El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en contra de los funcionarios en retiro de Carabineros: René Segundo Illesca González y Máximo Arturo Venegas Véjar, como autores del delito homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado en la comuna de Carahue, el 3 de junio de 1974.
En la sentencia, el ministro instructor condenó a los ex policías a cumplir las penas de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en ambos delitos.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos:
"Segundo
Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política,
domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto
Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén
de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la
unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio
de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del
Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el
Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la
unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de
locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue".
"Al
llegar al paradero denominado "Tres Esquinas" –continúa el fallo
condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar
el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron
a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese
lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo
Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le
provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el
certificado de defunción".
En
el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al fisco a pagar la suma
total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los
familiares de la víctima como indemnización de perjuicios, por concepto
de daño moral, suma que se divide en: $50.000.000 (cincuenta millones
de pesos) para María Gladys, Nelson Segundo y Eliana del Pilar Cayul
Llancafil, hijos de la víctima
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