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domingo, 22 de marzo de 2020

OPINIÓN


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¿Aislamiento social para los tribunales?: El trabajo de los juzgados de garantías en medio de la pandemia

por  22 marzo, 2020
¿Aislamiento social para los tribunales?: El trabajo de los juzgados de garantías en medio de la pandemia
A nivel Iberoamericano, el Consejo General del Poder Judicial de España y el Poder Judicial de Perú, han establecido feriado judicial – con suspensión de plazos – a objeto de asegurar todas las garantías a sus usuarios, lo que fue incluso solicitado por la Federación Latinoamericana de Magistrados con fecha 19 de marzo del presente. Hoy, nuestro gremio, y todos los que forman parte del poder judicial, requieren lo mismo, que se decrete – ante esta grave emergencia sanitaria que vivimos – feriado judicial.

Ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo pasado y las medidas sanitarias decretadas por nuestra autoridad, el Poder Judicial, a través de la Excma. Corte Suprema estableció en su Auto Acordado 42-2020 que “se dispondrá lo pertinente para que el servicio judicial se preste, en las condiciones que la urgencia amerite, por las Cortes, tribunales y dependencias del Poder Judicial, en resguardo de los derechos y garantías de las personas”, debiendo planificar todos su trabajo, a través del teletrabajo, evitando la concurrencia a las dependencias judiciales; ya que la asistencia de los funcionarios a sus labores se deberá efectuar con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables.
En razón de ello, y teniendo presente el Decreto N°4-2020 del Ministerio de Salud, los distintos Juzgado de Garantía, re-organizaron su trabajo, privilegiando aquellas causas que tienen el carácter de impostergables, aquellas que tienen imputados privados de libertad, revisiones de prisiones preventivas, cautelas de garantía, y otras en que están en juego la libertad de los imputados, el cumplimiento de las sentencias y los plazos de las mismas. A su turno, la mayoría de los tribunales ha estimado necesario no efectuar los traslados de los internos, ya que esto mismo implica un riesgo, no sólo para los intervinientes, sino que principalmente para imputados y condenados, y para el personal de Gendarmería que tiene un alto nivel de hacinamiento en nuestras cárceles.
En consonancia con lo anterior, las audiencias de control de detención deben realizarse bajo los más estrictos protocolos sanitarios, atendida la distancia mínima que debe existir, entre quienes participan de una audiencia, con una persona detenida.
Es así, que cobra real importancia, para quienes debemos realizar la visita semanal de cárcel, que esta se materialice a través de video conferencia, y así fue garantizada para los internos gracias al trabajo conjunto del Poder Judicial y Gendarmería de Chile.
Sin embargo, conforme han pasado las horas hemos visto como se han tenido que cerrar algunos tribunales por casos positivos de Covid-19: Segundo Laboral de Santiago, Juzgado de Garantía de Calama y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, lo que nos hace re-pensar que todo debiese realizarse por video conferencia, incluso las audiencias de control de detención para poder cumplir realmente con el aislamiento social que se requiere.
A nivel Iberoamericano y sólo – a modo ejemplar – debo señalar que el Consejo General del Poder Judicial de España y el Poder Judicial de Perú, han establecido feriado judicial – con suspensión de plazos – a objeto de asegurar todas las garantías a sus usuarios, lo que fue incluso solicitado por la Federación Latinoamericana de Magistrados con fecha 19 de marzo del presente. Hoy, nuestro gremio, y todos los que forman parte del poder judicial, requieren lo mismo, que se decrete – ante esta grave emergencia sanitaria que vivimos – feriado judicial.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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