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viernes, 31 de agosto de 2012

Patio 29: Fisco deberá pagar $160 millones por víctima mal identificada

 Patio 29: Fisco deberá pagar $160 millones por víctima mal identificada

En votación dividida, la Corte de Apelaciones ratificó fallo del 30° Juzgado Civil de Santiago que estableció que el SML "entregó un servicio defectuoso y no fue lo suficientemente acucioso, riguroso" en el caso de las identificaciones erróneas.

 La Corte de Apelaciones de  Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $160 millones a la madre y hermanos de Luis Herminio Dávila García, inhumado ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General e identificado erróneamente en 1994 por el Servicio Médico Legal (SML).

En fallo dividido, los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Leopoldo Llanos, Ravanales y María Eugenia Campo (suplente), ratificaron el fallo del 30° Juzgado Civil de Santiago que condenó al Estado en este caso.
La resolución de la Corte de Apelaciones se adoptó con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien sostuvo que no hay responsabilidad del Estado en el hecho.
El fallo ordena indemnizar con $80 millones a María Lucía García Vásquez (madre de la víctima), y con $20 millones a cada hermano (Justo Ludovico, Gemita Teresa, Luis Alberto y Belkis Cristina Dávila García).

LA VÍCTIMA

Luis Herminio Dávila García, vendedor ambulante,  fue detenido por Carabineros el 15 de octubre 1973, en su domicilio, ubicado en la población Isabel Riquelme. Tenía 18 años al momento de su desaparición, y no estaba afiliado a ningún partido político. Su nombre se consignó en el Informe Rettig, en 1991.
Los restos de Dávila García fueron inicialmente identificados, el 28 de octubre de 1994, por el Servicio Médico Legal (SML) con pericias antropométricas. En 2006, se detectó que su caso formaba parte de uno de los errores en las identificaciones realizadas ese año.
El 19 de noviembre de 2011, los restos de Dávila García fueron correctamente identificados con pericias de ADN mitocondrial realizadas en el Laboratorio de North Texas.

LOS ARGUMENTOS CONTRA EL SML

En la sentencia de primera instancia, quedó establecido que "el Servicio Médico Legal entregó un servicio defectuoso, al omitir informar sobre el resultados de pericias que habían sido encomendadas a órganos extranjeros (...) y no fue lo suficientemente acucioso, riguroso, ni adoptó los resguardos suficientes en el envío de muestras aptas para la pretendida identificación a la Universidad de Glasgow que permitieran de manera idónea la práctica de la pericia que se le había encomendado, aspectos todos que trajeron como consecuencia una apresurada y errónea identificación de los restos del Patio 29".

 

 

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