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lunes, 15 de septiembre de 2014

Editorial Derogación de la Ley de Amnistía

Queda meridianamente claro que en este tema no hay dos interpretaciones y que la Ley de Amnistía debe ser expresamente derogada para que, tal como lo expresa el Comité de Derechos Humanos de la ONU, no esté “sujeta a interpretación”. Ese es el fondo del asunto.
No más gestos. Acciones concretas de gobierno para cumplir compromisos legales y éticos del Estado de Chile que se encuentran pendientes frente a ciudadanía y a la comunidad internacional. Ese parece ser el fundamento del anuncio de La Moneda de enviar un proyecto de ley derogatorio del Decreto de Amnistía (Ley de Amnistía) dictado en plena dictadura militar.
Es posible que los detractores de la medida argumenten negativamente sobre la oportunidad de tal iniciativa. Incluso como una referencia a la coyuntura gubernamental, y más allá del simbolismo político de la fecha en que el anuncio presidencial se concreta.
Independientemente de que esta materia es muy significativa en la interpretación histórica de los hechos que siguieron al golpe militar de 1973, en especial las graves y masivas violaciones a los derechos humanos, resulta un mínimo ético para el Estado de Chile acatar los imperativos normativos que se derivan de las leyes internas y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Todas las señales apuntaban a que Chile no podía seguir eludiendo el tema. En una de sus últimas intervenciones antes de dejar la Presidencia en su anterior mandato, Michelle Bachelet llamó a continuar con los juicios sobre Derechos Humanos y a “no recurrir a amnistías ni puntos finales que impidan que se sepa la verdad sobre lo ocurrido tras el 11 de septiembre de 1973”. Lo hizo en una ceremonia a raíz de la identificación de 11 de colaboradores de Allende, detenidos desaparecidos en La Moneda el día del Golpe.


En septiembre de 2013 miembros de Amnistía Internacional entregaron más de 25 mil firmas al Ejecutivo para que anulara la medida, declarando que “es inaceptable que todavía haya obstáculos a la búsqueda de justicia, verdad y reparación”.
El 8 de julio del presente año, el Estado de Chile, a través del subsecretario de RR.EE., Edgardo  Riveros, declaró que  se comprometía a derogar la Ley de Amnistía, en respuesta a un requerimiento directo hecho por un miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El subsecretario había señalado previamente que “si bien aún está vigente, la Ley de Amnistía no se aplica”, indicando que los tribunales nacionales se han alineado con la doctrina de la Corte Interamericana de Justicia.
Tal argumento, a todas luces, denota la extrema delgadez jurídica nacional, en un tema que no admite otra interpretación que la derogación explícita a la que finalmente se ha allanado el Gobierno.
Fabián Salvioli, miembro argentino del Comité de la ONU, señaló en esa oportunidad que el hecho de “que la ley no se aplique es algo de agradecer… No obstante  nosotros cuestionamos la existencia en sí misma de la ley. Creemos que Chile tiene que adecuar la normativa en esta materia a lo que rigen los estándares internacionales, porque tal y como está ahora, está sujeta a interpretación. Lo que Chile debería hacer es derogar la Ley de Amnistía”.
Cabe señalar que la Corte Interamericana en el “Caso Almonacid Arellano  vs. Chile” (septiembre de 2006), acogiendo el principio denominado de control de convencionalidad, había implícitamente generado una interpretación derogatoria de la Ley de Amnistía, al resolver su invalidez por ser incompatible con la Convención Americana.
En sus párrafos 123 y 124  desarrolla el núcleo de su argumentación al señalar que “(123)… cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado…”; “(124) La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos… el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas… y la Convención Americana sobre  Derechos Humanos”.
Queda meridianamente claro que en este tema no hay dos interpretaciones y que la Ley de Amnistía debe ser expresamente derogada para que, tal como lo expresa el Comité de Derechos Humanos de la ONU, no esté “sujeta a interpretación”. Ese es el fondo del asunto.

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