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jueves, 31 de diciembre de 2020

Opinión


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Estallido e indulto

por  31 diciembre, 2020

Estallido e indulto

El país ha vivido una violencia inusitada durante el último año. Afectó la integridad física y sicológica de muchos chilenos. Causó daños a bienes públicos, comunes y privados. Hablar con quienes han sido afectados es un drama. Sus sueños, su entorno y su trabajo han sido destruidos por otros sin ninguna justificación, sin siquiera mediar provocación ni culpa de la víctima. Fue violencia ciega e irracional contra quien se cruzara por delante.
¿Por qué dañar a la misma población que ya era víctima de injusticia? Quemaron, saquearon y dañaron más de cien estaciones de Metro, supermercados de sectores periféricos; autobuses, bodegas, fábricas, y pequeños comercios, que eran transporte, lugares de abastecimiento y fuentes de trabajo para miles de chilenos que quedaron cesantes. También quemaron y saquearon bibliotecas, iglesias patrimoniales, universidades, el museo para Violeta Parra, y muchos lugares del Valparaíso patrimonial.

Los senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Yasna Provoste, Alejandro Navarro y Juan Ignacio Latorre, presentaron un proyecto de ley para “indultar” a los imputados y condenados por delitos ocurridos durante las protestas entre octubre de 2019 y diciembre de 2020.

Invocan razones humanitarias; violaciones a los derechos humanos de quienes protestaron; la extensión injustificada de la prisión preventiva de estos imputados; y el perfil socioeconómico de los presos, jóvenes que han vivido en la marginalidad.

Justifican los delitos en el contexto de una agudización del conflicto político y social en Chile, por desigualdades y abusos que desencadenaron el “estallido social”, contrarrestado por un “uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales”. Dicen que las conductas de los detenidos “pueden encuadrarse dentro de conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social, así como el derecho a la legítima autodefensa frente a las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios contra la población civil.”

Comprendo el contexto y las causas del “estallido social”. También la justicia de sus reclamos, la rabia acumulada por los abusos y la exclusión. Sé que la paz es fruto de la justicia y que, cuando desarrollamos una sociedad muy injusta, es violenta por sí misma y es el caldo de cultivo para que surja la violencia física. Conozco la marginalidad de muchos detenidos. Sin embargo, discrepo del indulto.

Sobre el presunto “ejercicio legítimo del derecho a la protesta social”, esta tiene ciertos requisitos. Es expresión del derecho a reunión y la libertad de opinión y de expresión. Pero el derecho a reunión y de protesta social, se reconoce solo para realizarla en forma pacífica. Así consta en todas las Convenciones y Declaraciones Internacionales sobre Derechos Humanos. Si no son pacíficas o si se usan armas, tales protestas no son el ejercicio legítimo de ningún derecho humano.

En cuanto a la libertad de opinión y de expresión, esta consiste en no ser molestado por las opiniones propias o por difundirlas. Pero no se permite abusar de este derecho, por ejemplo, para incitar del odio nacional, la hostilidad o la violencia (artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En consecuencia, los detenidos no actuaron en “ejercicio legítimo del derecho a la protesta social”, porque lo ejercieron en forma violenta e incitando al odio, a la hostilidad y la violencia.

Luego fundamentan el indulto en el “derecho a la legítima autodefensa (de los detenidos) frente a las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios contra la población civil”. No he encontrado este derecho consagrado en alguna Convención de Derechos Humanos. Pero los criterios jurídicos generales del derecho a la autodefensa, requieren que se reciba una agresión ilegítima, que el medio empleado para impedirla o repelerla sea proporcional, y que no haya provocación por parte de quien se defiende. Tampoco parecen cumplirse estos requisitos.

En una democracia todos renunciamos a la violencia y a hacernos justicia por la propia mano, y delegamos en el Estado el monopolio del uso legítimo de la fuerza para hacer cumplir la ley. El Estado es la fuente de la legitimidad del uso de la fuerza. Por lo mismo es obligación del Estado mantener el orden público respetando los derechos humanos. Mantener el orden público con un correcto concepto de este es esencial para la estabilidad democrática e institucional del país (ambas hoy en gran fragilidad).

Por último, se argumenta que los imputados y condenados serían presos políticos. Sin embargo, lo característico de un preso político es que se lo arresta por sus ideas y opiniones, por razones puramente políticas, no por la comisión de otros delitos comunes aunque sean concomitantes o conexos a las opiniones políticas. Si me apresan robando una farmacia o un supermercado, aunque sea nacionalsocialista y lleve una esvástica, no soy un preso político, sino un delincuente.

Es indispensable hacer justicia en todos los casos de delitos cometidos por civiles, como en los de atentados a los derechos humanos. Unos y otros están siendo investigados y juzgados por las fiscalías y jueces independientes. Establecer un precedente de extinción de responsabilidad penal, además de una intromisión en el Poder Judicial, sería nefasto para los difíciles momentos que vivimos y los convulsionados años que vienen. También sería muy injusto con las personas comunes y corrientes que han sido víctimas inocentes, directas e indirectas de los delitos cometidos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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