PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
DICIEMBRE 2020
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..Al final de este viaje estamos tu y yo intactos. Quedamos los que puedan sonreír en medio de la muerte, en plena luz. "
Silvio Rodriguez
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¿Que deben tener en claro estos trabajadores?
Entre otras cosas las siguientes:
a) Que las partes podrán pactar al inicio o durante la vigencia del contrato la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
b) Que los trabajadores gozaran de todos los derechos individuales y colectivos pactados.
c) Que si el teletrabajo se acordó con posterioridad al inicio del contrato, puede unilateralmente volver a las condiciones originales del contrato, avisando a su patrón por escrito con 30 dias de anticipación y lo mismo puede hacer la empresa.
d) Que no cambie su jornada de trabajo, articulo 22 inciso primero, pues podría tener que estar conectado doce horas continuas.
e) Los equipos, herramientas y materiales para el teletrabajo incluidos elementos de protección personal deberán ser proporcionados por el empleador, igualmente los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
No obstante, muchos trabajadores acordaron con la empresa el teletrabajo, dando por hecho que aquello que no estaba explicitado en la ley, igual les correspondía (alimentación, uniformes, habilitación de espacios, reparación de equipos, locomoción) más allá de que estuviera o no en los contratos individuales o colectivos.
Para que quede claro, si no hubo pacto al momento de suscribir el teletrabajo y no es asociado a sindicato con contrato colectivo, el trabajador no disfrutará de estos beneficios.
"Tal como lo determina la Ley Nº21.220 de trabajo a distancia, se establece que el trabajador tanto en el sector privado como público, podrán acordar con el empleador asignaciones por concepto de gastos de internet, servicios básicos, etc, pero se establece que las cuarentenas aplicadas por COVID19 en el país se enmarcan dentro del concepto de “caso fortuito”, por tanto no corresponde subvención alguna.
Cómo el dictamen de la Contraloría establece que a los trabajadores publicos no se les puede "compensar" durante este periodo, pues el COVID19 es un "caso fortuito", posible entonces es concluir que aquellos trabajadores del sector privado, que no pactaron compensaciones por esos gastos en los que incurren con el teletrabajo, tampoco podrían reclamarlas en este "caso fortuito" como es el COVID19.
3.- En este como en otros casos revise siempre la letra chica de los contratos y anexos que suscribe con su empleador.
Noticias como estas a veces las encontramos por casualidad y en alguna ocasión (aunque hasta ahora no nos ha sucedido) podemos adelantar juicios no totalmente exactos, sin embargo está claro que si no estamos alertas nos pueden sorprender en cualquier momento.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE
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