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viernes, 25 de abril de 2014

DIPUTADOS VOTAN ACUERDO PARA QUE BACHELET REVISE Y MODIFIQUE LEY VALECH


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 Fuente Panoramanews
La Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el Proyecto de Acuerdo presentado por el H. Diputado de Calama Marcos Espinosa Monardes (junto a otros 12 Diputados) para con los fundamentos que señala solicitar como Cámara de Diputados a la Presidenta de la República su mensaje con la iniciativa para modificar la Ley 19.992 (la Valech). El proyecto de acuerdo, cuyo texto se adjunta se ingresó a la Cámara de diputados el pasado 3 de Abril y se votó afirmativamente anteayer jueves 10 de Abril.

PROYECTO DE LEY REPARATORIA
Derecho a “UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA
 ANTECEDENTES JURÍDICOS
  1. 1.           La Ley de Reforma Constitucional, N°18.825 de 17 de agosto de 1989, modificó el inciso 2º del artículo 5° de la Constitución y dejó en un nivel privilegiado los Derechos Humanos, en términos que constituyen verdaderas directrices constitucionales, al dejar establecido que:
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
  1. 2.           La Constitución Política de Chile, en su artículo 38, inciso 2, dispone:
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos…, podrá reclamar ante los Tribunales que determine la ley,…”.

  1. 3.           La Ley 18.575 establece:
“El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,…”
  1. 4.           En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos. Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena:
“Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.
Lamentablemente, las obligaciones contenidas en la Convención no han sido adecuadamente acogidas en nuestro ordenamiento legal interno, siendo necesario impulsar las medidas legislativas y administrativas que se ajusten a las obligaciones internacionales contraídas en tal Pacto. No se ha dictado la Ley que garantice a las víctimas de prisión política y tortura el derecho a una Indemnización justa y adecuada. Esto es un imperativo ético y jurídico. Al contrario, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción ante las demandas de las víctimas.
CONSIDERANDO:
  1. 2.     Que la obligación de una adecuada reparación moral y económica, se entiende como un conjunto de actos que expresen el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado, en un proceso orientado a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para los ex prisioneros políticos, que tras la tortura y prisión han quedado en la mayoría de los casos en una muy desmedrada situación económica o en extrema pobreza.
  2. 3.     Que es urgente que el Ejecutivo patr
  3. 1.     Que la pensión reparatoria otorgada por la ley 19.992 constituye sólo una precaria rehabilitación en materia de previsión social. Por eso, no es posible que subsista impaga la deuda principal y que todavía nuestra legislación no garantice a las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”. Tal obligación constituye un verdadero principio general del Derecho, preexistente en un rango constitucional y legal, de modo que su exigibilidad es indiscutible.
  4. ocine una ley modificatoria de la Ley 19.992 de manera que corrija sus imperfecciones e inequidades. La paz social requiere de una ley reparatoria más digna, que incluya una Indemnización justa y adecuada a favor de las víctimas de prisión política y tortura y otras medidas para su rehabilitación lo más completa posible. Los beneficios reparatorios no deben estar condicionados a que la víctima directa siga con vida.
  5. 4.     Que se requiere un proyecto de Ley de Indemnización que conceda beneficios económicos que compensen los daños producidos por la privación arbitraria de libertad, la tortura y sus secuelas, la estigmatización social y los costos económicos de ella derivados.
Venimos en presentar la siguiente propuesta, que sigue el modelo de la Ley Nº 24.043 promulgada en 1992 por Argentina, que establece la indemnización por cada día que duró la medida represiva; pero a diferencia de la ley argentina se contempla un mínimo razonable, general para todos, atendiendo al daño moral y a las secuelas de la tortura. Sobre ese mínimo, además, se da un incremento por cada día de prisión que exceda los noventa días de privación de libertad, pues estimamos que la indemnización debe ser proporcional al daño, como se dispone en la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de marzo de 2006.
PROYECTO DE LEY*
ARTÍCULO 1°. Todas aquellas personas que el Estado de Chile, a través de cualquiera de sus  organismos, reconozca como Víctima de prisión política y tortura, así como todas las que fueron incorporadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en la Ley 19.992 y en la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca el reconocimiento o la señalada incorporación, hayan o no iniciado juicio contra el Estado por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 2°. El beneficio básico que establece la presente ley será de dos mil unidades de fomento (2.000 UF). La indemnización será incrementada con diez unidades de fomento por cada día que exceda de los 90 días de privación de libertad en forma de detención, arresto domiciliario, prisión preventiva, reclusión, presidio o relegación. Además, cuando las referidas personas, durante el lapso que duró la medida represiva, hubiesen sufrido violación sexual o recibido lesiones graves de las que produzcan invalidez o, peor aún, que hayan sido determinantes de su fallecimiento posterior, el beneficio se fijará en la forma indicada precedentemente, más un incremento por tal hecho de un cincuenta por ciento. El mismo incremento accederá a quienes hayan sufrido adicionalmente exilio forzoso o extrañamiento.
ARTÍCULO 3°. Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las víctimas directas o, en caso de fallecimiento, por sus herederos. La recepción del pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho contra el Estado de Chile por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad y tortura.
ARTÍCULO 4º. La pensión establecida en el artículo 2º de la Ley 19.992 será compatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, tampoco afectará a los que sean beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. En caso de fallecimiento del beneficiario, el conviviente o el cónyuge, sea hombre o mujer sobreviviente, recibirá una pensión igual al 100% de la que percibía el beneficiario fallecido. Esta disposición se aplicará con efecto retroactivo, en la forma que establezca el Reglamento.
ARTÍCULO 5º. Los beneficiarios del programa PRAIS serán adheridos a FONASA, quedando exentos de cotizar por la pensión.
Santiago, octubre de 2012.
Redacción del Abogado Víctor Rosas Vergara
Vicepresidente de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP)                                                              
Asesor Jurídico del Secretariado Nacional de Ex PP.PP. y Familiares de Fallecidos
Phillips 16, piso 5º, depto. Y, teléfono (2)26643676, Santiago.


Trabajo en sala
Proyectos de acuerdo

“Solicita revisión de ley N° 19.992 que otorga beneficios a víctimas de derechos humanos.”

2014-2018
Ingreso: jueves 03 de abril de 2014 01:35 hrs. Sesión 03/04/14
Número: 16
Estado: Aprobado

  Autores

Nombre Partido Calidad
Sr. Marcos Espinosa Monardes Partido Radical Social Demócrata Autor
Sr. Alberto Robles Pantoja Partido Radical Social Demócrata Autor
Sra. Marcela Hernando Pérez Partido Radical Social Demócrata Autor
Sr. Carlos Abel Jarpa Wevar Partido Radical Social Demócrata Autor
Sr. Tucapel Jiménez Fuentes Partido Por la Democracia Autor
Sra. Cristina Girardi Lavín Partido Por la Democracia Autor
Sra. Alejandra Sepúlveda Orbenes Independientes Autor
Sr. Víctor Torres Jeldes Partido Demócrata Cristiano Autor
Sra. Daniella Cicardini Milla Independientes Autor
Sr. Daniel Farcas Guendelman Partido Por la Democracia Autor

Sr. Felipe Letelier Norambuena Partido Por la Democracia Adherente
Sr. Daniel Melo Contreras Partido Socialista Adherente
Sr. Vlado Mirosevic Verdugo Partido Liberal de Chile Adherente



Despacho
Destinatario
Entrega
Documento


PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA




Detalle de votación


Sra. Alvarez V. Jenny Afirmativo
Sr. Arriagada M. Claudio Afirmativo
Sr. Auth S. Pepe Afirmativo
Sr. Boric F. Gabriel Afirmativo
Sra. Cariola O. Karol Afirmativo
Sra. Carvajal A. Loreto Afirmativo
Sr. Castro G. Juan Luis Afirmativo
Sr. Chahin V. Fuad Afirmativo
Sr. Chávez V. Marcelo Afirmativo
Sra. Cicardini M. Daniella Afirmativo
Sr. Cornejo G. Aldo No votó
Sr. Espejo Y. Sergio Afirmativo
Sr. Espinosa M. Marcos Afirmativo
Sr. Farcas G. Daniel Afirmativo
Sra. Fernández A. Maya Afirmativo
Sr. Flores G. Iván Afirmativo
Sra. Girardi L. Cristina Afirmativo
Sra. Hernando P. Marcela Afirmativo
Sr. Jackson D. Giorgio Afirmativo
Sr. Jaramillo B. Enrique Afirmativo
Sr. Jarpa W. Carlos Abel Afirmativo
Sr. Lemus A. Luis Afirmativo
Sr. Lorenzini B. Pablo Afirmativo
Sr. Melo C. Daniel Afirmativo
Sr. Mirosevic V. Vlado Afirmativo
Sr. Morano C. Juan Enrique Afirmativo
Sr. Ojeda U. Sergio Afirmativo
Sr. Ortiz N. José Miguel Afirmativo
Sra. Pascal A. Denise Afirmativo
Sr. Pilowsky G. Jaime Afirmativo
Sr. Poblete Z. Roberto Afirmativo
Sra. Provoste C. Yasna Afirmativo
Sr. Rathgeb S. Jorge Abstención
Sr. Robles P. Alberto Afirmativo
Sr. Rocafull L. Luis Afirmativo
Sr. Sabag V. Jorge Afirmativo
Sr. Saffirio E. René Afirmativo
Sr. Saldívar A. Raúl Afirmativo
Sra. Sepúlveda O. Alejandra Afirmativo
Sr. Soto F. Leonardo Afirmativo
Sr. Torres J. Víctor Afirmativo
Sra. Vallejo D. Camila Afirmativo



Resultado: Aprobado
10 de Abr. de 2014 13:11 hrs.
Sesión 11 Legislatura 362



Votación
Cantidad
A favor 40
En Contra 0
Abstención 1
 

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