- El congresista del Biobío manifestó que “en el caso de Ránquil, el Tribunal Electoral debe declarar viciada la votación y debe convocar a nueva elección”. Resaltó también el protagonismo de Carabineros en este caso: “Cerraron el establecimiento durante casi media hora sin permitir que el público presenciara el conteo de votos”.
- Y en el caso de San Fabián de Alico, adelantaron que sostendrán una reunión con el Fiscal Nacional Sabas Chahuán para criticar “la ineficiencia del Ministerio Público que permitió finalmente que el delito se concretara”. Por lo que solicitará a un fiscal de dedicación exclusiva para la investigación.
Con testimonios y demostrando pruebas contundentes de fraude electoral en la comuna de San Fabián de Alico, el senador Alejandro Navarro junto al alcalde afectado en su reelección, Cristián Fernández, concurrieron hasta las afueras del Tribunal Electoral de Concepción para denunciar “lo que creemos es un delito consumado que dañó la fe pública en estas elecciones municipales de este 28 de octubre, asunto que nosotros habíamos previsto y advertido ante la justicia, de parte de la recién electa alcaldesa de derecha, Lorena Jardúa y con la complicidad del gobernador de la provincia de Ñuble, Eduardo Durán”.
El parlamentario del Biobío comentó que “en un hecho inédito, cuando a nivel nacional el promedio de votación es de 40%, en San Fabián pasa que hay una alta concurrencia a votar de 65,48%. Acá, claramente se concretó un acarreo brutal de casi mil votos que nosotros denunciamos con meses de anticipación, presentando varios testimonios”.
“La supuestamente electa a alcaldesa Lorena Jardúa está inhabilitada moralmente y debe ser formalizada ahora”. Así de claro se expresó el Vicepresidente del Senado, quien a su vez recordó que “la PDI acreditó testimonios de una veintena de personas que reconocieron haber sido acarreadas a cambios de favores políticos, información que recopilamos y el 25 de mayo de este año denunciamos ante el Juzgado de Garantía de Chillán. Fue un traslado de electores promovido por la misma Jardúa desde la comuna de San Carlos en buses hacia San Fabián de Alico, para domiciliarlos allí. También en julio lo denunciamos ante el Juzgado de San Carlos. Contando de aquella vez, pasó el tiempo más que suficiente para que se haya formalizado a Jardúa, cuestión que no ha ocurrido hasta ahora”.
Por tal situación, el Senador, apelando a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, Artículo 5º que expresa que “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público”, es que concretará la próxima semana una reunión con el Fiscal Nacional Sabas Chahuán para explicarle “la falta en que ha incurrido la institución que en definitiva no funciona bien”.
Con respecto a lo anterior, como lo señaló Navarro, se basará según la Ley Orgánica 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios que dice en el Título IV de las Reclamaciones Electorales, artículo 96, que “cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados… como lo indica la letra E… la práctica de cohecho (hacerlas votar con ofrecimiento de un beneficio), de soborno o uso de fuerza y de violencia”.
“Cabe señalar –dijo Fernández – que Jardúa trabajaba en la Gobernación de Ñuble, donde repartía Fondos de la Presidencia de la República. En las municipales del 2008 postuló a alcaldesa y finalmente fue derrotada por el alcalde Cristian Fernández”. Y por último agregó: “Para rematar, salió electo como concejal un tal Juan Carlos Parada Fuentes, que en San Fabián de Alico nadie lo conoce. Y claro, eso se explica porque él pertenece a la comunidad de San Carlos, e incluso fue presidente de la Junta de Vecinos de Paso Ancho, sector ubicado en esa comuna y, asimismo, tal como lo testimonian, fue quien participó en trasladar gente para beneficiarse junto a Jardúa”, sentenció Fernández.
El caso de Ránquil
“La situación de la comuna de Ránquil es también gravísima”, dijo Navarro. “Allí existe un solo local de votación que concentra el 100% de los electores y las puertas de acceso al público, apoderados y candidatos fueron cerradas por Carabineros entre las 18 y 18.25 horas aproximadamente impidiendo el acceso a quienes la ley los autoriza a presenciar el escrutinio”, sostuvo.
Navarro recordó que el Artículo 69 de la Ley 18.700 señala que “cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes. Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa hubiere recibido la votación”.
Y asimismo añadió que en el artículo 71 de la misma ley indica que “el escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:
1) El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito;
2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior;
3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas;
4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz;
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
El legislador, dijo que “Carabineros fueron quienes desalojaron el local de votaciones Escuela Básica de Ñipas a partir de las 17.30 horas y cerró las puertas del local a las 18 horas, dejando afuera por ejemplo a la candidata del partido Socialista a concejal Jeannette Calvet y aproximadamente a 40 electores que ya habían sufragado, a los cuales se les impidió acceder a las salas a presenciar el escrutinio que fue secreto en lo que se refiere al numeral 1, 2, 3 del artículo 71”.
Navarro señaló que “el candidato a alcalde Felipe Rebolledo tuvo vocales afines solo en 4 de las 19 mesas; coincidentemente en todas de esas mesas ganó Rebolledo por una diferencia promedio de 6 votos; en 10 de las restantes ganó el actual alcalde Carlos Garrido por igual promedio de votos. Sin embargo, en 5 mesas donde la totalidad de los vocales eran funcionarios municipales la diferencia fue superior a 40 votos a favor de Garrido, es decir, de su jefe y empleador. Y además, gran coincidencia: 40 votos nulos y 40 votos blancos”, relató.
Ante ello, Navarro sostuvo que “se ha cometido un atropello a la Ley 18.700 en su aspecto más importante que es el recuento de los votos generándose un conteo secreto en la parte del proceso más importante que es la apertura de las urnas y la contabilización del número de estos. Se ha violado la ley y se ha generado un vicio expreso, nítido y claro con apoyo de Carabineros. Es decir, cerraron las puertas y cerraron la elección”.
Navarro fue enfático en mencionar que “este hecho encabezado por Carabineros genera que todo el recuento esté viciado y solo cabe que el Tribunal Electoral anule todas las mesas de dicho local y se convoque a una nueva elección a alcalde y concejales en la comuna de Ránquil”.
Por su parte, Felipe Rebolledo señaló: “Estamos recogiendo los antecedentes que presentaremos esta semana y que nos permiten afirmar con absoluta convicción que en Ránquil hubo cohecho y acarreo con traslado masivo de electores de dos sectores, Quinchamalí y Confluencia, pertenecientes a la comuna de Chillán en donde decenas de vecinos fueron trasladados a Ránquil con ofrecimientos de apoyo lo que equivale a cohecho, como lo contempla el artículo 96, letra E de la Ley Orgánica 18.700 de Votaciones y Escrutinios”.
PRENSA OFICINA PARLAMENTARIA
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