por UPI
La Corte Suprema validó el término anticipado de contratas de funcionarios del sector público, a quienes se les desvinculó antes del vencimiento del plazo de su relación contractual en diversas reparticiones del Estado.
En fallo divido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Juan Araya, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Arnaldo Gorziglia, rechazaron un recurso de protección presentado por el contador auditor Gonzalo Sáez Zárate en contra del Servicio de Salud de Iquique.
Los magistrados consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal al ponerse fin a la contrata de manera anticipada por razones de buen servicio, facultad prevista en el Estatuto Administrativo.
El fallo asegura que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al invocar la recurrida precisamente esta causal, sólo ha ejercido la facultad antes descrita, por estimar que los servicios de que se trata no resultan necesarios”.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Juan Araya, quien era partidario de confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que había acogido el recurso basado en que no es causal suficiente la expresada por el empleador.
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