La subcontralora General de la República, Dorothy Pérez, cerró su período de dos semanas como subrogante del contralor Jorge Bermúdez con una nota de alta tensión. La polémica en la institución se detonó luego de que Pérez firmó los decretos de estados de excepción constitucional solicitados por el Ministerio del Interior el pasado martes 5 de febrero sin que la División Jurídica los visara. El jefe de esa división, Camilo Mirosevic, es uno de los funcionarios de mayor confianza de Bermúdez.

La relación entre Bermúdez y Pérez, antaño de confianza, se rompió en agosto del año pasado. Pérez rechazó la petición de renuncia demandada por Bermúdez basada en que no había seguido el procedimiento establecido por la propia ley orgánica de la Contraloría. El caso se fue a tribunales y en respectivos fallos unánimes tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema le dieron la razón a la subcontralora, quien tras una suspensión de tres meses volvió triunfante a la entidad. Para colmo de Bermúdez, ella es su subrogante legal y lo suplió en su puesto el 23 y 24 de enero, y luego desde el 28 de enero al 8 de febrero. 
Dorothy Pérez recibió un llamado de Interior a las 10 de la mañana del martes 5 de febrero para pedirle que estuviera lista para tomar razón de los decretos de estado de excepción constitucional que le enviarían al cierre de la jornada. Por procedimiento interno, corresponde que la División Jurídica revise esos decretos antes de que el contralor los firme, según dice Mirosevic en un oficio interno enviado a Pérez el 6 de febrero y que fue dado a conocer por el medio digital Pauta.

En ese oficio, Mirosevic acusa directamente a Pérez de haber actuado en forma ilegal y le subraya que es Bermúdez quien realmente dirige la Contraloría. "Este actuar [...] conlleva un incumplimiento de la ley y de las órdenes impartidas conforme a ella por el contralor general titular de la entidad". Para respaldar su acusación, Mirosevic cita la ley orgánica de la Contraloría (nº 10.336), que en su artículo 33, letra a, dispone que esa unidad debe informarle al contralor sobre la legalidad y constitucionalidad de decretos supremos como el de esta polémica.

A partir de esos antecedentes legales, el abogado cuestiona más lo obrado por Pérez: "Su desatención afecta el conducto regular y los principios de responsabilidad y control que se deben respetar en la tramitación de los asuntos puestos en conocimiento de esta Contraloría General, los que, en la especie, suponen que el abogado informante, el jefe del respectivo comité y el jefe o subjefe de la División Jurídica analicen, de acuerdo a sus correspondientes funciones, los actos sometidos a trámite, evitando que todo ello se encuentre radicado en una única persona".

Tras insistir en el punto, Mirosevic expresa que "no se advierte razón para que se omitiera su paso por esta División Jurídica, por lo que manifiesto mi disconformidad y la de la división que dirijo con dicho proceder".

Dorothy Pérez esperó hasta este viernes para responder. En sentido figurado, su oficio está escrito con bisturí administrativista en lo jurídico y con brocha gruesa en los párrafos finales.

Le recuerda a Mirosevic que lo relevante aquí es que había tres regiones afectadas por "la gravísima emergencia derivada de los 614 incendios forestales de magnitud que afectan a la población", por lo que tales decretos buscan reparar o precaver el daño a las personas. Luego le cita el artículo 1º de la Constitución Política de la República sobre la función del Estado de estar al servicio de la persona humana y de proteger a la población y las familias. A continuación le refiere la Ley de Bases de la Administración del Estado, que en su artículo 3º apunta a que las necesidades públicas deben atenderse "en forma cotinua y permanente". El comentario que Pérez hace al respecto es el siguiente: "Dicha normativa debe presidir toda actuación de las entidades públicas, incluida la Contraloría".

En su oficio, la contralora (s) reitera que ella está a cargo y que, "con o sin su visación", cuenta con las prerrogativas legales para firmar las tomas de razón.

A partir de allí, Pérez contradice el argumento de Mirosevic sobre la necesidad de haber seguido un conducto regular. "Le hago ver que los decretos en cuestión ingresaron a esta Contraloría a las 20 horas del 5 de febrero, en tanto que según lo informado por el Depto. de Personal, ese día Ud. se retiró de las dependencias a las 18:51 hrs., mientras que la subjefatura, todos los jefes de comité y las secretarias, tampoco se encontraban al momento en que se efectuó tal verificación", describe. Dados esos antecedentes, concluye Pérez, dispuso que los decretos le "fueran remitidos y tomé razón de ellos, siendo despachados a la entidad emisora cerca de las 21 hrs., ya que a la luz de las normas constitucionales citadas no era procedente dejarlos guardados hasta el día siguiente, solo a la espera de que Ud. pudiera visarlos".

La contralora, sin embargo, no menciona que no avisó a Mirosevic y al equipo de la División Jurídica sobre el decreto que venía en camino desde La Moneda hacia el fin de la tarde.
En su respuesta a Mirosevic, Pérez remarca que era prerrogativa suya como contralora (s) actuar del modo en que lo hizo sin esperar la revisión de Mirosevic. "Implicaba retrasar en un día completo la publicación y ejecución de los decretos, lo que habría impedido al Estado ejercer nuevas medidas de emergencia en auxilio de la población afectada", indicó. Y el brochazo: "No corresponde en caso alguno supeditar la atención de catástrofes que afectan a la población como la de la especie, a ritualidades no esenciales como la que Ud. reclama".

En su párrafo final, la subcontralora pasa cuenta al hombre de confianza de Bermúdez. "En mi opinión, a través de sus oficios Ud. ha excedido con creces lo que razonablemente pudiera estimarse una asesoría de buena fé, ya que sus reiteradas y constantes objeciones a la labor de esta jefatura no se ajustan al principio legal de jerarquía y a su condición de funcionario público subalterno respecto de la suscrita", expresa. Y a continuación le exige mayor eficiencia en sus funciones: "Sería razonable que destinara dicho tiempo y sus mayores esfuerzos a atender con la debida prontitud y dentro de los plazos que establece la ley Nº 19.880, las consultas ciudadanas y de los servicios públicos, pues aún hay presentaciones del año 2017 presentes en su despacho".