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martes, 29 de enero de 2013

Texto de tema solicitado por los organizadores de la Cumbre de los Pueblos:



Derechos humanos y laborales frente a la privatización de los bienes comunes (Educación; Salud; Vivienda; Trabajo, Comunicaciones).

Uno de los logros más importantes que ha conseguido la humanidad en las últimas décadas lo constituye la gestación de una legislación internacional, que ha sido incorporada paulatinamente por los cuerpos legales internos de los diferentes países, para garantizar la protección y el cumplimiento del respeto a los derechos humanos.
En efecto, desde acontecimientos cruciales para la humanidad, como la Revolución Francesa, la emergencia de los llamados derechos civiles y políticos, esto es, los civiles (derechos que son otorgados a cada ser humano en su condición de persona humana, por el sólo hecho de nacer) y, están aquellos derechos políticos que tiene la persona de manera pública y que implican su participación como ciudadano en la vida política, para hacer valer su voluntad en su condición de miembro de un Estado.
Sin embargo, significativos cambios en el desarrollo de la industria y de las condiciones laborales, sumados a las revoluciones político-sociales que comenzaron a producirse a comienzos del siglo XX, como la revolución mexicana y la elaboración de la Constitución de 1917, así como la Constitución alemana de Weimar de 1919 y la soviética de 1918 (seguidas por Austria, 1920; Estonia, 1920; Polonia, 1921; Yugoeslavia, 1921 y España, 1931) fueron acontecimientos cruciales en la formación de los derechos sociales de los pueblos, que son los derechos que tienen determinados sectores de la población, en diversas áreas de la vida social (educación, salud, vivienda, trabajo, comunicaciones) y que deben ser garantizados por el Estado.
De allí que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), a propósito de las resoluciones contraidas por los países a partir de la Carta de las Naciones Unidas, fueron incorporadas estas demandas y conquistas sociales. Así, en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de dicho documento se establecen el derecho a la seguridad social, al trabajo, al descanso, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y a los cuidados especiales de la maternidad y la infancia.
Es precisamente en su artículo 22 donde se señala: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
De esta forma nacen los denominados derechos económicos, sociales y culturales, o derechos de segunda generación. Los que posteriormente se incorporaran a acuerdos internacionales, como tratados obligatorios para los Estados, con la aprobación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) por parte de las Naciones Unidas, el que se suma al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de este organismo multinacional. También aparecen consignados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la OEA en 1969.
Sin duda, la importancia de elaborar herramientas jurídicas que limiten el arbitrio de los Estados, que ejercen el monopolio de la fuerza para imponer su voluntad, ha posibilitado que este naciente Derecho Internacional de los Derechos Humanos preste especial importancia a este “carácter omnipotente” del Estado. Sin embargo, ciertos particulares, en el ejercicio de sus derechos económicos, han creado toda una maquinaria, muchas veces superior a los propios Estados con el único fin de obtener lucro y el consecuente poder que deriva en verdaderas entidades dictatoriales.
El poder indiscriminado de “privatizar”, por parte de particulares, cada día se transforma en el mundo en una amenaza más avasalladora. Los conocidos lobbies ejercidos por las empresas trasnacionales en el mundo han concentrado el poder en manos de menos personas, impidiendo el desarrollo de los derechos básicos para la gran mayoría.
Así, cuando los grandes oligopolios deciden en forma absolutamente mercantil realizar especulaciones financieras que han significado la producción de cesantía como un mecanismo de fijar los salarios en valores de cambio ínfimos, muy por debajo de la línea de subsistencia, se está provocando un atentado a los derechos humanos de la mayoría, en especial el derecho al trabajo y al salario justo, pero además a la alimentación, vivienda, transporte, etc.
De igual modo, cuando sabemos que las grandes cadenas informativas están controladas por los mismos grupos de poder económico, quienes controlan la mayor parte de los medios de comunicación e información del mundo, a su real conveniencia y antojo, somos testigos de la violación al derecho a comunicarse e informarse en forma libre y trasparente. La Constitución Política, habiendo incorporado los pactos internacionales señala en su artículo 19, n° 12° “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado. [...]”, restringiendo en lo que sigue el monopolio de los medios por parte del Estado: “La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social”, no se pronuncia sobre este control privativo de las empresas privadas que maniobran las permisibilidad de la ley para controlar ideológica y arbitrariamente los medios de comunicación social.
La publicidad ejercida, por ejemplo, cuando se trata de “legitimar” un proyecto que afecta seriamente los intereses de la comunidad, los medios de comunicación terminan transformándose en la oficina de relaciones públicas de las grandes empresas, cuyos propietarios suelen ser los mismos o estar relacionados estrechamente con estas empresas periodísticas. Pero hay más ¿cuántas veces los Estados deciden transar los derechos básicos de las personas en aras de atraer las inversiones extranjeras para obtener dividendos políticos?
En todas estas materias la sociedad civil tiene un rol trascendente que cumplir, la de levantarse para exigir que sus derechos esenciales sean respetados.
Vivimos en un mundo donde la escasez de agua que afecta cada día más a la inmensa mayoría de la población, puede ser resuelta invirtiendo recursos que son menores a los que los estadounidenses gastan en un año en helados o lo que los europeos gastan en perfume.
En el siglo XIX, el gran pensador Valentín Letelier, creador de la consigna “gobernar es educar”, afirmó luminosamente: “Perseguir a los descontentos para restablecer la paz vale tanto como perseguir a los sedientos para calmar la sed.”
Cuando la represión impide el ejercicio de las manifestaciones públicas que reclaman por esos derechos esenciales, es entonces que los observadores y defensores de los derechos humanos nos levantamos para hacer que esos derechos sean respetados.


Fraternalmente



ASOCIACIÓN DE OBSERVADORES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS (ODDH) CHILE.


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