Martes 29 Diciembre, 2020 | 11:47
Muerte de Alex Núñez: las contradicciones de Carabineros en sumario exprés que terminó sin culpables
Carabineros, en un sumario exprés, determinó que no hubo responsabilidades de sus funcionarios en uno de los casos emblemáticos del denominado estallido social. La rapidez con la que se cerraron las pesquisas abren dudas del actuar policial, especialmente porque se reconocen contradicciones y porque la encargada del sumario realizó diligencias sin informar al Ministerio Público.
A más de un año de lo sucedido en la comuna de Maipú, aún no hay formalizados por la muerte del joven mecánico quien perdió la vida luego de ser presuntamente golpeado por carabineros en las afueras de la estación del Metro del Sol, el 20 de octubre de 2019.
Según la investigación que lleva adelante la Fiscalía, habría sido “una muerte a consecuencia de politraumatismos diversos, en varios lugares del cuerpo y de distintas formas, es decir, una persona que recibió muchos golpes simultáneamente de fuentes diversas”.
Sin embargo, hasta ahora, es lo único concreto del caso. Esto, por lo complejo que ha sido intentar esclarecer la muerte de Núñez, especialmente luego de que se conociera la trama que habrían armado los uniformados involucrados para esconder lo sucedido, entre quienes se cuenta al ahora exsubteniente Gary Valenzuela Ramos, único imputado por el homicidio de la carabinera de 20 años Norma Vásquez.
En las declaraciones contenidas en la Investigación Sumario Administrativa (ISA) de Carabineros, documento secreto al que tuvo acceso exclusivo BioBioChile y que aún no está cerrado definitivamente según apuntan desde la institución policial, queda de manifiesto que los uniformados se pusieron de acuerdo con distintas versiones, con tal de no ser implicados en la golpiza, como por ejemplo señalar que Núñez en realidad era un menor de edad por lo que debieron dejarlo libre, sin hacer el registro correspondiente de su detención.
Asimismo, habrían coordinado otra versión, respecto a que lo habrían llevado hasta la unidad, pero que luego lo soltaron también sin dejar el registro respectivo de su supuesta detención.
El abogado de la familia critica el sumario exprés de la policía: “Nadie puede creer con seriedad que tras sólo siete días de diligencias se podía llegar a una conclusión”, asegura.
La trama de ocultamiento
Ese 20 de octubre, el vehículo policial Z-6316 llegó a la estación Metro del Sol para apoyar en medio de las manifestaciones. Así lo indicó uno de los uniformados que prestó declaración el 28 de octubre en las pesquisas interna de la policía, quien en su relato apuntó que efectivamente detuvieron a un hombre que sería Núñez y que prestaron colaboración en medio de las protestas que se replicaban ese día en varias comunas del país.
Según cuenta, lograron abrirse paso a la estación por medio de los pasajes “ya que las principales vías estaban obstaculizadas con barricadas”, hasta que “no recuerdo en qué pasaje nos encontrábamos cuando pude ver que mi subteniente Toledo descendió del vehículo y desenfundó su arma de servicio y apuntó a un hombre de unos 30 años, a quien redujo con la ayuda de mi subteniente Valenzuela y lo ingresaron al calabozo del vehículo policial”.
“Al continuar la marcha por el pasaje en dirección a la Avda. Pajaritos me percato que el cabo 2º Farías descendió del vehículo en forma sorpresiva y corrió detrás de los manifestantes perdiéndose de vista, por lo que seguimos al citado P.N.I. al llegar a la cuadra siguiente, no recuerdo nombre del lugar, pudimos ver al Cabo 2º Farías en compañía de uno o dos motoristas de la Unidad, quien al ver nuestra presencia se nos aproximó e ingresó al vehículo, por lo que finalmente nos trasladamos a la Unidad donde se hizo entrega del detenido”, concluye la declaración.
Sin embargo, otro testimonio, también con fecha 28 de octubre, echa por tierra esas afirmaciones e indica que “nunca le efectuamos cooperación al cabo 2º Farías con alguna persona a quien él perseguía el día de los hechos”.
Y peor aún: “Según mi apreciación, el subteniente Toledo se puso de acuerdo con el personal que lo acompañaba en el vehículo policial Z-6316 para declarar los mismos hechos, toda vez que el día 23 de octubre se me acercó el subteniente Valenzuela y me comentó que el subteniente Toledo le había comentado y solicitado en varias oportunidades que declararan lo mismo en caso de ser citados o interrogados en la Unidad”, añade.
“Ambos oficiales temían que se conociera que el subteniente Toledo el día 20 había golpeado a un sujeto, por lo que decidí dar cuenta al mando de Unidad respecto a dicha información”, concluye esa declaración.
Finalmente, en enero de este año, el cabo 2º de Carabineros, Cristian Felipe Farias Herrera, reconoció haber entregado una versión distinta donde incluso aseguró que fiscalizaron y detuvieron a un joven que caminaba en dirección a la policía con las manos en alto y que luego se lanzó al piso.
Pero luego, Farías agrega que si bien en primera instancia aseguró que “lo había detenido por desórdenes al joven que di alcance, debo aclarar que este sólo lo sorprendí corriendo por el lugar y en definitiva el procedimiento que se debía adoptar era por la restricción por el Toque de Queda y no por desórdenes”.
“También debo insistir que debido a la situación del momento y la rapidez con que suceden estos hechos, al escuchar a uno de los motoristas que no puedo identificar, dejo ir a este sujeto y rápidamente me subo al carro”, concluye.
Rozas no ha declarado
Recordemos que en este caso además el retirado general director de Carabineros, Mario Rozas, aún no presta declaración ante el fiscal del caso, Pablo Sabaj, pese a que fue citado en una primera instancia a la que no concurrió.
Su testimonio no es menor, tomando en cuenta que según consta en el sumario, se ordena a la fiscal, la mayor Patricia Bonilla Olivares, informar a Rozas de los avances de la investigación, por lo que se asume que el retirado oficial estaba al tanto de todo lo que sucedió en este caso.
En ese sentido, el abogado de la familia, Cristián Cruz, aseguró que “Carabineros juega con las cartas marcadas y aquí se introdujo un factor exógeno, del cual afortunadamente quedó en evidencia, como es la intromisión del general director Mario Rozas”.
“Y las consecuencias son fáciles de prever… encubrimientos, cero posibilidades de avanzar, una burla hacia la familia, hacia la sociedad, e incluso a la administración de justicia”, fustigó.
“Carabineros y el Gobierno miente cuando dice que han entregado toda la información, porque no hubo entrega de información de manera voluntaria, si no es porque se le insistió por parte de la Fiscalía”, apuntó.
“Acá se deben sentar en el banquillo la oficial de Carabineros, que por razones que desconocemos se ha retirado de la institución, como del propio Rozas, de quien sí sabemos porqué se retiró”, dijo.
Las “particularidades” del sumario
Lo cierto es que el sumario además arroja ciertas “particularidades”, como por ejemplo que la fiscal a cargo del sumario concurrió al día siguiente de la muerte de Núñez al sitio del suceso, en donde además se tomaron fotografías, pese a que hasta ese minuto no se sabía dónde había ocurrido la golpiza, como tampoco se indica en el documento cómo es que la mayor Bonilla supo que en la intersección de Juan José Rivera y Las Vizcachas había sido la golpiza.
Así también, dos días después, el 23 de octubre, la fiscal fue al sitio del suceso a entrevistar a residentes y locatarios, sin dejar sus nombres ni domicilios consignados, pero además sin coordinar la diligencia con el Ministerio Público.
Respecto a la declaraciones, el 24 de octubre la mayor Bonilla ordenó en la ISA, la comparecencia de varios funcionarios de la 25ª Comisaría de Maipú. Entre ellos figuran los nombres de Fabiola Viveros Arriagada y Gutnara Bello Ahumada, sin embargo no declararon ante la fiscal y tampoco se justificó su ausencia o alguna razón de por qué no se agregaron sus testimonios.
Asimismo, se incluye una nómina de 12 funcionarios de Fuerzas Especiales que concurrieron a la comuna de Maipú el día de los hechos, pero no todos ellos fueron interrogados por Patricia Bonilla.
Finalmente la mayor incógnita es por qué la fiscal cerró su sumario interno donde sólo se desarrollaron diligencias durante 7 días, concluyendo que “no es posible determinar responsabilidad administrativa” en algún miembro de Carabineros en el fallecimiento de Alex Núñez.
Esto último, a pesar de que la propia investigación de Carabineros detalla que hubo “contradicciones en ciertas declaraciones, respecto a determinados sucesos”, lo que a su juicio no tendría relación “en la situación que afectó a Alex Núñez Sandoval”.
Al respecto, el abogado Cruz cuestionó la investigación, aseverando que “se inició un día 22 de octubre y la última diligencia que ordenó esa fiscal de Carabineros fue el día 29, que simplemente envían una cartas. Y tras ello nos intentaron hacer creer que se había investigado y como dice en la conclusión, Carabineros no tenía responsabilidad”.
No hay responsables, según Carabineros
De acuerdo a la ISA, “conforme a los antecedentes recopilados e incorporados en autos se puede establecer que el día 20.10.2019 durante la tarde se produjeron diversas manifestaciones en los alrededores de la estación de metro Del Sol, sector jurisdiccional correspondiente a la 25º Comisaría de Carabineros Maipú, lo que originó diversos desmanes y desórdenes en el lugar, existiendo el peligro inminente que un grupo de antisociales provocara daños e incendio en la citada estación”.
“Se dispuso la concurrencia de personal de Carabineros al lugar, acudiendo el Subteniente Eduardo Alexander Toledo Salvatierra, Subteniente Gary Valenzuela Ramos, Suboficial Orlando Sepúlveda Rojas, cabo 2º José Ramírez Moreno, Cabo 2º Cristian Farías Herrera y el carabineros Bryan Maldonado en el Z-6316”, agrega el texto.
“Además, personal motorizado de la 25º Comisaría Maipú, el Subteniente Juan Ignacio Rivas Cornejo, Sargento 1º Andres Williams Redlich Gallegos, Sargento 1º Victor Hugo Román González, Sargento 2º Leonardo Fabián Mansilla Levicoy, Cabo 2º Álvaro Soto Valezuela y Cabo 2º Ariel Neira Painen”, indica.
“Además, concurrió personal de FF.EE a cargo del Capitán José Cárdenas Morgado de dotación de la 28º Comisaría en el Z-3401, acompañado del LA-016 a cargo del Sargento 1º Zepeda Araya y la Sección Nro. 3 a cargo del Teniente Juan Pino Hidalgo, quienes coinciden en señalar que no se percataron de ningún civil lesionado”.
Se añade que “los procedimientos adoptados respecto de la detención de algún manifestante fueron entregados en la 25º Comisaría Maipú, no lográndose obtener información de parte de familiares de Alex Núñez a pesar de las diversas diligencias realizadas para lograr dicho cometido, que permitiera establecer la participación de personal de Carabineros en su fallecimiento, motivo por el cual no es posible determinar responsabilidad administrativa en algún miembro de la institución respecto a ese hecho”, establece.
“Si bien se han detectado contradicciones en ciertas declaraciones, respecto a determinados sucesos ocurridos durante e proceder del personal policial el día 20.10.2019, estos hechos no tendrían relación con la materia del presente Sumario Administrativo que consiste en determinar la eventual responsabilidad administrativa de algún miembro de la institución en la situación que afectó a Alex Núñez Sandoval (QEPD)”, concluye el sumario.
Esto último fue duramente puesto en duda por Cruz, puesto que a su juicio esta investigación refleja el cero interés de Carabineros de aportar en este caso.
“Nadie puede creer con seriedad que tras sólo siete días de diligencias se podía llegar a una conclusión, si es que se quería realmente determinar a los responsables del homicidio producto de las torturas sufridas en la vía pública por Alex Núñez”, cuestionó.
Consultados al respecto, desde Carabineros aseguraron a BioBioChile que debido a que los hechos aún están están judicializados, no pueden referirse al tema.
“Es gravísimo lo ocurrido y no vamos a permitir que este crimen quede en la impunidad a pesar de los esfuerzos realizados por la institución de Carabineros para que no se avance”, concluyó por su parte el abogado Cruz.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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