invocación de un orden superior o circunstancias excepcionales como justificación de esta práctica".

Por ello, el senador Escalona aseguró que es necesario "establecer como agravantes la posición de mando y los resultados de lesiones, muertes o la situación de abuso sexual en este delito, así como crear un figura para castigar otras situaciones no tan graves con una pena menor".

Asimismo propuso establecer "obligaciones anexas con el fin de anular toda prueba o juicio basado en torturas creando un nueva causal de revisión aplicable tanto al Código Procesal Penal como al Código de Procedimiento Penal".

De este modo, la iniciativa dispone que quienes apliquen tormentos o torturas a un persona arriesgan penas que van desde los 5 a los 10 años de cárcel.

Agrega que "se entenderá por tormento o tortura todo acto por el cual se infrinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión sobre un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación".

Las penas de cárcel podrían aumentar hasta el presidio perpetuo si como resultado o con ocasión de esta tortura se produce la muerte o lesiones o se comete violación o abusos sexuales.

Además "quienes den órdenes de aplicar tormento torturas recibirán el máximo de la pena asignado al delito aumentada en un grado. Si por aplicación de la regla anterior se llega al presidio perpetuo, quien diera la orden que determinó la comisión del hecho recibirá la pena de presidio perpetuo calificado".

Por otra parte, se establece que "quien someta a una persona a otros tipos de tratos crueles o degradantes arriesgará penas de cárcel que van entre los 541 días y los 10 años".

Finalmente, la iniciativa incorpora dentro de las causales de revisión de un proceso "cuando aparezcan hechos que establezcan en forma irrefutable que la sentencia está basada en fraude procesal, confesiones obtenidas bajo tortura o que haya sido dictada en alguna otra contravención a las obligaciones contraídas en pactos internacionales relativas a la conductas constitutivas de crímenes de guerra o lesa humanidad".

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