El Clarin.cl
El
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Parque por
la Paz Villa Grimaldi y Corporación Humanas darán a conocer los
resultados preliminares de la investigación “Respuesta judicial a la
violencia sexual cometida por agentes del Estado contra las mujeres
durante la dictadura cívico-militar”, este jueves 5 de diciembre, a las
18hrs, en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad
Diego Portales (República 105).
El
estudio, realizado por el Observatorio de Derechos Humanos de la
Universidad Diego Portales y Corporación Humanas, revisó 40 sentencias
judiciales de mujeres víctimas de desapariciones forzadas, ejecuciones y
sobrevivientes de prisión política para conocer el tratamiento que los
tribunales de justicia han dado a la violencia sexual contra las mujeres
en dictadura.
Del
total analizado, 23 son sentencias firmes y ejecutoriadas pues ha
culminado el proceso judicial con la dictación del respectivo fallo de
la Corte Suprema; en 7 está pendiente un recurso ante el máximo
tribunal; y 10 corresponden a sentencias de primera instancia, cuya
revisión ante tribunales superiores se encuentra en proceso.
La
abogada de Corporación Humanas y una de las investigadoras del estudio,
Camila Maturana, explicó que “la violencia sexual fue parte de la
política de Estado aplicada por los organismos represivos en contra de
las víctimas de violaciones a los derechos humanos y esto fue reconocido
por el Estado de Chile en el Informe del Comisión Valech en 2004”.
En
dictadura, las mujeres fueron víctimas de violaciones sexuales por
parte de los agentes del Estado; algunas quedaron embarazadas producto
de las violaciones; fueron violadas por animales especialmente
adiestrados para ello; se les aplicó corriente eléctrica en la vagina,
en el ano y en los pezones; a las embarazadas se les golpeó para que
abortaran y otras fueron obligadas a tener a sus hijos en cautiverio; fueron
sometidas a desnudez forzada, expuestas frente a otros prisioneros y a
los agentes del Estado, para ser sometidas a interrogatorios y/o
mantenerlas colgadas; obligadas a presenciar violaciones; amenazadas de ser violadas; entre otras graves formas de violencia sexual.
Invisibilización de violencia de género e impunidad
Camila
Maturana adelanta que la investigación concluyó que los tribunales de
justicia chilenos tuvieron claro conocimiento de los numerosos y graves
crímenes de violencia sexual cometidos por agentes del Estado en un
amplio número de centros de detención y tortura, a través de diversos medios probatorios rendidos durante los juicios analizados en la presente investigación.
Sin embargo, “a pesar de que la violencia sexual fue conocida por los tribunales, no fue valorada por éstos y se ha mantenido silencio al momento de fallar estas causas y enjuiciar a los agentes del Estado”.
Agregó
que “en ninguna de las sentencias pronunciadas se considera la
violencia sexual, ni aun cuando ésta es acreditada por el tribunal, como
uno de los elementos que se toman en cuenta para determinar la
responsabilidad penal que les corresponde a los agentes del Estado por
los delitos cometidos”.
En
definitiva, la impunidad de la violencia sexual cometida contra las
mujeres durante la dictadura militar ha sido constante en el transcurso
del tiempo, no existiendo una evolución al respecto, sostiene la
investigación. La primera sentencia en una causa que involucra violencia
sexual contra las mujeres víctimas data de 1994 y a pesar de los 19
años trascurridos, hasta la fecha se ha mantenido la invisibilización
sistemática de la violencia de género.
Por
su parte, Paulina Zamorano, investigadora del Observatorio de Derechos
Humanos de la Universidad Diego Portales, quien también participó del
estudio señaló que “a la violencia sexual cometida contra las
mujeres no se le ha dado ninguna respuesta judicial, gozando sus autores
de total impunidad por la violencia de género que hizo parte de la
política represiva aplicada en el país”.
Indica
además que los tipos penales aplicables a los ex agentes de la
dictadura son insuficientes para condenar estos graves crímenes. Tal
como sucede para los casos de violencia sexual cometida contra las
mujeres, los cuales podrían ser castigados a través del delito de
tortura o apremios ilegítimos, sin embargo, éste tiene una pena muy
baja, comenzando con los 541 días de presidio. Una posible explicación
dice relación con que estos tipos penales fueron pensados para delitos
comunes y no para crímenes de lesa humanidad, por lo que las penas no se
ajustan a la gravedad de estos delitos.

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