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martes, 14 de febrero de 2017

Estado debe pagar 50 millones a la familia de una víctima mal identificada en el Patio 29

14/02/2017 |
La sentencia del tribunal de alzada confirmó de manera unánime el fallo dictado el 28 de julio de 2016 por la jueza Rocío Pérez Gamboa, que estableció la responsabilidad del Estado por la "falta de servicio" del SML y la indemnización a los familiares de la víctima.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a los familiares de Arazati López López, ciudadano uruguayo cuyos restos fueron mal identificados por el Servicio Médico Legal.

Los restos óseos de Lopez, un comerciante de artesanías detenido por una patrulla militar el 14 de septiembre de 1973, fueron individualizados en 1994 mediante peritajes antropomórficos en el Patio 29 del Cementerio General y luego fueron repatriados a Uruguay.

Sin embargo, en 2009 se comprobó -medianteexámenes de ADN mitocondrial- que habían sido mal identificados.

La sentencia del tribunal de alzada confirmó de manera unánime el fallo dictado el 28 de julio de 2016 por la jueza Rocío Pérez Gamboa, que estableció la responsabilidad del Estado por la "falta de servicio" del SML y la indemnización a los familiares de la víctima.

El fallo de primera instancia indicó que "resulta un hecho público y notorio la necesidad de la ciudadanía, autoridades y por sobre todo de los familiares de víctimas detenidas desaparecidas, de obtener certeza, no sólo de su paradero, en algunos casos, sino también de su identificación en el caso de los restos encontrados en el Patio 29".

En este contexto, agregó que la obligación y responsabilidad del SML resulta "trascendente y relevante, toda vez que debía emplear la mayor acuciosidad, seriedad y resguardo", advirtiéndose en la situación descrita "la impericia de sus peritos y procedimientos aplicados".

La sentencia concluía que si bien el avance de los conocimientos y de las técnicas científicas está en constante desarrollo, ello no eximía al organismo "de su deber de proporcionar un servicio de calidad y excelencia, debiendo estar al tanto de la ciencia a nivel internacional".

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