Vistas de página en total

martes, 2 de septiembre de 2014

Justicia dicta sentencia en crimen de 1983 de agentes de la CNI contra miristas y descarta versión de enfrentamiento

Escrito por Colaboradores

Mario Carroza procesó a los autores de los homicidios calificados perpetrados el 7 de septiembre de 1983 de los militantes del MIR Lucía Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, en la comuna de Las Condes. El dictamen contra agentes de la CNI afirma que la versión de un enfrentamiento entre estos agentes y los miristas fue un montaje comunicacional .
En la causa, el magistrado sometió a proceso a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Álvaro Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés, Norman Jeldes Aguilar, Roberto SchmiedZanzi y Sergio Canals Baldwin, como responsables  de los homicidios de los tres militantes del MIR, quienes fueron acribillados en una casa ubicada en  calle Fuente Ovejuna 1330.
 
De acuerdo a los antecedentes del proceso ”Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, que al día 7 de septiembre de 1983 ocupaban una casa de seguridad ubicada en calle Fuente Ovejuna 1330 de la comuna de Las Condes, y que en hora de la tarde ese día, resultaron muertos por los disparos efectuados por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI; quienes desde hacía al menos tres meses se encontraban efectuándoles seguimientos, lo que había permitido detectar su ubicación y detallar sus rutinas”, sostiene la resolución.
El dictamen agrega “que el desarrollo de esta investigación permite argumentar que el enfrentamiento en los términos como se planteó  en la versión oficial, no existió puesto que la preparación del operativo de detención tanto por el seguimiento y vigilancias permanentes de las víctimas como por la antelación con la que se las había ubicado, el conocimiento que la Brigada a cargo de la investigación y represión MIR tenía sobre sus integrantes, la preparación del lugar cercándolo y deshabitando las casas aledañas, y la alteración que posteriormente se hizo del sitio del suceso, hacen pensar como cierto que la detención de éstos pudo haberse dado sin la necesidad de buscar su muerte como resultado”.
 
Fuente: Comunicaciones  Poder Judicial
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores