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domingo, 16 de julio de 2017

El contexto histórico del General Humberto Oviedo

El contexto histórico del General Humberto OviedoFoto: Agencia Uno

La sorprendente tesis del Comandante en Jefe no se sostiene. Lo que denomina “el contexto histórico y político” no es más que la instalación por las armas de una dictadura militar, que destruyó el sistema democrático vigente en nuestro país.

Roberto PizarroPor  / 16.07.2017
El pasado domingo 9 de julio, en el acto de juramento a la bandera, el Comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, apeló al “contexto histórico” para justificar la violación de derechos humanos por uniformados, durante la dictadura de Pinochet. Señaló que existe incomprensión de los civiles cuando no se analiza “…la situación concreta ni el contexto histórico y político en que tuvieron lugar”. El General Oviedo hizo especial referencia a la situación, “angustiante y dolorosa”, de varios militares procesados que, en su momento, “se vieron obligados a acatar órdenes“.
Al término del acto, el Ministro de Defensa, Jose Antonio Gómez, respaldó la tesis de Oviedo señalando que, en algunos casos, hubo militares que se vieron obligados a cometer delitos de lesa humanidad porque de otro modo ponían su vida en peligro. Cuando el Ministro Gómez nos había convencido que había sido capturado por el síndrome de Estocolmo, lo visitaron los familiares de los detenidos desaparecidos para representarles su molestia. Gracias a ello rectificó sus dichos y sostuvo que no existe contexto histórico que permita violar derechos humanos.
La sorprendente tesis del Comandante en Jefe no se sostiene. Lo que denomina “el contexto histórico y político” no es más que la instalación por las armas de una dictadura militar, que destruyó el sistema democrático vigente en nuestro país. Por tanto, en la visión de Oviedo, el bombardeo de La Moneda, el cierre del Congreso, los asesinatos, la tortura y los detenidos desaparecidos habrían sido necesarios para terminar con el “contexto” que significó la Unidad Popular. Sorprendente. .¡Y es el Comandante en jefe del ejército que tiene nuestro país!
También se puede desprender de las palabras de Oviedo que ese mismo sistema represivo, que impulsaron los uniformados, se justificaba para defender el “nuevo contexto” económico y político instalado por la oligarquía, los economistas de Chicago y los militares. Por tanto, el argumento de Oviedo constituye una justificación de la violación de los derechos humanos para defender un sistema económico y un régimen político que no eligió la ciudadanía.
El argumento del “contexto histórico” para proteger a los responsables de delitos de DD.HH es muy frágil. Conduce inevitablemente a justificar el holocausto judío que diseño el régimen nazi o las purgas estalinistas en el “contexto histórico” de la época. En efecto, el intento de aniquilar al pueblo judío se explica en el “contexto” del proyecto nazi de purificar la raza. Por su parte, los asesinatos de Stalin se explican en el “contexto” de la defensa del régimen político comunista. En definitiva, el argumento de Oviedo sirve para justificar cualquier cosa y muy especialmente los delitos de lesa humanidad.
Por otra parte, se puede desprender de la argumentación de Oviedo que la defensa del “contexto militar-oligárquico” exige a toda la casta militar a cumplir con las tareas represivas, desde el General en Jefe hasta el soldado raso. Es el concepto de la Obediencia Debida, mediante el cual se salva la responsabilidad de los delitos cometidos por quienes reciben órdenes de autoridades superiores.
Pero el jefe militar se equivoca porque la legislación internacional, y muchas nacionales,  dicen exactamente lo contrario. En efecto, el Tratado Constitutivo del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, adoptado el 8 de abril de 1945, determina que “…el hecho de que el acusado haya obrado según instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le eximirá de responsabilidad”.
Posteriormente, la Asamblea General de Naciones Unidas, el 31 de diciembre de 1950, estableció en su principio IV que “… el hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”. Finalmente, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 2.3 dispone que “No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”.
En suma, la utilización del “contexto histórico”, así como la “obediencia debida”, como fundamentos para proteger a militares que han cometido delitos de lesa humanidad no tiene asidero legal ni moral. Consecuentemente,  lo que les corresponde a las autoridades militares es acatar el poder civil y sus leyes, sin más interpretación que los dictámenes del Poder Judicial. Por su parte, las autoridades políticas tienen que representar el poder que les delegó la ciudadanía, sin dudar ni vacilar, para ordenar y controlar a los hombres de armas.

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