Acusación constitucional contra Chadwick y el drama chileno de los derechos humanos
By Super User Noviembre 29, 2019
En mi opinión, las acusaciones constitucionales no son más que un correctivo a la monarquía absolutista presidencial - demás está decir que este modelo no respeta los balances y contra-balances, propios de la democracia – que, por lógica, es la antítesis de la República.
En un Estado en forma, como el que definía O. Spengler, y que fue copiado por Alberto Edwards en su libro, La fronda aristocrática, se supone que a quienes se les ha concedido el monopolio de las armas y de la violencia legítima responde a un esquema jerarquizado, es decir, el carabinero que atenta contra los derechos humanos responde a las órdenes de un superior y, a su vez, este funcionario, al ministro del Interior y, finalmente, al Presidente de la República.
En ausencia de las responsabilidades del superior en rango, carabineros y las fuerzas armadas serían ejércitos privados, (similares a los que existían en la época del feudalismo); al menos, desde el punto de vista político, cuando el Estado se convierte en un represor que, incluso generaliza el atropello a los derechos humanos, se incurre en el terrorismo de Estado, por lo cual se haría cómplice de delitos de lesa humanidad.
No se requiere ser un especialista en derechos humanos para distinguir el terrorismo de Estado respecto al terrorismo individual o de grupos, cometidos por personas de la sociedad. En el caso de la represión actual en Chile es, finalmente, el Estado responsable de los atropellos reiterados y sistemáticos contra las personas, a quienes está obligado a proteger. El drama chileno con respecto a los derechos humanos es que, hasta ahora, ninguna autoridad ha tenido la hombría de reconocer sus responsabilidades, y siempre se entrega al más débil que responda ante la justicia.
Da mucha vergüenza de que Chile, junto a España, sean los dos países en los cuales sus tiranos cobardes y crueles asesinos murieron en su cama, rodeados de sus familiares: la justicia en ambos países prevaricó permitiendo que los tiranos no fueran juzgados, y en estos países estos criminales no fueran penados, y los togados que, en vez de procurar la justicia, miraron para el lado terminaron también impunes.
Tanto en Chile como en España se terminó por imponerse el olvido como condición de la permanencia de la democracia pactada: había que consentir a los lobos con el fin de que no se volvieran a rebelar; tanto los acuerdos de La Moncloa, y en Chile, las conversaciones con los representantes de Pinochet luego del plebiscito de 1988; en España y en Chile se suponía que no se tratara nunca más de los muertos, fusilados por los fascistas y curas españoles, y en el caso chileno, que uno de los chivos expiatorios fuera Manuel(Mamo)Contreras, director de la siniestra DINA, encubriendo los crímenes de su jefe, Augusto Pinochet.
La acusación constitucional que pesa sobre Andrés Chadwick no es más que un acto de justicia que puede llevarse a cabo en Chile, luego de más de 30 años del triunfo del NO a Pinochet, pues hoy, a pesar de nuestra precaria democracia, es posible que el Parlamento pueda juzgar en su justo mérito los graves crímenes contra los derechos humanos, cometidos por las fuerzas de orden y seguridad, cuyo responsable era, directamente el ministro del Interior, hasta su salida del gabinete.
El diputado acusador, Gabriel Boric, fue claro al expresar que no se trataba de venganza, ni del carácter de buena o mala persona de Andrés Chadwick, como tampoco de su responsabilidad penal, sino de la posibilidad de iniciar un juicio político ante el Senado que, este caso, actuaría como jurado, una ridiculez pues es un juicio político y no penal
No soy abogado, menos constitucionalista, pero la sola lectura de las Memorias de don Arturo Alessandri sobre este tema me aclara que fue una concesión a los jefes de partidos políticos, todos parlamentaristas, a fin de permitirles que, al menos, en algunos casos, las autoridades del Estado pudieran ser fiscalizadas, en esa época, por Cámaras que no contaban con ningún poder.
El hecho de calificar las acusaciones constitucionales como jurídico-político suena bien, pero no corresponde a la realidad, pues la acusación es un juicio político, y si fuéramos menos hipócritas, la usaríamos para derrocar gabinetes que no son del agrado de la mayoría parlamentaria, es decir, introducir soterradamente el parlamentarismo o bien, el semipresidencialismo, en una monarquía presidencial, que de republicano sólo conserva el nombre.
El doble estándar cuando se trata de derechos humanos es inaceptable: si se condena a Maduro, los Castro y los Ortega también debería hacerse al Chile de Piñera, al Brasil, de Bolsonaro, a Colombia, de Duque, a Honduras, de Hernández... (Considero un mal Presidente a Sebastián Piñera, sin embargo, sería injusto acusarlo de partidario de dictaduras, pero hoy me cuesta aceptar que no haya acogido el Informe y recomendaciones de Amnistía Internacional, en que se condena al gobierno y a las fuerzas de orden de atropello generalizado y sistemático a los derechos humanos, en cambio acepta el Informe de Human Rights Wats, que sólo condena a las fuerzas policiales sin referirse al gobierno.
La responsabilidad en el caso de terrorismo de Estado o, más suavemente, el uso de métodos que vulneran los derechos humanos por parte de fuerzas jerarquizadas, no son faltas, delitos o errores individuales, en todos los casos debe responder el superior jerárquico, y el Congreso no ha hecho otra cosa, en el caso de la aprobación constitucional contra Andrés Chadwick, que iniciar un juicio político, haciendo uso de su facultad fiscalizadora.
Rafael Luis Gumucio Rivas (El Viejo)
29/11/2019
Bibliografía
Arturo, Alessandri Palma, Recuerdos de gobierno, Edit. Nascimento, 1967, (Pág. 192, ´La dictadura presidencial se hacía imposible frente a la facultad otorgada al Congreso para acusar a los ministros y también al Presidente mismo durante el ejercicio de su cargo, y seis meses después´, (más claro, ¿dónde?).
Alberto Edwards La fronda aristocrática, Universitaria
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