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lunes, 20 de diciembre de 2010

El destino de los vueltos donados en supermercados y farmacias.

El destino de los vueltos donados en supermercados y farmacias. Empresas se libran de pagar impuestos y se convierten en la cara visible de la caridad

Desde la Corporación Nacional de Consumidores afirman: “Siempre encuentran la manera de aprovecharse”. Según la ley de Donaciones, una de las opciones para las empresas es "donar" parte de sus ingresos, la que posteriormente se les descuenta de sus impuestos.

Fuente Cambio 21

¿Desea donar los tres pesos? Una pregunta que todos hemos escuchado cuando vamos a comprar a cualquier supermercado, y que también se está implementando en otras cadenas como Farmacias Ahumada, donde la "donación" del cliente va destinada a Fundación Las Rosas.

Si calculamos, un peso por segundo en 60 cajas, en un minuto son $3.600 y en una hora $216 mil y eso en cada supermercado en donde el vuelto sea la donación. Si un supermercado trabaja 8 horas diarias, esos $216 mil se transforman en $1 millón 728 mil en un día de trabajo y eso multiplicado por 5 días son $8 millones 640 mil pesos en donaciones, que se logra recaudar en sólo una semana por supermercado, lo que sumado a todo un mes y juntando todas las sucursales, las cifras son mayúsculas.

Pero ¿dónde esta la ganancia del retail? El beneficio que reciben no sólo es ser la cara visible como empresa que coopera con alguna corporación o institución de beneficencia sin fines de lucro, sino que también el de disminuir sus impuestos.

Según la ley No. 19.885, las empresas tienen dos opciones: pagar impuestos por concepto de ventas, o "donar" parte de sus ventas ("donación" que se les descontara de sus impuestos). En ambas opciones somos los clientes los que pagamos el impuesto de las empresas.

En el primer caso, en el costo de los productos ya vienen incluidos los impuestos que las empresas deberán pagar, y en el segundo, fuera de ya haber pagado el costo de los productos, al estar "donándoles" unos pesos les estamos entregando el dinero que posteriormente se les descontará, ya que es esa empresa la que aparecerá en calidad de donante y no, obviamente, el público anónimo.

Respecto a este punto, el sacerdote y ex Vicario de la Pastoral Social, Alfonso Baeza señaló que "esto es peor, porque la cantidad de dinero que donan es de las personas y hay una mentira grande. Me parece que es un abuso".

En tanto, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), Hernán Calderón, dijo a nuestro portal, que esta es una práctica que no debiera seguir. "Nosotros los clientes somos los que al fin de cuentas terminamos pagando sus impuestos, esto no debe ser", afirmó el dirigente.

"Siempre encuentran la manera de aprovecharse. Además, cuando dan estas donaciones nunca se sabe cuánto recaudaron ni cuánto de ese dinero lo dieron, entonces también hay un tema potente de transparencia", añadió.

A juicio de Calderón, "se debiera regular este tema, porque es un abuso tremendo. Las personas debieran comenzar a no entregar parte de su vuelto, y darse cuenta que el único que gana es el retail. Si se quiere donar, que se haga personalmente".

Ley de Donaciones No. 19885

Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

TITULO I: De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social.

Artículo Primero.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo primero del decreto ley No. 824, de 1974 (Nota: Es decir las empresas), que no sean empresas del Estado o en la que este o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el artículo segundo o al fondo establecido en el articulo tercero, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley No. 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:

1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no podrá exceder el límite señalado en el artículo 10 de esta ley
(Nota: el monto es de 4,5% de renta líquida imponible.)

2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el articulo tercero.


3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley No. 16.271.

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