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miércoles, 30 de diciembre de 2020

OPINIÓN


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Propuesta de ley corta de pensiones

por  30 diciembre, 2020

Propuesta de ley corta de pensiones
Los ahorros previsionales se deben distribuir en un 100% en un plazo fijo. Nuestra propuesta es que dicho plazo sea la esperanza de vida del afiliado al momento de pensionarse. Para que el 100% del ahorro se pueda distribuir en dicho plazo, sin que falten ni sobren recursos, se deben estimar las rentabilidades futuras de los fondos de pensiones. Dado el carácter técnico de esta estimación, nuestra propuesta es que sea un Panel de Expertos el que, periódicamente, establezca dicha estimación. Como una vez alcanzada la esperanza de vida los recursos del pensionado se agotarán, proponemos que de ahí en adelante sea el Estado el que financie una Pensión de Sobrevivencia con un tope igual al aporte previsional solidario máximo (APSM). El costo fiscal de esta propuesta para los próximos 10 años lo hemos estimado en solo US$40,3 millones para todo el período indicado. Este costo es tan bajo porque la mejora de pensiones se financiará, inicialmente, solo con los ahorros previsionales de cada pensionado.

Los pensionados en la modalidad de retiro programado que fallecieron en el año 2019 tenían en sus cuentas de capitalización individual, en promedio, más de un 70% de su ahorro inicial. En otras palabras, se les pagaron en pensiones solo un 30% de sus recursos. Otra situación que nos llamó la atención es el hecho de que el complemento solidario, en el caso de retiro programado, se financia con el propio capital del pensionado, pasando a ser responsabilidad del Estado solo cuando dicho capital se extingue, lo que no ocurre con la modalidad de renta vitalicia.

A partir de esta constatación, se investigó la causa de estas aberrantes situaciones, llegando a la conclusión que estas radican, exclusivamente, en el método de cálculo de las pensiones que se utiliza actualmente. Una revisión de este método nos llevó a proponer las siguientes modificaciones a los algoritmos de cálculo del DL 3.500 y de la Ley 20.255, la cual estableció el sistema de aporte solidario.

Los ahorros previsionales se deben distribuir en un 100% en un plazo fijo. Nuestra propuesta es que dicho plazo sea la esperanza de vida del afiliado al momento de pensionarse.

Para que el 100% del ahorro se pueda distribuir en dicho plazo, sin que falten ni sobren recursos, se deben estimar las rentabilidades futuras de los fondos de pensiones. Dado el carácter técnico de esta estimación, nuestra propuesta es que sea un Panel de Expertos el que, periódicamente, establezca dicha estimación.

Respecto del aporte previsional solidario, proponemos que sea siempre el Estado el que lo financie. De hecho, para los actuales pensionados proponemos que, antes de recalcular la nueva pensión, el Estado deba reponer, en la cuenta de capitalización individual del pensionado, el capital y los respectivos intereses que hubiesen correspondido al pensionado si el Estado hubiese utilizado sus recursos del ahorro para otorgarlo.

Como una vez alcanzada la esperanza de vida los recursos del pensionado se agotarán, proponemos que de ahí en adelante sea el Estado el que financie una Pensión de Sobrevivencia con un tope igual al aporte previsional solidario máximo (APSM)

El costo fiscal de esta propuesta para los próximos 10 años, lo hemos estimado en solo US$40,3 millones para todo el período indicado. Este costo es tan bajo porque la mejora de pensiones se financiará, inicialmente, solo con los ahorros previsionales de cada pensionado.

Si el pensionado fallece antes de alcanzar su esperanza de vida, el saldo en su cuenta de capitalización individual deberá ser entregado como herencia a los herederos legales.

Para estimar la esperanza de vida de los afiliados, se propone que sea el INE el que establezca anualmente una única tabla de esperanza de vida para la población sin distingo de género.

Respecto del aporte previsional solidario, proponemos que sea siempre el Estado el que lo financie. De hecho, para los actuales pensionados proponemos que, antes de recalcular la nueva pensión, el Estado deba reponer, en la cuenta de capitalización individual del pensionado, el capital y los respectivos intereses que hubiesen correspondido al pensionado si el Estado hubiese utilizado sus recursos del ahorro para otorgarlo.

Finalmente proponemos que se elimine el uso del factor de ajuste que indica el DL 3.500, cuyo objeto es disminuir el saldo de ahorro para crear un fondo de reserva que se libera solo si el pensionado fallece, para financiar a su viuda e hijos, o el pensionado adquiere el derecho a percibir aporte previsional solidario. El primer objetivo no se justifica porque, de acuerdo con lo propuesto, al fallecimiento del pensionado se entregará cualquier saldo de ahorro que quede como herencia y el segundo tampoco, porque será el Estado el que financiará siempre el aporte previsional solidario.

Para implementar esta propuesta se requiere de una breve Ley Corta que consideramos de fácil y rápido despacho, cuyo texto propusimos al Presidente de la República el pasado 28 de diciembre.

Una vez promulgada la ley, según nuestras estimaciones, las pensiones de los actuales pensionados mejorarían en un 50% en promedio y, lo más importante, en forma inmediata sin costo fiscal durante los dos primeros años.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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