Los Derechos Humanos y la nueva Constitución: el significado de una declaración universal
por Sebastián Aylwin y Haydee Oberreuter 13 diciembre, 2020
A 72 años de proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es necesario reflexionar en torno a la universalidad de los Derechos Humanos, en especial cuando el debate nacional tiende a presentarlos de forma segmentada. Al parecer, las comprobadas violaciones a los DDHH durante la revuelta social son asunto distinto al reconocimiento de estos mismos derechos en la nueva Constitución. Tal tratamiento resulta inaceptable pues desconoce el principal significado del carácter universal de los DDHH: que su contenido no admite relativización.
El plebiscito constitucional del 25 de octubre recién pasado entregó un contundente mandato para reemplazar la Constitución impuesta por la dictadura civil-militar liderada por Augusto Pinochet. Fue precisamente este régimen el que impuso un modelo social bajo el trauma de la violación sistemática de los DDHH, mientras que la vigencia de la Constitución dictatorial iniciada en 1990 orientó la cultura de impunidad en la que vivimos. Por tanto, resulta lógico concebir la coyuntura constituyente que se abre como una oportunidad de dejar en el pasado dicha herencia de violaciones e impunidad.
No obstante, el desafío no es solo con el pasado. Desde el 18 de octubre de 2019 hemos vivido sistemáticas violaciones a los DDHH con completa impunidad, en el caso de los heridos de gravedad y mutilados durante las protestas, o de violaciones que actualmente se cometen con quienes se encuentran presos sin un debido proceso. También la redacción de la nueva Constitución presenta el desafío de aprobar un texto progresivo en materia de DDHH y no uno regresivo, que se contradiga con los compromisos internacionales que Chile ha adoptado en la materia.
Todo este conjunto de ámbitos en que ha emergido la relevancia de los DDHH son en realidad una sola: la lucha por el valor absoluto de la dignidad humana, la cual no permite ser relativizada o segmentada. El propio concepto y práctica de los DDHH no permite que veamos estos desafíos por separado. No habrá proceso constituyente legítimo si fuera de las paredes de la Convención se violan los DDHH ni tendrá sentido luchar contra las violaciones de este gobierno si la nueva Constitución no contiene un compromiso claro de no repetición.
El riesgo, representado en la forma que adopta el debate público, está en la facilidad con que el debate sobre la universalidad de los DDHH encaja con la redacción de una nueva Constitución y, al mismo tiempo, dicho debate hace caso omiso a las situaciones concretas de violaciones a los DDHH que se viven en Chile el último tiempo. Esta actitud implica que, sin importar la progresividad del nuevo texto constitucional, la cultura de la impunidad sobrevive como factótum sin importar el contexto normativo.
En definitiva, estos dos desafíos no pueden ser dos conversaciones diferentes. Un país que se plantea con seriedad el darse una constitución legítima y construida en democracia, debe tener una disposición a dar una resolución política a una crisis política. Esto significa asumir las consecuencias de las violaciones a los DDHH que han ocurrido en el último año; repara a las víctimas y sus familias; excarcelar a aquellos que han sido detenidos por hechos en el contexto de una situación excepcional de convulsión social; y por último refundar y reformar las instituciones de orden y seguridad.
Es un asunto de humanidad elemental el restablecer los derechos de una comunidad herida por el mismo Estado y un requisito de legitimidad sustantiva para el proceso constituyente. Después de 20 años de gobierno civil incapaz de alcanzar Verdad, Justicia, Memoria, Reparación y No Repetición; no podemos permitir que pasen 20 años para enfrentar estos problemas y encontrarnos con que no prevenimos que eso volvería a pasar.
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