Vistas de página en total

martes, 2 de marzo de 2010

Por motivo de vacaciones este blog estaba fuera de servicio, pero por fuerza mayor regrese antes a santiago para informar recuperando el suministro electrico recien hoy 02/03


CGT - Mosicam Confederación General de Trabajadores

Dieciocho 45 - 5o piso - Dpto. A - Fono: 695 1092 – 6960802www.cgtmosicam.cl - Correo Electrónico: cgtmosicam@adsl.tie.cl


CIRCULAR POR TERREMOTO
Estimados compañeros:Nuevamente nuestro país ha sido castigado por un terremoto. Junto con lamentar los daños materiales así como la perdida de familiares y amigos en miles de hogares, hemos tomado conocimiento de la preocupación de los trabajadores con respecto a su estabilidad laboral y en que condiciones quedan sus respectivos contratos de trabajo, en caso de que en la empresa donde prestan servicios, quedó dañada o destruida y por lo tanto no se puede trabajar y si lo hacen no siempre están las instalaciones en buenas condiciones. Lo primero que debemos tener en cuenta es que no por un terremoto la empresa queda eximida de cumplir las normas de higiene y seguridad, como también las normas de seguridad para proteger la vida y salud de los trabajadores. Por lo tanto en caso de que en su lugar de trabajo, y producto del terremoto, no se tengan las condiciones para trabajar (hablamos de luz, agua suficiente, alimentación, etc.) y los obligan a trabajar, deben denunciar este hecho a la inspección del Trabajo.Si son enviados a sus casas por que no están las condiciones dadas para prestar servicios los días no trabajados pueden ser descontados. Existe el artículo 45 del código civil que dice "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". La dirección del trabajo ha redactado varios dictámenes que dicen que en caso de terremoto, que produzca destrozos en la empresa o que producto de éste, sea imposible de que el trabajador pueda prestar sus servicios al empleador, la empresa no estará obligada a pagar los días en que el trabajador no labora.Es más, con este artículo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 numero 6, del Código del Trabajo, si la empresa o local es totalmente destruido, el empleador podrá tomar la medida de despedir al trabajador, sin derecho a indemnización alguna.Este tema los hemos analizado con nuestros abogados, y ellos nos han informado que en aquellos casos en que la empresa tuviere un seguro de terremoto, y la empresa ocupa la causal de caso fortuito para despedir, se puede demandar a los tribunales y de esta forma corregir el despido sin indemnización.Por lo tanto, hay que estar muy alertas en cuanto a recabar los antecedentes para evitar un despido arbitrario y sin indemnización. En el caso de los trabajadores que laboran en cines, teatros y otros de espectáculos, aun no esta claro que la suspensión de las funciones fue por una orden de la intendencia o una sugerencia. En caso de haber sido una orden, los trabajadores quedan sin el derecho a recibir las remuneraciones de los días en que estos locales se encuentren cerrados, pero de haber sido un acuerdo o simplemente una política de la empresa, todos los días en que el trabajador no prestó sus servicios son remunerados para todos los efectos legales. Por todo lo anterior, y tomando en cuentas las desventajas que presenta la ley para proteger a los trabajadores en casos como estos, recomendamos que se busquen las medidas para que se pueda acordar con el empleador que los días en que no se trabaje mientras se normalice la situación de la empresa, se consideren como días de vacaciones. Con esto se evita el descuento de las remuneraciones y se mantiene el ingreso mensual del trabajador. También recomendamos a los sindicatos que están en procesos de negociación colectiva, que propongan al empleador prorrogar la negociación de acuerdo al inciso primero del artículo 369, por el tiempo que consideren las partes, con la finalidad de normalizar la situación laboral en la empresa y con los trabajadores. Luego de esto se podrá dar continuidad al proceso de negociación colectiva. Por ultimo, y considerando estas desventajas legales, hacemos un llamado a todos los sindicatos afiliados, a incorporar en sus contratos colectivos de trabajo a futuro, cláusulas que apunten a dar protección al trabajador. Estas cláusulas deben estar redactadas en la línea que la empresa en estas situaciones mantendrá el pago de las remuneraciones, como también el derecho a cobrar indemnización por parte del trabajador en caso fortuito o fuerza mayor. Otro problema que se presenta dice relación con la imposibilidad de poder concurrir al lugar de trabajo. Para esto y más allá de el aviso a la empresa por alguna vía, y precisamente considerando que esto podría no ser posible, se recomienda a los trabajadores a concurrir a la comisaría de carabineros más cercana a su domicilio y dejar constancia de esta imposibilidad. Si producto del terremoto u otro desastre natural no pudo trabajar y esta imposibilitado de pagar deudas adquiridas, lo primero que deben hacer es revisar si dichas deudas tienen seguros de terremoto (la gran mayoría de los créditos hipotecarios los tienen). En caso contrario, solo dependerá del banco o casa comercial si hace una excepción al respecto con ud. Si no lo hace esta obligado a pagar la cuota pactada. En el caso de los créditos de Cajas de Compensación, estos se descuentan de la remuneración mensual del trabajador con el tope del 15% mensual. Por lo tanto sino se tienen ingresos por no trabajar, la cuota no se descontara pasando para el mes siguiente y así sucesivamente.
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL C.G.T.
Nuestra Fuerza es la Unidad, Nuestra Meta la Victoria

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores