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sábado, 13 de marzo de 2010

EXTRA DEL PULSO SINDICAL – LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS DURANTE LOS GOBIERNOS DE LA CONCERTACION



LA ORGANIZACIÓN SINDICAL



La primera estadística que se conoce establece que en 1932 el número de sindicatos registrados es de 421 y que representan a 54.801 trabajadores.


En 1946 los sindicatos llegan a 1.706 y los socios de los mismos a 251.774.
En 1970 el número de sindicatos llegaba a 4.862 y los afiliados en ellos sumaban 556.649. En 1973 los sindicatos son 6.697 a los que adherían 1.051.318 trabajadores lo que da un promedio de 157 socios por cada organización. A fines de 2007 el numero de organizaciones llega a 9.365 y los integrantes de estas se elevan a 724.606, lo que implica un promedio de 77 socios por organización.
O sea, hoy existen en nuestro país casi un 50% más de sindicatos que los que había en 1973 y el número de socios de los mismos apenas supera el 75 % de los que había en 1973.


ALGUNOS ELEMENTOS DE NUESTRA REALIDAD LABORAL


En estos 20 años, los gobiernos a través de sus funcionarios, ministros, subsecretarios y un largo ejercito de burócratas, han expresado su satisfacción ya que, según ellos, se ha ido dignificando a los trabajadores y entregándoles herramientas para que su desenvolvimiento “en el mundo del trabajo” sea provechoso.
A su turno, desde un sector del sindicalismo, también han expresado su satisfacción por dichos avances.
Así lo hizo notar el 4-9-2001 a TVN el dirigente Arturo Martinez al decir que en su organización existía “satisfacción, por que con las reformas laborales aprobadas se concreta el 75% de las demandas de los trabajadores”.
En la misma línea de lo anterior está el abrazo del 01-05-2008, entre el ministro del Trabajo de la época, Osvaldo Andrade, y el dirigente sindical Cristian Cuevas quien, emocionado, dice ”usted cuenta con el respaldo de los trabajadores de Chile, fuerza ministro”.
Entonces, para los gobiernos de Concertación y un sector del movimiento sindical las reformas laborales han sido buenas, positivas, un avance significativo.
Con los antecedentes que entregaré a continuación demostraré lo errado de esta afirmación.












LOS TRABAJADORES Y LA LEGISLACIÓN
El abogado Oscar Gajardo publicó en julio de 1988 en “Análisis” un trabajo que tituló “ El derecho Laboral Arrasado “. En forma resumida, pero muy clara, el abogado Gajardo expone, en orden alfabético, la mayoría de las leyes derogadas por la dictadura (181). Algunas de estas leyes son:
*Los delegados sindicales agrícolas los elegían 5 o mas trabajadores y tenían fuero
* Los despidos que afectaban a mas de 10 trabajadores solo procedían previa autorización conjunta de los Ministerios del Trabajo y de Economía ( art.86 inciso 3°C. del T. antiguo).
* Descanso en domingo y feriado legales ( art.322 C. del T. antiguo ) y las 44 horas semanales, para los empleados del comercio. ( art.32 de la ley 17.365)
*El artículo 20 de la ley 17.416 prohibía pagar menos del sueldo o salario mínimo a cualquier trabajador, más allá de la jornada de trabajo mensual que cumpliera.
*No se autorizaba el fraccionamiento del feriado
*El feriado progresivo no era negociable por las partes.
*Los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles
*El contrato colectivo se aplicaba a todos los socios del Sindicato, incluidos los que ingresaban después de la negociación
*Se establecía como causal de terminación del contrato de trabajo la expiración del plazo fijado para su duración, plazo que no podrá ser superior a 6 meses.
*La Dirección del Trabajo podía ordenar la instalación de salas cunas, en aquellos establecimientos que ocuparan menos de 20 trabajadoras.
* De Derecho Laboral arrasado: “Análisis”, julio 1988.
Era tal la destrucción del Código y la permisividad de los abusos, que quienes se presentaron como alternativas a la dictadura prometieron algunas reformas como:
* Establecimiento de la cotización obligatoria de todos los trabajadores en beneficio de las organizaciones sindicales, en sus diferentes grados o de fondos de educación y extensión sindical.
*Reconocer que solo las organizaciones sindicales (sindicatos, federaciones y confederaciones) sean contraparte de los convenios y contratos colectivos.
*Reconocimiento a las federaciones y confederaciones del derecho a suscribir convenios y contratos colectivos.
*El contrato o convención colectiva tendrá como partes exclusivas a los empleadores y a las organizaciones sindicales.
*Todo término de contrato deberá originarse en una causa legal, apoyada en fundamentos de hecho, y en el caso que corresponda pagar indemnización, esta será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción de seis meses, sin límite.

* Del Programa de Gobierno de la Concertación, 1989
ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
A 37 años del golpe militar y a 20 años de la instalación de gobiernos electos por votación popular, contamos aún con una legislación que mantiene vigentes muchos de los elementos instalados por la dictadura.
O sea, no se ha concretado lo ofrecido.
Estas son algunas de las deficiencias que contiene el Código del Trabajo:
*Los trabajadores no cuentan con derecho a movilización ni a recibir alimentación cuando entran a prestar servicios a cualquier empresa.
*Pese a que la ley habla de una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días existen excepciones que afectan a miles de trabajadores y que permiten jornadas de 10 y hasta 12 horas diarias. (artículos 27, 40 bis A y 149)
*La legislación permite el pago de las indemnizaciones en cutotas. Los patrones demoran semanas y meses en entregar el finiquito.
*El derecho a sala cuna sigue estando limitado a la existencia de un número mínimo de trabajadoras por empresa (20).
*El articulo 10, numero 3 del Código (modificado en “democracia”) legalizó la polifuncionalidad, Es común que muchos trabajadores estén obligado a desempeñar 2, 3, y mas labores en una misma empresa e incluso en el mismo turno.
*La ley permite a los patrones descontar de la indemnización el aporte que hacen al Seguro de Cesantía, cuando la causal de termino del contrato es “necesidades de la empresa”(articulo 161 C.
del T.).

*Los empleadores mantienen la facultad de “declaración y no pago” de los dineros descontados a los trabajadores para previsión en forma mensual. En la negociación colectiva la cuestión no es mejor. Veamos algunos ejemplos:
*Sigue sin cumplirse la promesa de que el único actor de la negociación debe ser el Sindicato.
*No existe un “piso” para negociar, razón por la cual cada vez que se inicia una negociación se parte de cero.
*No existe sanción real, concreta y efectiva, para aquellos patrones que no entregan a tiempo los antecedentes económicos y documentos con que fundamenten su mala situación, a la que aducen siempre que responden a las peticiones de sus trabajadores.
*Existen instrumentos colectivos que tienen por nombre “convenios” y cuya particularidad es que no están sujetos a plazos y tampoco hay derecho a huelga.

Conclusión:
Los gobiernos de la Concertación estuvieron muy lejos de cumplir sus compromisos con los trabajadores. Para ello aprovecharon que muchos de los elementos que aquí analizamos, no siempre son de conocimiento de los trabajadores y de muchos dirigentes
El principal desafío será masificarlos y exigir respuestas al gobierno de turno.
Esa y no otra es la tarea de la hora presente.


MANUEL AHUMADA LILLOPresidente Confederación General de Trabajadores

*Este texto contiene párrafos del libro “Antecedentes Históricos y elementos básicos para la gestión sindical”, próximo a publicarse.


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