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lunes, 13 de julio de 2020

LA DECLARACIÓN PUBLICA DE LA C.G.T. CHILE



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Confederacion General de Trabajadores

15:24 (hace 1 hora)
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Santiago,13 de Julio del 2020

DECLARACIÓN PUBLICA

A LOS TRABAJADORES DE LAS REGIONES DE AYSÉN Y DE LOS LAGOS

La autoridad de salud ha informado que a contar del lunes 13 de julio se inicia un proceso de desconfinamiento que tendrá la liberación paulatina de las prohibiciones para cines, cafés y
restaurantes.

Al calor de esa información vale la pena tener en cuenta lo siguiente:
1.- Si usted está con su empleo suspendido por la ley COVID, y fue el empleador quien la aplico unilateralmente, como la ley no especifica cómo debe ser el reingreso a sus puestos de trabajo, debe esperar a que el empleador le indique cuando debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Mientras esto no ocurra sigue vinculado a la ley COVID. Si por alguna circunstancia la AFC no le paga el subsidio será obligación del empleador el pago de las remuneraciones que no cubrió la AFC.
Debe considerar que la Autoridad sanitaria entregue condiciones de distanciamiento y otros para atender público o desempeñarse nuevamente en su trabajo. Sera obligación del empleador tomar las medidas que la autoridad decrete.

2.- Si fue acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) para suspender se mantiene la suspensión hasta el término del acuerdo suscrito. Solo un nuevo acuerdo entre las parte puede poner término a la suspensión y el trabajador pueda volver a su puesto de trabajo.
Si Ud. firmo el acuerdo hasta el 31 de julio o cualquier día de Agosto, no está obligado a retornar a su trabajo hasta el término del acuerdo.
Si quiere volver antes, debe suscribir un nuevo acuerdo con el empleador para terminar la suspensión de la relación laboral y retomar sus funciones.

3.- Debe tener presente que terminada la suspensión laboral su contrato de trabajo vuelve a estar plenamente vigente y su remuneración corresponde a aquella vigente al inicio de
la suspensión del contrato.
No acepte presiones del empleador en el sentido que debe firmar anexos de contrato en donde le rebajen las remuneraciones o le quiten beneficios que siempre ha tenido.
Bajo ninguna circunstancia está obligado a firmar nuevas condiciones que lo perjudiquen para retomar las funciones en la empresa.

4.- Cualquier cambio en las condiciones del contrato de trabajo debe ser consensuada, esto es usted cómo trabajador y la empresa deben estar de acuerdo para modificar el contrato. No le pueden modificar horarios, cambiar días de descanso, turnos o disminuir su sueldo.

5.- Tenga mucho cuidado con las amonestaciones, sobre todo si usted tiene antigüedad en la empresa. Es probable que le hostiguen o provoquen para que reaccione mal y pueda ser despedido por alguna de las causales del artículo 160 del código del Trabajo.

Cualquier situación poco clara, o que le merezca duda póngala en
conocimiento de los dirigentes sindicales, o reclame directamente a la
inspección del trabajo, en www.dt.gob.cl. 

6.- Si en la empresa trabajan 8 o más trabajadores están en condiciones de constituir sindicato.

Para esto y todo lo que sea necesario puede contactarnos en
cgt.chile@gmail.com o consultarnos en el wasap +56984495318.


CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CGT CHILE

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