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miércoles, 22 de enero de 2014

Informe amonestó a países como Venezuela, Estados Unidos, China y Colombia

ONG identifica violaciones a los DD.HH. en Chile: Ley Antiterrorista, violencia policial y actuar de la Corte Suprema ante abusos en dictadura

"En numerosos casos la Corte Suprema de Justicia ha aplicado sus facultades discrecionales para reducir las penas contra quienes han cometido violaciones de derechos humanos", señala entre sus conclusiones el informe 2014 de Human Rights Watch. La entidad criticó además otros aspectos, como la carencia de derechos reproductivos y la desventaja en que se encuentran las víctimas de abusos policiales en el marco de los procedimientos penales.
En un informe anual de derechos humanos, la ONG Human Rights Watch identificó una serie de situaciones en las que Chile estaría violando, de alguna manera, esta materia o incumpliendo con los requisitos mínimos a garantizar. Otros países que han sido reprochados en este sentido son Venezuela, Estados Unidos, Colombia, China, entre otros.
carabineros
El documento contempla escenarios como la violencia policial en manifestaciones sociales, los procesamientos a los que son detenidos en estas instancias, la aplicación inadecuada de la Ley Antiterrorista, los derechos reproductivos de la mujer, los juicios a causas del pasado vinculadas a abusos a los derechos humanos durante la dictadura, etc.
Según reza el texto entre sus principales conclusiones, la “legislación actual continúa permitiendo que los casos de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por Carabineros (policías encargados de mantener el orden público y prevenir delitos) queden sujetos a la jurisdicción militar, y se siguen aplicando de manera arbitraria las imprecisas disposiciones de la ley antiterrorista. En ocasiones la policía se excede en el uso de la fuerza al responder a protestas públicas”.
Asimismo, señala que “en numerosos casos la Corte Suprema de Justicia ha aplicado sus facultades discrecionales para reducir las penas contra quienes han cometido violaciones de derechos humanos”.

Protestas públicas

En este sentido, el informe de la Human Rights Watch apunta a dos aspectos principales. Por un lado, la violencia empleada por Carabineros para controlar a los manifestantes, la cual califica en ocasiones como “indiscriminada y desproporcionada”; y por el otro, los impedimentos que deben enfrentar quienes son detenidos y procesados por su participación en estas instancias.
“Las protestas públicas no están reguladas por una ley, sino por un decreto dictado en 1983 durante la dictadura de Pinochet que concede amplia discrecionalidad a funcionarios de gobierno locales para negar la autorización a estas manifestaciones, además de extensas facultades a la policía para dispersar convocatorias no autorizadas”, sostiene.

La jurisdicción militar

“Los tribunales militares, integrados por militares en servicio, carecen de la independencia y las garantías de debido proceso que distinguen a los procesos penales ordinarios. Las investigaciones se instruyen en forma secreta, los procedimientos penales son en su mayoría escritos y los abogados que representan a las víctimas de abusos policiales tienen escasas oportunidades de interrogar a los testigos de cargo”, apunta el texto redactado por la ONG.

Ley Antiterrorista

Esta materia ya ha sido motivo de críticas por parte de otras entidades internacionales. Cabe recordar que durante la visita, en julio pasado, del relator especial de las Naciones Unidas sobre DD.HH. y Contraterrorismo, Ben Emmerson, el experto instó al gobierno a dejar de aplicar esta norma en casos vinculados al conflicto mapuche.
“La definición de terrorismo excesivamente amplia que contempla la ley continúa permitiendo la persecución penal por terrorismo de quienes presuntamente han cometido delitos no relacionados, como incendio intencional y destrucción de propiedad privada, si bien los jueces podrían luego desestimar la acusación de terrorismo cuando consideren que es infundada”, reza el informe 2014. Además, realiza críticas a las capacidades del sistema penitenciario chileno.

Juicios por abusos del pasado

En este sentido, el documento critica que: “En muchos casos, la Corte Suprema ha empleado sus facultades discrecionales para aplicar condenas pocos severas a funcionarios que cometieron graves violaciones de derechos humanos, alegando que había transcurrido un período considerable de tiempo desde la comisión del delito. En otras causas, la Corte conmutó las penas a personas que habían sido anteriormente condenadas por estos delitos. Tales prácticas permiten dudar de que Chile cumpla su obligación de asegurar que quienes cometieron delitos de lesa humanidad rindan cuentas ante la justicia imponiéndoles penas o sanciones adecuadas”.
Sin embargo, cabe señalar que en este sentido se hace un reconocimiento a la decisión del gobierno de cerrar el Penal Cordillera y de trasladar a sus internos a Punta Peuco.

Derechos reproductivos

En esta materia, el informe de la ONG critica que en nuestro país se prohíba “de manera absoluta” el aborto, “incluso en casos de necesidad médica o violación sexual”, señala el texto.
En este sentido, explica que “debido a la prohibición absoluta del aborto, las autoridades no pueden brindar información precisa, completa e imparcial sobre salud reproductiva y sexual a mujeres y jóvenes que quedan embarazadas luego de una violación, incluido el asesoramiento confidencial y orientado especialmente a jóvenes y niños”.

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