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viernes, 21 de febrero de 2014

Los riesgos de imputar y condenar usando “testigos protegidos” en la legislación chilena

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El caso de Raúl Castro Antipán, quien confesó ser informante de Carabineros, reflota las críticas al uso de testigos protegidos al amparo de la Ley Antiterrorista debido a las falta de trasparencia y debido proceso.

La inédita confesión de Raúl Castro Antipán como un informante de Carabineros desde el año 2009, en medio del juicio oral que se llevaba a cabo la semana pasada en el Tribunal de Angol contra los comuneros mapuches Juan Patricio Queipul y Luis Marileo por el caso Peaje Quino, trae de vuelta a la discusión las falencias de la figura de testigo protegido, que muchas veces es utilizado en concordacia con la aplicación de la Ley Antiterrorista.
“Trabajo en esto desde el 2010 y jamás me había tocado un caso así en donde un testigo protegido resultara ser un infiltrado, imputado, condenado y que haya participado en hechos delictuales e incriminado a otros comuneros”, afirma Sebastián Saavedra, abogado del Centro de Investigación y Defensa Sur (Cidsur) y defensor de los imputados, que finalmente fueron sobreseídos en la caso Peaje Quino.

Según cuenta Saavedra, Raúl Castro Antipán había sido presentado por el Ministerio Público en primera instancia como un testigo con reserva de identidad. Cuando se venció el plazo de secreto y la defensa tuvo acceso a la declaración, se dio cuenta que se trataba de un imputado porque había reconocido su participación en los hechos de los cuales ahora era testigo de la Fiscalía.
Pero Raúl Castro Antipán no solo había reconocido participación en el atentado al peaje Quino, sino que tenía un amplio prontuario policial, incluyendo posesión de marihuana, desórdenes públicos y hurto de material de guerra, como consigna el periódico mapuche Azkintuwe. Además había sido condenado varias veces como autor de diversos delitos, entre ellos amenaza terrorista, homicidio frustrado terrorista y por daños simples por casos como el ataque a una máquina de la empresa Tur Bus en junio del 2009, cerca de Temuco, y el ya conocido ataque al peaje Quino, en Victoria, en octubre del mismo año.
Sin embargo, mediante sus declaraciones como testigo protegido en varios juicios contra comuneros mapuches, acogiéndose siempre a la figura de delator compensado, se logró  encarcelar a cerca de 30 comuneros por distintos casos, siendo todos sobreseídos posteriormente.
 “Incentivo perverso”
La figura del testigo secreto existe con el fin de protegerlos en caso de amenazas, o peligro a la integridad física y se puede encontrar en leyes como la 20.000 de drogas, y de defensa de la libre competencia. Aunque sin duda su uso más polémico es bajo la Ley Antiterrorista ya que permite el encarcelamiento por largo tiempo de los imputados, sin que la defensa pueda tener conocer el testigo para poder desacreditarlo. “Es una acusación en el aire. Es como que a ti te tomaran detenido y te dijeran tenemos una persona ‘X’ que dice que participaste en esto y por lo tanto te vas preso”, dice el defensor Sebastián Saavedra.
“Es de dudosa legalidad la sentencia condenatoria fundada en testigos reservados. Eso lo saben muy bien los peñis en Wallmapu que han tenido que soportar juicios con testigos reservados en reiterados casos”, dice Rodrigo Román, abogado defensor en el bullado Caso Bombas, donde la utilización de condenados como testigos protegidos fue uno de los elementos de prueba que utilizó el Ministerio Público en el juicio oral que terminó con todos los acusados sobreseídos.
“Como nadie puede controlar la calidad el testigo, porque su identidad y sus características se reservan, perfectamente se puede meter gente condenada o gente que es pagada. Es un incentivo perverso para obtener condenas. Incentiva a personas que incluso pueden inventar situaciones o visiones respecto a situaciones que jamas ocurrieron. No hay forma de controlar aquello”, agrega Román, quien  también es defensor de Víctor Montoya, estudiante que actualmente lleva más de un año en prisión preventiva por la declaración de dos testigos reservados que lo acusaron como responsable de la explosión de un artefacto explosivo en Las Vizcachas.
Para Saavedra, también es grave es que la Fiscalía se apoya solamente en estas declaraciones, sin aportar otros antecedentes de participación. En el caso de de Juan Patricio Queipul ni siquiera se le allanó el domicilio. No se hizo comparación de la huella en el sitio del suceso con sus zapatos. El Ministerio Público le cree ciegamente (a los testigos) y no corrobora”.
Las críticas  han llegado también desde organismos, como lo hizo recientemente Lorena Fries, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en una carta abierta después de la confesión de Castro Antipán, donde afirmó que “la utilización de ‘testigos protegidos’ raya en situaciones que tergiversan absolutamente el derecho a un juicio justo”.
También se refirió al uso de testigos protegidos en el marco de la Ley Antiterrorista el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Ben Emmerson, luego de su visita a Chile el 2013 , cuando recomendó, entre otras medidas, que “quienes fueron condenados por el testimonio de testigos protegidos deberían tener el derecho de que se revisen sus condenas y, cuando resulte apropiado, que se realice un nuevo juicio bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurso a testimonios anónimos”.

Garantías mínimas

A pesar de los cuestionamientos que se pueden hacer a la figura de testigo protegido, Ana Piquer, directora ejecutiva de Amnistía Internacional precisa que “los estándares internacionales no impiden el uso de testigos protegidos, pero sí exigen que en caso de utilizarse, se cuente con una serie de salvaguardas, de manera de no afectar el derecho a la defensa de la persona imputada”. Según la abogada, “entre estas garantías puede estar, por ejemplo, el impedir que se condene teniendo como base única y exclusivamente la declaración de un testigo anónimo, y una obligación específica de la Fiscalía de investigar e informar a la defensa cualquier hecho que pueda menoscabar la credibilidad del testigo protegido. (Aunque) diversos órganos y expertos de Naciones Unidas han levantado dudas serias acerca de esto en Chile”.
Uno de los casos donde estas garantías no se han cumplido del todo fue en el juicio que se llevó a cabo en el Tribunal Oral de Cañete entre el 2010 y el 2011, donde 17 comuneros fueron procesados por el atentado incendiario en contra del fiscal Mario Elgueta, registrado en Tirúa en octubre de 2008. Si bien 13 de los imputados fueron sobreseídos, Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Huillical fueron declarados culpables del delito de homicidio frustrado contra el fiscal Elgueta.
“La participación en el juicio de Cañete fue a partir de un testigo secreto”, dice Pelayo Vial, jefe de la Unidad Técnica de la Defensoría Penal Pública del Biobío y defensor de varios de los imputados. “El famoso testigo secreto n° 26, que era un supuesto co-imputado que acreditaba las participaciones por las cuales se condenó a los comuneros. Claramente se mantuvo el secreto hasta el final y eso fue una situación absolutamente irregular, toda vez que no se pudo desacreditar debidamente y claramente sus dichos. Muy probablemente tenía un interés y ese interés nunca se pudo valorar”, afirma.
Lo “grave” para el abogado penalista es que “la figura del testigo secreto impide que el sistema funcione correctamente porque la parte que tiene que levantar los antecedentes desacreditatorios no lo puede hacer ya que desconoce el nombre. Cuando se niega la posibilidad de conocimiento de un testigo se está actuando sobre el corazón del sistema, lo que puede llevar a decisiones equivocadas toda vez que una parte que tiene una obligación para entregar el elemento probatorio, no lo puede realizar”.
Debido a esta y otras deficiencias que presenta la Ley Antiterrotista, uno de los compromisos del futuro gobierno de Michelle Bachelet, consignado en su programa, es no aplicarla  a miembros de pueblos indígenas por actos demanda social, y también “adecuarla a los estándares internacionales, tal como le han recomendado al Estado de Chile los órganos internacionales de protección de derechos humanos”, a pesar de que en su primer gobierno la utilizó en varias causas contra mapuches.
De todas formas se abre la posibilidad de corregir las deficiencias de la figura del testigo protegido, criticada en más de una ocasión por organismos internacionales de derechos humanos. Resulta fundamental que (las observaciones) sean consideradas seriamente por el Estado de Chile”, sostiene Ana Piquer, “de manera de revisar las normas y su aplicación, y asegurar que nuestra legislación no permita la vulneración de derechos humanos y especialmente de las garantías del debido proceso”.

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