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martes, 18 de junio de 2013

También se manifestó contraria a indemnización en caso de violación de DD.HH.

El desconocido voto a favor del “Mamo” Contreras que puede complicar la nominación de Chevesich a la Suprema


En el caso por la desaparición y asesinato de tres miristas, la magistrada invocó la “irreprochable conducta anterior” del ex jefe de la DINA como atenuante a la hora de fijar la pena. En un segundo fallo del tribunal de alzada, votó por aplicar la prescripción de los delitos y de las acciones civiles (indemnizaciones) a favor de las víctimas.
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Este martes la ministra Gloria Ana Chevesich, propuesta por La Moneda para ocupar uno de los cupos abiertos en la Corte Suprema, debe concurrir ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado para responder preguntas e inquietudes de los parlamentarios. Luego, en la sala de la Cámara Alta deberá votarse su nombre. Uno de los puntos que la magistrada tendría que explicar en dicha instancia son sus votos disidentes en materia de derechos humanos, tema muy sensible para los senadores de la oposición. Esto, considerando que por su desempeño a favor de la prescripción en causas de crímenes de lesa humanidad fue que se truncó la llegada al máximo tribunal del país del anterior candidato de La Moneda, el magistrado Juan Muñoz Pardo.
Hay dos causas clave de DD.HH. en las que la ministra Chevesich ha dejado plasmado su enfoque jurídico en esta materia, siendo en ambas el voto disidente: una sentencia contra el ex jerarca de la DINA, Manuel “Mamo” Contreras, donde alega a su favor una “irreprochable conducta anterior” como atenuante y un segundo fallo del tribunal de alzada en el cual aboga por la prescripción de los delitos y de las acciones civiles (indemnizaciones) a favor de las víctimas.
Respecto del “Mamo” Contreras, jefe de la represión en la dictadura de Augusto Pinochet —condenado en múltiples causas por los delitos de tortura, secuestro y desaparición de miles de chilenos—, la ministra y candidata a subir a la Suprema, invocó la atenuante de la irreprochable conducta anterior. Ese argumento lo instaló Chevesich en la sentencia del 1 de junio del 2010 de la Corte de Apelaciones en el caso de tres miristas detenidos y desaparecidos desde la población La Bandera en 1974: Antonio Patricio Soto Cerna, Luis Omar Mahuida Esquivel y Luis Genaro González Mella.
En el fallo se condenó a Contreras a una pena de presidio mayor en su grado medio, entiéndase entre diez años y un día a quince años, mientras que como autores de los tres secuestros calificados se condenó a Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, Risiere Altez España y Hugo Hernández Vallea con la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir entre tres años y un día a cinco años.
En la sentencia se precisa que “la Ministro señora Chevesich, que concurre al fallo penal, estuvo por considerar a favor del condenado Contreras Sepúlveda la atenuante de irreprochable conducta anterior, acorde con lo razonado por el a quo”.

La sentencia final en todo caso establece —contrario al argumento de Chevesich— que no se reconocerá al “Mamo” Contreras la atenuante de irreprochable conducta anterior, porque “se estima que a su respecto no concurren los requisitos exigidos para tal reconocimiento, no obstante que a la fecha de los hechos no registra condena ejecutoriada, entre otras razones porque desde que se hizo cargo de la represión mostró una conducta reprochable y poca ética como lo demuestra la existencia de numerosos procesos en su contra relacionados con violación a los derechos humanos; quedando entonces sin atenuantes ni agravantes, manteniéndosele la pena con que viene condenado”.

En la misma sentencia, la Corte de Apelaciones acoge la demanda civil de indemnización por perjuicios por un monto de 25 millones de pesos a favor de la familia de una de las víctimas. Sobre este punto, la ministra Chevesich votó en contra también argumentando que resulta “indudable que la demandante sufrió con motivo de los hechos”, pero que estima que “corresponde aplicar la institución de la prescripción por la finalidad que persigue, obtener la paz social y la certeza jurídica, incluso tratándose de la acción por la que se pretende obtener que se resarzan los perjuicios derivados de la conducta de los agentes del Estado que los provocaron, pues no existe una norma que declare su imprescriptibilidad”.
Es más, la magistrada agregó en el voto disidente que “la acción para hacer efectiva la responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del hecho que causa el daño, noviembre de 1974”, que por esa razón se inclinó por “acoger la excepción de prescripción invocada por el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, atendido a la fecha en que fue notificada la demanda” y que cabe la misma conclusión, “si el referido plazo se cuenta desde el advenimiento de la democracia o desde la data en que se dio a conocer a la ciudadanía el denominado Informe Rettig”.
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Dos días después del Golpe en 1973, desde su casa en Temuco, fue detenido el estudiante ecuatoriano de medicina de 31 años, José García Franco, quien hacía su internado en el hospital local. Estuvo hasta la madrugada del 18 de septiembre en la Segunda Comisaría de Carabineros de esa ciudad, de la cual desapareció esa madrugada, mientras que los jefes policiales aseguraron a su esposa que lo habían dejado en la frontera con Argentina.
A través de una querella que presentó su familia, se abrió en el año 2000 la causa que en primera instancia condenó a diez y ocho años al ex suboficial Hugo Opazo Insunza, al mayor (r) Juan Bustamante León y los sargentos (r) Juan Fritz Vega y Omar Burgos Dejean.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, rebajó las penas a cinco años y un día y se mantuvo la demanda civil fijada en 30 millones de pesos por daño moral. La defensa de Fritz Vega y de Burgos Dejean presentó recursos de casación en contra de la sentencia de primera instancia, los cuales fueron rechazados por la Corte en la sentencia del 26 de diciembre del 2008.
En dicho falló, redactado por Chevesich, la magistrada nuevamente tuvo un voto disidente en materia civil, ya que una vez más se inclinó por acoger “la excepción de prescripción”, argumentando lo mismo que en la causa del “Mamo” Contreras:
“La institución de la prescripción por la finalidad que persigue, obtener la paz social y la certeza jurídica, tiene aplicación tratándose de la acción por la que se pretende obtener que se resarzan los perjuicios derivados de la conducta de los agentes del Estado que los provocaron, a menos que exista una norma expresa que declare su imprescriptibilidad”, reza textual la sentencia.
Nuevamente apela a que corresponde la prescripción a los cuatro años contados desde la perpetración del hecho y que, por tanto, se debe acoger “la excepción de prescripción por haber transcurrido en exceso el referido plazo contado desde la fecha del hecho y aquella en que se verificó la notificación de la demanda”.

En el 2009 la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en este caso. En fallo dividido la segunda sala
Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmesch y Carlos Kümsemüller más el abogado integrante Benito Mauriz— condenó a los cuatro ex policías a cuatro años de presidio, con beneficio de libertad vigilada y se anuló la indemnización por daño moral.

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