De manera subrepticia, virtualmente en secreto, la Comisión de
Ciencias de la Cámara Baja aprobó en general dos proyectos de ley
presentados por un grupo transversal de diputados, que buscan integrar
en la Ley de Prensa a los diarios electrónicos, y les imponen la
obligación de cumplir con las exigencias fijadas para los medios de
comunicación social. En términos abstractos, para los diarios digitales
esas disposiciones no debieran representar problema. Pero en las
condiciones concretas de Chile, donde la lógica de mercado ha
estrangulado el derecho a la información punto menos que a la extinción,
y ha remitido la propiedad de los medios de comunicación casi
exclusivamente al sector empresarial, la iniciativa de estos señores
diputados apunta a limitar y regular el único espacio real de libertad
de expresión que va quedando, el que para crecientes capas de población,
representa una alternativa real de pluralismo informativo. N de la R:
esta nota fue publicada por este medio el 7 de octubre pasado. Sin
embargo, el avance del proyecto en la Cámara de Diputados, registrado en
la nota de la abogada Rayen Campusano, Ley de Medios Digitales: Un
Atentado a la Libertad de Expresión, torna urgente volver a publicarlo, y
solicitarle a nuestros lectores que lo reproduzcan por cualquier medio
que tengan al alcance. ¡No podemos permitir semejante atentado contra el
único espacio de libertad de expresión que les resta a la ciudadanía! La moción parlamentaria establecida en el boletín N° 9460-19, del 15
de julio de 2014, busca modificar la ley N° 19.733 sobre Libertades de
Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el fin de
"consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medio de
comunicación social". La moción parlamentaria del boletín N° 9461-19, de
la misma fecha, modifica el titulo III de la Ley 19.733, en cuanto a
las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social,
con el propósito de incluir entre ellos, a los diarios digitales o
electrónicos. Ambas mociones aparecen firmadas por los diputados María José
Hoffmann, Juan Antonio Coloma, Ignacio Urrutia, David Sandoval y José
Antonio Kast, de la UDI; los demócrata cristianos Aldo Cornejo y Víctor
Torres; Juan Luis Castro, del PS; el radical Alberto Robles, y Ramón
Farías, del PPD. La masiva concurrencia de diputados de la UDI en la autoría de una
iniciativa destinada a maniatar a los medios digitales, se explica por
sí misma. Pero ¿qué hacen ahí diputados que se dicen progresistas?. Con
base en la mala fe, esa contradictoria conducta podría imputarse a la
retribución de favores al empresariado, como moneda de cambio de los
aportes reservados. Pero la presencia entre ellos de Ramón Farías, uno
de los dieciséis diputados que no los recibió, torna la explicación
necesariamente más compleja. Entre los fundamentos invocados por los autores de la moción incluida
en el boletín 9460-19 aparece una pulida definición de los medios
digitales: "Se trata de otro medio de comunicación social, diferente a los
existentes, con una matriz que si bien nace de los diarios impresos,
tiene un soporte distinto, otras posibilidades de análisis de la
actualidad, con un proceso de recepción diferente y con características
propias, tales como la interactividad de los contenidos con los
lectores, conexión múltiple no solo de textos de manera automática e
instantánea sino también de videos, sonidos, gráficos y otros, sin
límites de espacio en su diseño, pudiendo combinar distintos recursos
multimedia y permitir incluso una personalización de los contenidos. Asimismo la inmediatez de la información constituye una ventaja
respecto de la prensa escrita tradicional. La sencillez y rapidez con
que hoy se puede acceder a la noticia, reportaje o artículo y la
actualización de la información se renueva conforme ésta se vaya
generando, al punto de obtenerla casi en tiempo real o en cuestión de
segundos o minutos cuando se trata por ejemplo de una noticia en
desarrollo". A mayor abundamiento, agregan: "Las características recién mencionadas acompañadas de los avances
tecnológicos producto de la masividad de internet y redes móviles han
permitido incrementar de manera sustantiva la creación de periódicos
electrónicos o digitales, incluso a menor costo que un periódico
tradicional, adquiriendo cada día una mayor importancia editorial y
económica que seduce a una nueva generación de lectores que interactúa y
se vincula con el medio de manera distinta. La inquietud que se genera
en las nuevas generaciones frente a una determinada noticia, permite que
el lector a través de un periódico electrónico pueda interactuar mucho
más con la información que se ofrece en el diario y para eso sólo se
requiere de un PC, una Tablet o un celular con internet. Todos productos
disponibles y masificados en el mercado". Incluso, reconocen: "El diario electrónico o digital ha permitido el acceso al periódico y
la escritura en él a una franja de público más amplia y no reservada a
una élite social, lo que trae consigo un creciente impacto que puede ser
incluso superior al de un periódico tradicional o impreso en papel". Pero, en lugar de apoyar la democratización de la comunicación social
que tan explícitamente reconocen, el sentido de la moción del boletín
N° 9460-19, apunta en la dirección exactamente opuesta: "por lo que se
hace indispensable su reconocimiento y consagración en nuestro
Ordenamiento Jurídico de manera expresa como un medio de comunicación
social". Desde el plano general, pasan después a la casuística: invocan el
Oficio N° 1.893 del 21 de marzo de 2003, de la Superintendencia de
Valores y Seguros, que homologó los periódicos digitales a los medios
impresos para los efectos de las publicaciones legales; y el Dictamen N°
60.513 de 2004 de la Contrataría General de la República, que manifestó
que en las páginas web o en los archivos computacionales accesibles a
través de internet, "es posible publicar un diario y que no hay
inconveniente para aquellas publicaciones respecto de las cuales el
ordenamiento jurídico no ha contemplado una forma específica para
efectuarlas, se realicen en un diario electrónico". Y eso, los lleva a concluir: "Si bien ambos organismos del Estado le han dado un valor y
reconocimiento a los periódicos electrónicos, éste ha sido por la falta
de norma expresa y por vía de la homologación con los periódicos
impresos en papel, en circunstancias que, como ya señalamos
anteriormente, no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común,
tienen un soporte distinto". Si ese es el fundamento, la modificación propuesta a la Ley 19.733,
va en el sentido exactamente inverso, pues a pesar de reconocer el
"soporte distinto", o más bien por lo mismo, dispone: "Se entenderá por diario todo periódico impreso en papel o publicado
por vía digital o electrónica a lo menos cuatro días en cada semana y
cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley". Los argumentos del boletín 9461, agregan mayores luces para
comprender el objetivo de la iniciativa parlamentaria. Al igual que en
el caso anterior, parten de las definiciones de la prensa digital: "La masificación de artículos electrónicos como computadores, tablets
o celulares con internet incentiva cada vez más a una nueva generación
de lectores a informarse por estos nuevos medios de comunicación social,
incluso por sobre los diarios impresos en papel. Sus características
propias, tales como la interactividad e inmediatez en el tratamiento de
la noticia los hacen atractivos a la hora de informarse". Luego, se asilan en el principio de la responsabilidad: "Es importante que los diarios digitales y electrónicos cumplan con
las formalidades que establece la ley N° 19.733 Sobre Libertades de
Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en lo que se refiere a
los medios escritos, pero también es importante incorporar formalidades
que son propias a estos nuevos medios de comunicación social, por la
responsabilidad que les corresponden a la hora de informar y el rol
social que también cumplen". Pero, en realidad, esta esta parece ser la madre del cordero:
"Resulta
vital que esta ley se actualice y que cuando se prescriban requisitos
de publicidad o formalidad para los medios escritos, se hagan extensivos
estos requisitos de la misma manera a los diarios electrónicos o
digitales". Luego de hacer mención a la circular N° 62 del 19 de noviembre de
2009 de Servicio de Impuestos Internos, la cual concluye que los medios
de comunicación social de carácter electrónico "son idóneos para
practicar las publicaciones que se regulan en Resolución N° 109 de 1976 y
Resolución Exenta N° 2301, de 1986, siempre que ellos se hayan
constituido como un diario en los términos de la ley 19.733", los
autores abundan sobre la naturaleza economicista de su moción: "El cumplimiento cabal de las formalidades de funcionamiento para los
diarios digitales y electrónicos revisten real importancia y están
directamente relacionadas con el principio de Publicidad, transparencia y
acceso a la información, conceptos que toman cada vez más fuerza en
este mundo globalizado donde la información fluye a una velocidad sin
precedentes y donde terceros que puedan verse afectados cuenten con las
herramientas para tomar conocimiento y saber contra quién dirigirse en
caso de conflicto". Por de pronto, resulta llamativo el prurito de los señores diputados
de regular a los nuevos medios electrónicos en función de la legalidad
vigente, el derecho de terceros, la publicidad, o sea el mercado, la
transparencia, o de cualquier otro pretexto, y dejar desregulado el
sistema mediático desigual y excluyente construido con esas mismas
leyes, en función de la democratización de la comunicación social y el
fortalecimiento del derecho constitucional a la información. Argumentos de parecido jaez se ventilaron en el trámite de la Ley
20.433 de mayo de 2010, que "reguló" el funcionamiento de las radios
comunitarias, cuando lo que en realidad huzo fue sojuzgarlas de tal
manera que perdieron un importante rango de influencia, y desde luego,
casi toda posibilidad de financiamiento comercial. A modo de ejemplo, la
ley de marras circunscribió las radios comunitarias a un watt de
potencia, mientras que la desregulación del espectro radioelectrico
formal, permitía la expansión de la mayoría de las radios comerciaales
de mil a diez mil watts. El entrabado provino incluso de la vía
administrativa, al punto que a la fecha de redacción de estas líneas
todavía no concluía el proceso de implementación técnica de la Ley
20.433. En principio, si la ley fuese pareja, no debería haber problema en
que los medios digitales se sometieran a la misma normativa legal y
regulatoria que el resto de los medios de comunicación. Pero, en los
hechos, en Chile la ley no sólo no es pareja, sino que en el terreno
específico de la comunicación social, ha creado las condiciones para las
más brutal y antidemocrática concentración en la propiedad de los
medios que haya conocido la historia del país, al punto que en la
práctica ha reducido el derecho constitucional a una ficción. Resulta curiosa, por decir lo menos, la premura de los parlamentarios
cuando se trata de regular y limitar la comunicación que fluye desde
abajo, y su indolencia para alterar el marco jurídico y normativo que ha
prohijado semejante proceso de monopolización de la información. Jamás
se ha sabido, por ejemplo, de algún proyecto de ley o moción
parlamentaria que limite la concentración en la propiedad de los medios;
o que regule en términos democráticos el financiamiento de los mismos, o
reglamente contenidos, de forma de ocluir la grosera manipulación de la
realidad que perpetran los medios del gran empresariado; o sea, casi
todos. Enseguida, cabe consignar las gruesas contradicciones subyacentes en los argumentos de los autores de las mociones en comento. Por de pronto, no vacilan en reconocer las propiedades distintivas de
los periódicos digitales, en términos de masividad, alcance,
interactividad y menor costo. Incluso, en otro párrafo, subrayan
explícitamente la diferencia entre los medios tradicionales y los nuevos
medios digitales: "no son lo mismo, pues pese a tener una matriz común,
tienen un soporte distinto". Y si es así, ¿por qué meterlos en la camisa de fuerza de una
legislación creada para medios tecnológicamente obsoletos, y que
responden a intereses económicos definidos, y que no son, precisamente,
los de las mayorías? ¿Por qué no legislar, mejor, en función de reforzar
y fortalecer las características propias de estos medios, que los
mismos diputados reconocen? ("el diario electrónico o digital ha
permitido el acceso al periódico y la escritura en él a una franja de
público más amplia y no reservada a una élite social, lo que trae
consigo un creciente impacto que puede ser incluso superior al de un
periódico tradicional o impreso en papel"). En otras palabras, la
contradicción del perro guardián, que por ser bravo, se condena a vivir
encadenado. ¿Y por qué volver a subordinar el derecho constitucional a
la información, a las necesidades del mercado? ("el cumplimiento cabal
de las formalidades de funcionamiento para los diarios digitales y
electrónicos revisten real importancia y están directamente relacionadas
con el principio de Publicidad, transparencia y acceso a la
información, conceptos que toman cada vez más fuerza en este mundo
globalizado"). O sea, el viejo truco neoliberal de mercantilizar
derechos sociales, para entregárselos en bandeja a operadores privados. En suma, del análisis precedente fluye una conclusión inequívoca:
ambas mociones parlamentarias entabladas por los mencionados diputados,
que buscan asimilar los emergentes y diversos periódicos digitales al
actual sistema mediático dominado por intereses económicos muy
específicos y minoritarios, presentan una matriz común a la amplia gama
de legislaciones que han privatizado derechos sociales en los últimos
veinte años: se desregula la acumulación de capital y se regula, o más
bien se obstruye hasta impedirla, cualquier competencia que la amenace. Pero si los señores diputados autores de dichas mociones comprenden
realmente la naturaleza de los medios que pretenden regular, concluirán
necesariamente que los efectos de la legislación serán muy reducidos,
pues basta con que los editores de un periódico digital consideren
amenazada su existencia por el nuevo marco regulatorio, y trasladen su
plataforma tecnológica a servidores en el extranjero, para colocarse
fuera del alcance del mismo. Salvo, naturalmente, lo que dice relación con la exclusión de su
participación en la torta publicitaria, cuestión que termina de cuadrar
el círculo: con toda probabilidad, ese es el objetivo último de la
iniciativa parlamentaria. La comunidad digital queda ahora con la
palabra para impedir, o al menos obstruir este nuevo atropello contra la
genuina libertad de expresión, misma que no permite el marco normativo
del actual sistema mediático formal.
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