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jueves, 24 de enero de 2013

Caso Isla Dawson: Condenan al Fisco a pagar $150 millones a cada uno de los 30 detenidos demandantes

Claudia Donoso, magistrada del 18° Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda de indemnización y rechazó la solicitud de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado.
Fuente Cambio 21
La jueza Claudia Donoso Niemeyer, del 18° Juzgado Civil de Santiago, resolvió acoger la demanda de indemnización por daño moral en contra del Estado de Chile, presentada por 30 víctimas, quienes fueron secuestradas por agentes estatales (entre el 11 y el 31 de diciembre de 1973) en la Región de Magallanes y confinadas en centros de detención de la zona, especialmente en el ubicado en la Isla Dawson.

De acuerdo a lo publicado en La Nación, la magistrada Donoso resolvió que el Fisco debe pagar $150.000.000 a cada uno de los demandantes, "atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes".

Sobre esto mismo, la jueza Claudia Donoso rechazó la excepción de prescripción presentada por el Consejo de Defensa del Estado, ya que "no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado".

La magistrada, sustentó su resolución en el Convenio de Ginebra, pacto internacional que, en su artículo 131, sostiene que "ninguna parte contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra parte contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo 130 en el que se incluya la tortura o tratos inhumanos".

La jueza Donoso también citó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, la que establece en su artículo 4°, la imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes mencionados en el artículo 1. Lo que "no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos párrafos 3, 4, 6 y 7".

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