En su resolución, el máximo
tribunal del país considera que la decisión adoptada por la Corte de
Apelaciones de Santiago no está suficientemente justificada y vulnera la
garantía constitucional de igualdad ante la ley de Carlos Herrera
Jiménez.
De este modo, el máximo tribunal ordenó a la comisión a cargo de las libertades condicionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, realizar un nuevo análisis de la solicitud presentada por Jiménez para obtener el beneficio.
En fallo dividido, la Tercera Sala integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval, además del abogado (i) Alfredo Prieto, acogió el recurso del interno que cumple condena en el penal de Punta Peuco, en contra de la determinación que le negó la excarcelación.
En la resolución, la Corte Suprema considera que la decisión adoptada por la comisión de la Corte de Santiago no está suficientemente justificada y que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de Herrera Jiménez.
“De la lectura de la resolución impugnada se puede apreciar que si bien contiene una relación de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, se limita a expresar en términos vagos y generales tres argumentos por los cuales se le niega el beneficio a un número significativo de postulantes, entre ellos el recurrente, correspondiendo dos de ellos a situaciones que, en el caso del actor, no podían ser evaluadas de la misma manera que a otros condenados, como es la duración de la condena y el mayor tiempo que le restaría para cumplirla, atendida la naturaleza de la pena impuesta en el caso concreto, sin haber referido la Comisión cuáles serían las condiciones que deberían existir para que el recurrente pueda dar cumplimiento a dichos parámetros”, sostiene el fallo.
Y agrega que “todos estos antecedentes, que fueron conocidos por la recurrida al ser remitidos por Gendarmería en la respectiva carpeta de postulación, exigían un ejercicio argumentativo por parte de la Comisión, no obstante su facultad discrecional, que justificara su negativa a otorgar el referido beneficio, lo que en definitiva no ocurrió”.
La determinación se adoptó con los votos en contra de los ministros Carreño y Egnem, quienes consideraron que la resolución se encontraba justificada.
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