Vistas de página en total

jueves, 15 de enero de 2015

Tribunal Constitucional: el dedo del Senado

avatar
Profesor de Derecho Administrativo Universidad Alberto Hurtado
 
 
En los últimos días ha causado polémica la designación de dos nuevos integrantes del Tribunal Constitucional por parte del Senado. Se trata de Cristian Letelier y Nelson Pozo. Ambos cumplen los requisitos que la Carta Fundamental exige para tal nombramiento, esto es, 15 años en posesión del título de abogado, haber destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y carecer de los impedimentos que señala la propia Constitución. Y, pese a ello, ambos han sido objeto de cuestionamientos relevantes para el ejercicio de sus funciones. El primero, por calificar en una entrevista a los homosexuales como “desviados” y solicitar aportes económicos al Grupo Penta para una frustrada candidatura parlamentaria; el segundo, por la denuncia del plagio de un libro que habría cometido hace tres décadas. A propósito de lo primero, dos senadores, consultados a través de Twitter, reconocieron ignorar esa información, pese a que la entrevista de marras está disponible en internet. Uno de ellos, incluso, admitió que esta era una “propuesta partidaria” y que sólo sabía del candidato lo que decía su CV.
No es la primera vez que existen cuestionamientos a nombramientos aprobados por la Cámara Alta. Los hubo a propósito de ministros de la Corte Suprema, otro caso en que se exige el acuerdo de dos tercios de los senadores en ejercicio para proceder al nombramiento (en este caso, previa propuesta del Presidente de la República), también por faltar la transparencia necesaria para posibilitar un debate y análisis público de los candidatos. Por otra parte, este riesgo está presente en la designación de otras autoridades que integran organismos de especial importancia para nuestra democracia y que también requieren del acuerdo de 2/3 partes del Senado, como los Consejeros del Banco Central, los del Consejo de Alta Dirección Pública y los del Consejo para la Transparencia. Incluso la propuesta presidencial para encabezar la Contraloría General requiere del respaldo por tres quintos de los senadores en ejercicio.

En todos estos nombramientos el Senado parece erguirse como una instancia para escrutar a los candidatos y garantizar su solvencia. Pero cuando no hay una audiencia para entrevistarlos y la votación ni siquiera se anuncia previamente (como ocurrió en este caso) esa pretensión se transforma en una simple ilusión que no puede maquillar la realidad: los bloques políticos dominantes –en virtud de nuestro vilipendiado sistema binominal– designan a quien quieren dentro de los integrantes de sus filas, respetando con la misma regla de tres la selección del otro bando. Quid pro quo. Pero la puntería del dedo senatorial no es infalible, por desgracia, y la forma de operar revela, más bien, la desconexión entre los partidos y la sociedad –un tópico más que conocido y que parece naturalizado en las respuestas de los honorables vía Twitter–, y la priorización de la lealtad de los nombrados por sobre sus atributos duros y la legitimidad social del proceso. Se renuncia a la posibilidad de allegar más antecedentes de los candidatos –algo a lo que contribuiría la prensa y las redes sociales– con lo que, en vez de representar una garantía de transparencia y acierto en la decisión, el paso por el Senado termina siendo el tránsito por una especie de cocina opaca y elitista que mira con algo de paternalismo y desdén a los comensales.
En contraste, es conocido el rigor con que el pleno del Senado escruta en Estados Unidos a los/as candidatos/as a jueces de la Corte Suprema, que tiene poderes semejantes a los de nuestro Tribunal Constitucional. Comentando la nominación en 2009 de la jueza Sonia Sotomayor, el entonces presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, afirmaba que introducir en nuestros procesos análogos instancias de discernimiento más finos favorecería un juicio sereno e informado, evitando el riesgo de negociaciones soterradas que terminen “en una repartición por meras inclinaciones o afinidades”.  Nada nuevo bajo el sol, como se ve.
También puede destacarse cómo en México se reformó la Constitución para consagrar en ella al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), paralelo de nuestro Consejo para la Transparencia y que llevaba 12 años de funcionamiento, cambiando el sistema de designación de sus comisionados –que era semejante al de nuestros Consejeros– por uno que exige, antes de la decisión del Senado, la “realización de una amplia consulta a la sociedad” (artículo 6°, fracción VIII, párr. 8°, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Afortunadamente, otros organismos chilenos han demostrado que estamos ante un asunto de convicción y voluntad. Nuestra Corte Suprema, por ejemplo, puede elegir a tres ministros del Tribunal Constitucional por “votación secreta”, al modo del Senado. Sin embargo, ha optado por desarrollar estos procesos a través de un concurso público de antecedentes que incluye una audiencia pública, en la cual cada uno de los candidatos realizará una exposición antes de la votación. Otro modelo interesante es el usado por el Contralor General de la República para nombrar las ternas que propone al Presidente de la República para que éste designe a los integrantes del Tribunal de Cuentas de segunda instancia, pues, pudiendo nombrarlas directamente, las dos últimas veces ha optado por convocar a un concurso público para elegir a quienes las integrarán.
Es bien sabido que un régimen democrático va mucho más allá de la pura celebración de elecciones. El sistema binominal ha erosionado fuertemente la representatividad de nuestro Parlamento y, si agregamos a ello el escándalo de Penta –que sin duda no agota todo el fenómeno del financiamiento ilegal de la política–, el escepticismo ciudadano acerca de sus instituciones y a quienes sirven no puede estar más justificado. Si no rectificamos, difícilmente podremos esperar de ella la lealtad constitucional que un país desarrollado necesita para la salud de sus instituciones y que se reduce a confiar en que, al final, en ellas prevalece el interés general –reflejo de la igualdad de dignidad y derechos de las personas– y no el interés particular. El dedo del Senado, desde luego, no garantiza este efecto. Por lo mismo, si no emprendemos reformas profundas y decididas, la estabilidad y el progreso que todos añoramos serán tan frágiles como nuestros arreglos institucionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores