Sabado 12 de Agosto 2023
LONDRES 38.
EN LO PRINCIPAL: SE TENGA PRESENTE
OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA
PRESIDENTE
SR. JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR
ERIKA HENNINGS CEPEDA,
Presidenta de la organización “Londres 38, espacio de
memorias”, en el contexto del proceso AD-905-2023 sobre postulantes para proveer el cargo de
Ministro del Tribunal Constitucional, vacante producida por fallecimiento de Rodrigo Pica Flores, a S.S.
Excma. respetuosamente digo:
Que por medio de la presente actuación, y frente a la postulación del Ministro de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso, Raúl Mera Muñoz para ocupar la vacante que se produjo en el Tribunal
Constitucional tras el fallecimiento del Ministro Rodrigo Pica Flores, manifestamos nuestro rechazo a la
posibilidad de su nombramiento por parte del Pleno de esta Excma. Corte, por las siguientes
consideraciones:
El nombramiento de quienes integran las más altas magistraturas requiere instrumentos
que garanticen el escrutinio público del procedimiento. El mecanismo de postulación y elección del
nuevo ministro del Tribunal Constitucional no otorga ningún espacio que contemple el derecho de la
sociedad civil a ser oída en la designación de los miembros del tribunal que controla la
constitucionalidad de la ley. Tras un proceso de justicia transicional fallido, tardío y fragmentado, así
como los desafíos de verdad, justicia y reparación surgidos a partir de los hechos de violencia estatal
y violaciones de derechos humanos desde octubre de 2019, consideramos que es necesario reformular
el sistema de nombramiento de jueces y juezas en Chile. Este debe dirigirse hacia un sistema que
fortalezca la independencia interna y externa de los jueces, generando un diseño que asegure
transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, permitiendo espacios de
impugnación, expresión de inquietudes y de apoyo o rechazo en los procesos de nombramiento.
Ante la inexistencia de estos espacios, Londres 38 rechaza el nombramiento de quienes, en su
rol de autoridad judicial, han infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno. Este
es el caso de Raúl Mera Muñoz, quien en el ejercicio de su cargo ha evidenciado un incumplimiento de
las obligaciones internacionales de protección de Derechos Humanos, en al menos tres áreas:
asegurando impunidad en delitos de lesa humanidad, negando reconocimiento del derecho al agua y a
un ambiente libre de contaminación, y omitiendo ponderaciones en casos de violencia contra las
mujeres.
Respecto a su labor como Ministro en Visita Extraordinaria, en 2010 desestimó pruebas de las
torturas y asesinatos de Cecilia Magni y de Raúl Pellegrin (causa rol Nº 5.004), ocurridos en 1988 cerca
de la localidad de Los Queñes, absolviendo a los cuatro uniformados inculpados. Este tipo de
actuaciones desconocen las obligaciones internacionales del Estado chileno respecto a los delitos de
lesa humanidad que deben ser enfrentados con investigaciones diligentes y sanciones efectivas que
garanticen su no repetición. El actuar del entonces juez instructor perpetuó la impunidad de los
responsables en estos graves crímenes.
Sobre la negativa a reconocer derechos humanos como el agua o el medio ambiente libre de
contaminación, cabe mencionar que en febrero de 2019, sin realizar el debido control de
convencionalidad, rechazó 12 recursos de protección presentados ante la Corte de Apelaciones de
Valparaíso tras los graves episodios de contaminación producidos en Quintero y Puchuncaví a fines de
2018, negando con esta resolución las graves afectaciones a la salud de varios centenares de personas
que se vieron expuestas a altos niveles de contaminación en lo que se ha denominado como una "zona
de sacrificio".
Igualmente, ha declarado inadmisible varios recursos de protección interpuestos ante la Corte
de Valparaíso, presentados para asegurar el derecho humano de acceso al agua en Petorca.
En cuanto a la falta de ponderación y perspectiva de género, suma en su contra el caso de una
mujer víctima de violencia sexual que fue condenada a cuatro años por homicidio simple, pese a que
se acreditó que había sido atacada sexualmente por parte del agresor víctima. Además se le negó la
libertad vigilada intensiva, y a pesar que el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento
concediéndole la pena sustitutiva, la sala presidida por Raúl Mera ignoró el fallo. Finalmente, la Corte
Suprema acogió el amparo y otorgó la libertad vigilada.
Reiteramos lo ya sostenido por Londres 38 en nombramientos similares, en cuanto a que tales
resoluciones que implican una vulneración de derechos humanos, verifican el incumplimiento de una
obligación internacional atribuible al Estado. En consecuencia, siendo ese hecho atribuible a un agente
estatal como el Sr. Mera, consideramos que se encuentra inhabilitado para formar parte del Tribunal
Constitucional de nuestro país.
Como organización de la sociedad civil es de nuestro especial interés que quienes pasan a la
Corte Suprema, por un sistema de valoración, hayan cumplido con las normas de debida diligencia que
obligan al Estado en la investigación y sanción de violaciones a DD. HH., no hayan infringido
obligaciones internacionales en la materia, no hayan generado victimización secundaria, y hayan
examinado la compatibilidad entre los actos y normas nacionales con el derecho internacional de los
Derechos Humanos. Estas son cuestiones mínimas con las que el mencionado abogado no cumple.
Por todo lo anterior, solicitamos a todos los señores Ministros que integran el Pleno de esta
Excma. Corte, y que participan del proceso de nombramiento, tener en cuenta estos requerimientos
básicos y los antecedentes aportados.
POR TANTO,
SOLICITO A S.S. EXCMA., tenerlo presente.
OTROSÍ: Solicito respetuosamente a S.S. se incluya esta presentación en el debate del
próximo Pleno de esta Excma. Corte, y se dé cuenta de los antecedentes señalados en lo principal de
este escrito, remitiéndose copia de esta presentación a todos los Ministros que lo integran.
ERIKA HENNINGS CEPEDA
PRESIDENTA
LONDRES 38, ESPACIO DE
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