Senado 300x200Hasta el lunes 9 de julio se recibirán indicaciones para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Los legisladores manifestaron su venia respecto de este mecanismo –por 34 votos a favor- que tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso internacional adquirido por Chile, en el ‘Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2002, en el cual, junto con crear un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- se establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNPT), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente.
Durante el debate, los/as senadores/as precisaron que “sabemos que por el solo hecho de aprobar la institucionalidad, no se soluciona el problema, pero creemos que es un gran paso’”, además  fueron claros/as en señalar que durante su tramitación en particular se deberá perfeccionar el mecanismo.
En la oportunidad hicieron uso de la palabra los senadores Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre, Álvaro Elizalde, José Durana, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Ximena Rincón, José Miguel Insulza e Isabel Allende, además del Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
El proyecto de ley establece que “para el cumplimiento de su mandato el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura”.  Asimismo señala que “El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones”.
En resumen, se crea, dentro de la orgánica del INDH, el Comité de Prevención contra la Tortura, encargado de velar por que las personas privadas de libertad no sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, definiendo que se debe entender por cada una de estas acciones.
Entre las funciones y atribuciones que tendrá el Comité para el cumplimiento de su objetivo, se regula la facultad de realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que libremente estime conveniente, con el propósito de examinar las condiciones de las personas que allí se mantengan y el trato que reciben.
En su organización el Comité  estará integrado por nueve miembros, que tendrán la calidad de expertos/as.