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sábado, 2 de noviembre de 2019

Presentan primera querella criminal contra Piñera y Chadwick por delitos de lesa humanidad. Lea completa la acción judicial en contra del Presidente y su ex ministro del Interior



La acción judicial fue ingresada por la dirigenta social y ex-candidata presidencial, Roxana Miranda, junto a la abogada de Derechos Humanos, Mónica Araya, y el patrocinio del jurista Rubén Jerez.

En la denuncia se detalla que “el ataque generalizado de los querellados (Piñera y Chadwick) en contra de la población civil, se materializó con un estado de excepción de hecho, en donde ordenaron a las Fuerzas Armadas su ingreso a las calle para reprimir la protesta social”.

La querella apunta a “los crímenes ocurridos en el contexto de estado de emergencia decretado por Piñera, con militares en las calles y restricciones a los derechos ciudadanos, a partir del 18 de octubre último”.

Lo anterior por la muerte de cinco personas a mano de agentes del Estado: Romario Veloz, Alex Núñez, Kevin Gómez, Manuel Rebolledo y José Miguel Uribe.

También se agregan otros tres casos por abuso policial, violencia y represión excesiva por parte de Carabineros.

Esta es la querella

DERECHOS HUMANOS-CHILE

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA CRIMINAL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD EN CONTRA DE SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Y DE ANDRÉS CHADWICK PIÑERA.

PRIMER OTROSÍ: PIDE FISCAL REGIONAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 43 DE LA LEY N° 20.357 Y 19 DE LA LEY N° 19.640.

SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS AL MINISTERIO PÚBLICO.

TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER INDICANDO FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN.

S. J. L. DEL 7MO. JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Roxana Miranda Meneses y Mónica Araya Flores, dirigente social de ANDHA – CHILE y abogado respectivamente, con domicilio, para estos efectos, en Huérfanos 1160, of. 701, Santiago, a S.S. Respetuosamente decimos:

Que, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 111, venimos en interponer querella criminal por delitos de lesa humanidad, descritos por la Ley N° 20.357 que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes de Guerra, en contra de los Srs. Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República con aires de dictador; y Andrés Pío Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública, a la época de los sucesos,  ambos domiciliados en el Palacio de La Moneda, centro de Santiago, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán en esta presentación.

ANTECEDENTES PREVIOS

El día 18 de octubre de 2019, se inició en Santiago una movilización masiva, espontánea y sin domicilio político conocido en rechazo a la notoria inequidad social acumulada por largos años de falsas promesas originadas por los administradores del sistema impuesto a sangre y fuego por el genocida, Augusto Pinochet Ugarte.

Es conocido que el 11 de septiembre de 1973 se impuso un modelo antinacional, promovido y financiado desde el exterior[1], que asaltó los recursos naturales, patrimonio de todos los chilenos, especialmente la gran minería del cobre nacionalizada en 1971[2].

Los derechos sociales como la salud, educación, vivienda, el agua y el medio ambiente, fueron privatizados y dejados a la depredación de los grupos económicos, amigos del dictador.

En ese ambiente, quedó impune, entre otros,  el latrocinio a bancos como el de Talca, entre 1979 y 1980[3], en manos del actual presidente.

Cuatro generales golpistas, usurpando por la fuerza el poder constituyente del pueblo de Chile[4], emitieron una constitución a la medida, sustentada en el mayor fraude de la historia institucional, como el plebiscito de 1980[5], convocado, además, con estado de emergencia.

Con ello, la mentira ocultada se hizo evidente. En efecto, habían dado el golpe de estado al gobierno de Salvador Allende con el pretexto de restablecer la institucionalidad de la Constitución de 1925[6], pero terminaron sustituyéndola de espaldas al pueblo soberano.

Para imponer este esquema de robo y prebendas en beneficio de la plutocracia, el Estado creó organismos o bandas criminales, como la DINA[7] y la CNI[8], en donde contrató a terroristas[9], sicarios, torturadores, violadores y traficantes de droga, afectos a máximos grados de psicopatía, con sueldos, bonos y previsión de privilegio, para ahogar con sangre a la oposición, con la activa complicidad y coautoría de medios, como El Mercurio y su vespertino La Segunda[10].

Hasta la fecha, muchas víctimas no encuentran el cuerpo de sus familiares desaparecidos por la dictadura. No debemos olvidar los campos de concentración, los centros de tortura, de exterminios, el exilio y la exoneración, que algunos economistas, adictos al terrorismo de estado, llaman externalidades del modelo.

En 1990, se impuso una post dictadura, en donde el pueblo herido tuvo que postergar la justicia[11] y la verdad, bajo la amenaza del dictador y su ejército, dado que pasó a ser comandante en jefe, hasta 1998.

Prueba del poder de Pinochet en la época de la “supuesta democracia”, es el asesinato del químico, Eugenio Berríos[12], dedicado a la elaboración de cocaína, del gas sarín y de la toxina botulínica, ultimado en Uruguay en 1992, por los esbirros del déspota, para silenciar al testigo de infamantes negocios y delitos[13].

Otro ejemplo del poder del tirano, en los años 90 y que evidenció la debilidad institucional para perseguir la corrupción pinochetista, fue el conocido escándalo de los “Pinocheques”[14],  puesto  de manifiesto en “El Ejercicio de Enlace” y “El Boinazo” en los  años 1990 y 1993. En esa ocasión los actuales ministros de defensa y de interior, Espina y Chadwick, entrenaron al hijo mayor del dictador para que justificara la malversación de caudales públicos, frente a la comisión investigadora de la Cámara de Diputados.

La derecha pinochetista[15], en el plebiscito de octubre de 1988, había llamado a votar por la opción “Sí” para la continuidad del sátrapa.

Sin embargo, se auto garantizó, en caso de perder, la conservación de sus granjerías.

A través del sistema electoral binominal, creado por la junta golpista, de los senadores designados, los senadores vitalicios, el Consejo de Seguridad Nacional, el Tribunal Constitucional y los altos quorum para la modificación de la Constitución, en su Capítulo XV, se aseguró una sobrerrepresentación institucional destinada a frenar cualquier cambio estructural al modelo espurio.

Es más, consagraron la impunidad política derivada del saqueo de las empresas públicas[16] y de los delitos de sangre, como se deduce del artículo 3ro. Transitorio de la Ley del Congreso Nacional[17]. 

Esta impunidad permitió que los verdugos civiles y militares del pueblo, pudieran ser elegidos o designados como parlamentarios o en otros cargos públicos.

Esta camisa de fuerza institucional, es la causa de la explosión libertaria representada por las marchas pacíficas y multitudinarias, efectuadas, estos últimos días, por el pueblo de Chile.

Es el justo reclamo en contra de una transición negociada por la clase política, al margen de la gente, en oscuras reuniones en la embajada norteamericana.

PRONTUARIO DE VIOLENTISMO

Existen antecedentes previos del violentismo y montajes del querellado Andrés Pío Chadwick.

Concurrió, el año 1976, al Aeropuerto de Pudahuel, junto con una poblada organizada por la DINA, a golpear con palos y piedras, a los obispos chilenos que regresaban del CELAM, Mons. Enrique Alvear, Fernando Ariztía y Carlos González, quienes denunciaron, internacionalmente, las violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura[18].

También tiene credenciales dictatoriales. De eso da cuenta su participación en  el evento fascistoide de Chacarillas[19], en 1977, intentando engañar al pueblo de Chile. En efecto, se presentó, junto a otros de su condición, como símiles de los héroes del combate de La Concepción[20]. Acompañaba al autócrata en su ambición, sin límites, de asumir pública e impúdicamente una dictadura solo con metas[21] y ausente, en consecuencia, de fechas. Se dejaba en claro, así, el abandono del ideario de régimen transitorio y de excepción con que engañaron a algunos cándidos.

Mientras transcurría aquello, Andrés Pío, dados sus estrechos contactos con la DINA[22], tenía conciencia de la persecución criminal en contra de los sectores políticos y sociales que acompañaron al presidente Salvador Allende, así, como de los actos terroristas que terminaron con la vida, en 1974, de Carlos Prats  en Argentina[23] y de Orlando  Letelier, el año 1976, en Estados Unidos[24].

A pesar de haber militado en el MAPU[25], fue designado a dedo por la dictadura, a fines de los 70’, como presidente de la FEUC, donde dejó recuerdos de golpizas a los disidentes[26].   

Como Ministro del Interior del actual gobierno, y respecto del asesinato por fuerzas policiales del joven mapuche Camilo Catrillanca y de torturas al menor que acompañaba a este último, Andrés Pío Chadwick, fue impulsor de la militarización de la Araucanía con el “Comando Jungla”, siendo designado como responsable político del caso por la Cámara de Diputados, en informe aprobado el 12 de septiembre de 2019[27].

HECHOS

El ataque generalizado de los querellados en contra de la población civil, se materializó con un estado de excepción de hecho, en donde ordenaron a las Fuerzas Armadas su ingreso a las calles para reprimir la protesta social, esgrimiendo normas legales inexistentes, como el artículo 5 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción Constitucional[28], que se remite al artículo 41 inciso primero N° 6 de la Constitución[29] precepto que no se encuentra en ella.

La prueba de esta abierta ilegalidad está en los decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, entre estos, en relación a la Región Metropolitana, los  N° 472 [30]y 479[31], dictados a partir del 18 de octubre de 2019.

Otro detalle no menor, fue el ocultamiento de los bandos militares o resoluciones que impusieron el toque de queda cuya publicidad, así como la de sus fundamentos, está ordenada por el artículo 8 de la Constitución.

De esta manera, se configuró, adicionalmente, el delito del artículo 193 N° 8 del Código Penal, al privarse a los afectados de juzgar la motivación de las restricciones a su libertad ambulatoria, en el contexto del artículo 4 de la Constitución, que indica que Chile es una República Democrática. 

LA GUERRA PSICOLÓGICA

Frente a la protesta social, el gobierno dirigido por los imputados y con el aval del General Director de Carabineros, Mario Rozas, lanzó, en contra de la población, una estrategia de guerra psicológica[32] basada en el miedo, para deslegitimar las demandas populares, y que se materializó, sintéticamente, de la siguiente forma:

1.- Para amedrentar a la población, el 19 de octubre de 2019, concentró las fuerzas militares y policiales en los lugares icónicos de la  manifestación social en Santiago, como la plaza Italia o Baquedano, con el desplazamiento de tanquetas con armamento de guerra.[33]

2.- Paralelamente, dejó zonas liberadas a la delincuencia en la periferia de Santiago, en donde desapareció la policía, especialmente carabineros. Es más, hay videos en donde aparecen funcionarios del orden, llamando y participando en los saqueos.[34] El efecto comunicacional buscado era asimilar, en el inconsciente colectivo, la protesta legítima a actos delictivos o vandálicos.

Esta situación fue denunciada públicamente en el canal de Tv.  Chilevisión, el 27 de octubre de 2019, por los dirigentes sociales, Mario Orellana Gómez y Soledad Mella, a las 13:15 horas, aproximadamente.

3.- El Presidente, el 21 de octubre último,  en compañía del Ministro de Defensa y del General Jefe de Defensa a cargo del estado de excepción, y siguiendo el libreto del terror, acentuó el contexto de enfrentamiento con la sociedad civil, al indicar a la opinión pública que estaba en guerra.[35]

4.- Con posterioridad, el ataque a la población se acentuó con episodios de tortura, violación y abusos sexuales de agentes del estado en contra de los partícipes en la protesta social, en un ambiente de detenciones masivas de manifestantes[36].  

La guerra de Piñera es absolutamente asimétrica. Soldados, contra personas armadas solo con su dignidad.

EL SAQUEO DIARIO AL PUEBLO QUE PIÑERA NO MENCIONA Y QUE LA GENTE RECHAZA

El Sr. Piñera, en sus discursos de guerra,  nunca denunció al país los saqueos a la previsión de los trabajadores, sometida al negocio financiero – especulativo de las administradoras – AFP[37] y de sus dueñas, las aseguradoras, lo que, además, resulta desigual si se compara con el sistema de las fuerzas armadas, de orden y seguridad, sufragado con recursos fiscales.

Esto último, da cuenta de las garantías que la oligarquía le entrega a los pretorianos del modelo, a costa de los impuestos que pagan los oprimidos.  

En esta parte debemos evocar las falsedades o fake news de los diarios como El Mercurio, que, en un titular de portada, del año 2000, afirmaba que el 2020, la sustitución de las jubilaciones sería un porcentaje cercano o similar a la remuneración de los activos[38].

También hay silencio del gobierno sobre el saqueo de las riquezas básicas como el cobre, el litio, el salitre y el agua.

El saqueo de los bancos a los deudores habitacionales y a las víctimas de las tarjetas de crédito no es reprimido a golpes por las Fuerzas Especiales de Carabineros ni con el estado de emergencia.

El presidente calla sobre el saqueo de las concesionarias de carreteras, de las empresas de servicios básicos o del Aeropuerto Pudahuel[39].

No recuerda el saqueo de la soberanía popular vendida a vil precio a los grupos económicos que compran las leyes en el parlamento[40].

La potestad constituyente, hasta la fecha, ha sido robada a la sociedad civil por parte de la oligarquía dominante.

No hay palabras presidenciales dirigidas al saqueo metódico en contra de la población por parte de las cadenas de supermercados, de las cadenas de farmacias y de las industrias del papel, agravado por la inconstitucional[41] exclusión de los consumidores de la acción penal para perseguir los delitos de colusión[42].

En su particular guerra, Piñera no alude al saqueo a nuestro medio ambiente, con el consecuente asesinato silencioso de niños en Puchuncaví, Ventanas y Quintero[43].  

Abisma el silencio de la autoridad sobre el saqueo a la salud, a través de las Isapres, verdaderas organizaciones ilícitas, millones de veces condenadas en los tribunales por sus abusos y que, además, tiene integración vertical con las clínicas que le prestan servicio a los usuarios[44].

Ninguna palabra respecto del saqueo a las empresas públicas en dictadura y al banco de Talca[45], entre los años 79 y 80 del siglo pasado.

Sebastián Piñera, con su codicia sin límite, cada vez que gobierna queda más rico. Esta vez, sus ganancias estarán manchadas con la sangre de compatriotas.

Son muchos los saqueos que la gente ha tenido y tiene que soportar en su cotidianidad. Los querellados Piñera, Chadwick y compañía, con una sordera intencionada, se hacen los desentendidos. Solo vociferan, con insoportable reiteración, su guerra en contra de las personas que han salido a protestar por un país justo.

LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

En consecuencia, no es casual que se hayan cometidos los crímenes de lesa humanidad por parte de agentes del Estado, considerando el clima creado conscientemente por la autoridad, con el objeto de reprimir los gritos de equidad, tantos años sofocados por el miedo o por la distracción permanente de los medios de comunicación.

Se inició, el 18 de octubre un estado de dictadura, con trágicos resultados.

Según el Instituto Nacional de Derechos Humanos han sido asesinados por agentes del Estado:

Romario Veloz Cortez, ultimado el 20 de octubre de 2019, producto de un disparo en el cuello, durante una manifestación en los alrededores del Mall Plaza La Serena.

Lo llevaron al Hospital San Juan de Dios de La Serena, donde falleció oficialmente a las 19:02, una hora antes de que comenzara el toque de queda. El certificado de defunción indica: “Herida por arma de fuego cervicotorácica con salida de proyectil”.

Alex Núñez Sandoval, casado y padre de tres hijos, asesinado, producto de golpes con lumas en el cráneo y tórax, el domingo 20 de octubre, realizados por Fuerzas Especiales de Carabineros en las cercanías del Metro El Sol, de la comuna de Maipú.

Al llegar a su casa se acostó a dormir y no despertó más. El lunes 21, antes del mediodía, fue ingresado a la Posta Central en estado de extrema gravedad. Su diagnóstico fue muerte cerebral y falleció durante la madrugada del martes.

En un primer momento, su nombre no figuraba en el listado de víctimas fatales contabilizadas por el gobierno, pero su fallecimiento fue confirmado el miércoles 23 de octubre, por el subsecretario Rodrigo Ubilla, quien sostuvo que el trágico deceso fue producto de la acción de fuerzas policiales.

Kevin Gómez Morgado, joven de 23 años, que ingresó al Hospital San Pablo de Coquimbo, pasada la medianoche del lunes 21 de octubre.

El parte policial indica que tenía “diversas heridas a la altura del pulmón, asociadas a impactos de munición del tipo perdigón”. El fiscal regional Adrián Vega, señaló que “el funcionario imputado disparó su arma fuera de la reglamentación legal”.

Fue alcanzado por una bala dirigida desde pocos metros por un militar quien, supuestamente, le había ordenado se detuviera, en horario de toque de queda. Kevin Gómez estaba a pocos metros de su casa.

Manuel Rebolledo Navarrete, murió el pasado 21 de octubre cuando un infante de la Armada lo atropelló en Talcahuano. Su prima, Valeska Inostroza, señaló que “a nosotros nos avisaron que nuestro primo estaba en la cancha donde sucedió todo esto, frente a las pesqueras, y allí le pegaron un disparo en la pierna y cayó al piso”.

“Como ellos se dieron cuenta de que él se iba arrancando, le tiraron el camión encima”. Fue atropellado y le reventaron su cabeza.

Luego del asesinato del poblador el contralmirante Carlos Huber, quien se encuentra a cargo de la zona en estado de emergencia en el Biobío, señaló que «Él no tiene ningún problema de volver a sus funciones. Cuenta con todo mi respaldo de poder seguir mientras dure la investigación»

El hecho se produjo a las 19:00 horas, en la avenida Gran Bretaña de la población Libertad.

José Miguel Uribe Antipán. La noche del lunes 21 de octubre, el joven de 25 años, falleció en el Hospital de Curicó, luego de haber participado en una manifestación en contra del gobierno en un sector cercano a la Ruta 5 Sur. La víctima murió producto de un disparo en el tórax. El fiscal regional del Maule, Julio Contardo, informó que, de acuerdo a los antecedentes recabados, el disparo habría provenido de una patrulla del Ejército. Posteriormente, el uniformado se habría entregado en una Tenencia de Carabineros cercana y habría confesado el crimen.

Otros casos:

Josué Maureira Ramírez, joven estudiante de cuarto año de Medicina de la Universidad Católica que denunció haber sido violado y torturado por carabineros de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana.

El hecho ocurrió durante la madrugada del lunes 21 de octubre pasado, cuando a eso de las 02:00 de la madrugada, se encontraba en la casa de un familiar en la comuna.

Al salir, justo en frente había un supermercado que estaba siendo saqueado y de donde escuchó un grito pidiendo auxilio. Ingresó al local, pero no encontró a la persona, pues fue interceptado y golpeado por carabineros.

Trató de levantar su celular para grabar, pero uno de los policías se lo quitó. Perdió el conocimiento tras los golpes y despertó en un carro policial camino a la comisaria.

“En ese momento empiezan inmediatamente a tratarme también de maricón, porque yo andaba con las uñas pintadas de color rojo. Me preguntan si soy homosexual y yo le digo que sí, que efectivamente, soy homosexual y en ese momento comienza a golpearme con bastante saña y por lo menos cinco minutos”, afirmó el joven.

“Me siguen golpeando, patadas y combos, hasta que me hacen gritar soy maricón con mucha fuerza. Al menos tres efectivos policiales, dos de ellos, me toman por la cintura, me agachan, me bajan los pantalones y ropa interior y luego otro carabinero procede a utilizar su instrumento de servicio, la luma, e introducirla en mi cavidad anal”, aseguró el estudiante.

Tras lo ocurrido, el universitario fue encerrado en un calabozo. Llegado el mediodía lo llevaron hasta el tribunal donde fue imputado por robo en lugar no habitado. Finalmente, quedó en prisión preventiva y fue trasladado hasta la cárcel de Santiago, donde contó lo vivido a unos gendarmes quienes se contactaron con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Lucina Paz Toro Rodríguez.  RUT 15.313.901-6. Agredida por policías y militares el lunes 21 de octubre, en la tarde, en el contexto de una manifestación pacífica en el centro de Santiago.

Fue lesionada con perdigones de metal. Los disparos se efectuaron desde cierta altura, en diagonal hacia los pies.

Los impactos se alojaron en la tibia y en una vena por el frente de la pantorrilla, según describe la afectada. 

Describe en su relato que los balines llegaban de lo alto del cerro Santa Lucía y desde un balcón con toldo verde, justo al frente.

Fue trasladada hacia la Biblioteca Nacional por un grupo de gente con los brazos en alto, que trataba de protegerla mientras carabineros les disparaba bombas lacrimógenas al cuerpo. Luego, la rociaron con gases mientras las heridas estaban aún abiertas y sangrando. Le negaron la atención en la Posta Central.

Cristóbal Alexis Flen Mendoza. RUT 17.267.325 -2. Esta víctima nos relata que fue brutalmente agredido por carabineros y un civil no identificado, el domingo 20 de octubre, pasadas las 20:00 horas, en Isla de Maipo, Región Metropolitana.

En el suelo lo patearon abriéndole una extensa herida en la ceja derecha, luego lo levantaron y con los puños le golpearon el ojo derecho lanzando su cabeza en contra de la puerta del vehículo policial. 

A las 3:00 de la madrugada del lunes siguiente, lo llevaron a la Comisaría de Talagante, en donde fue desnudado y sometido a apremios, para ser pasado a control de detención, a las 8:00 de la madrugada. Por la gravedad de las lesiones fue atendido en el SAPU de Isla de Maipo.

Estos hechos constituyen una exigua muestra de los delitos cometidos en contra de la población civil. En efecto, desde el 17 al mediodía del 23 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en las visitas a 73 comisarías en el país, constató 2.138 personas detenidas, 898 en Santiago y 1240 en regiones. Se informó que 243 corresponden a niños, niñas y adolescentes. Además, el INDH reportó, a esa fecha, 376 personas heridas, de las cuales 173 corresponden a heridos por armas de fuego[46].

EL DERECHO

El concepto de delito de lesa humanidad, se encuentra establecido tanto en la Ley N° 20.357, publicada en el Diario Oficial, el 18 de julio de 2009, que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y Crímenes de Guerra; como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicado en el Diario Oficial, el 1 de agosto de 2009.

Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:

     1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

     2º. Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.

     Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá:

     1º. Por “ataque generalizado”, un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos, que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas, y

     2º. Por “ataque sistemático”, una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

(…)

Artículo 3º.- El que, concurriendo las circunstancias del artículo 1º, con el propósito de dar muerte a una cantidad considerable de personas, causare la de una o más de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.

     Artículo 4º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, el que mate a otro, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º.

Artículo 5º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:

(…)

8º. Violare a una persona en los términos de los artículos 361 y 362 del Código Penal o abusare sexualmente de ella en los términos del artículo 365 bis del mismo Código, o

(…)

Artículo 7º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:

     1º. Torturare a otro que se encuentre bajo su custodia o control, infligiéndole graves dolores o sufrimientos físicos, sexuales o mentales. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

(…)

Artículo 8º.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, el que, concurriendo las circunstancias descritas en el artículo 1º:

     1º. Menoscabare gravemente a otro en su salud física o mental, siempre que estas lesiones no se encuentren comprendidas en los numerales 1º y 2º del artículo 5º;

     2º. Sometiere a otro a experimentos sobre su cuerpo o su mente, a una extracción de un órgano, o a cualquier tratamiento médico no consentido, que pusiere gravemente en peligro su vida o su salud, siempre que ello no fuere constitutivo de lesiones de las señaladas en el numeral anterior, ni pusiere al ofendido en la situación a que se refiere el numeral 2º del artículo precedente, o

     3º. Abusare sexualmente de otro, en los términos señalados en los artículos 366 o 366 bis del Código Penal, en relación al artículo 366 ter del mismo o accediere carnalmente a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años, en los términos del artículo 363 del mismo Código.

De acuerdo al artículo primero de la norma nacional citada, un delito de lesa humanidad se materializa en un acto constitutivo de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cuando ese acto, a su vez, responde a una política de Estado o de sus agentes: grupos armados, organizados, que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita ejecutar operaciones militares o de grupos armados que detenten un poder de hecho que favorezca la impunidad de sus actos.

La misma ley, en sus numerales 1ro. y 2do. del artículo 2, describe que el ataque es generalizado cuando en un mismo acto o actos simultáneos o sucesivos se afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

Los hechos precedentemente descritos, se pueden subsumir dentro de la hipótesis legal, dado que, sin lugar a dudas, la fuerza militar se utilizó para apagar una expresión de descontento social. Engañosamente la disfrazaron en la forma de excepción constitucional, para proceder a difundirla mediáticamente, como política de estado.

Los excesos y abusos de las Fuerzas Especiales de Carabineros y de las tropas del Ejército, desplegadas en las calles de la capital y en regiones, son de dominio público.

Un principio fundamental sobre el que descansa nuestro ordenamiento jurídico, es el de responsabilidad de los órganos del Estado, como se desprende de los artículos 4,5,6,7, 36, 38 inciso segundo y 45 de la Constitución, que implica asumir las consecuencias que se derivan no solo de los actos propios de la autoridad pública, sino de las conductas de quienes se encuentran cumpliendo las instrucciones impartidas.

En ese sentido, y dentro de un pretendido estado de excepción constitucional, como es el de emergencia, de acuerdo a los artículos 24, 32 N° 5, 39 y siguientes de la Constitución; 1 y siguientes de la Ley N° 19.575- D.F.L. 1 / 19.653, los querellados son las autoridades civiles que supervisan y establecen las directrices según las cuales deben conducirse los efectivos de Carabineros y del Ejército.

A propósito de este asunto es pertinente transcribir lo señalado por un exjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, general (r) Hernán Mardones, al decir: “Hay muertos, y siempre los va a ver. Cuando usted toma la decisión política de decretar Estado de Emergencia conoce el precio también.”[47].  

En consecuencia, son los imputados quienes deben responder por la extensiva trasgresión de derechos, ataques que han vulnerado la vida y/o integridad física de tantas personas y que han perturbado, en forma grave, el ejercicio de otras garantías constitucionales respecto de las libertades de locomoción, expresión, opinión, reunión e inviolabilidad del hogar, por la existencia de allanamientos ilegales y detenciones de personas que han estado manifestándose pacíficamente al interior de sus casas[48].

Hay que reiterar la inexistencia de fundamento normativo válido para justificar el exceso de violencia estatal sobre las personas que hoy se han convocado para construir un Chile sin exclusión.

POR TANTO, y en mérito de los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal,

PEDIMOS A V. S. Tener por interpuesta querella criminal por los delitos de lesa humanidad antes expuestos, en contra de los Srs. Sebastián Piñera Echenique y Andrés Pío Chadwick Piñera, previamente individualizados, para que sean investigados, formalizados, acusados y, en definitiva, condenados, sin perjuicio de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, al máximo de las sanciones que establece la ley para estos casos, todo ello con costas. EN SUBSIDIO, Pedimos se investiguen estos hechos como denuncia sin perjuicio de nuestra intención de recurrir a instancias internacionales para el caso de impunidad institucional.

PRIMER OTROSÍ:  Considerando lo señalado por el artículo 19 de la Ley N° 19.640, Pedimos a V. S.  Remitir esta querella al Fiscal Nacional para que determine o designe el Fiscal Regional que investigará esta causa.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 113 letra e) y 183, ambos del Código Procesal Penal, las siguientes diligencias:

CITAR A DECLARAR:

1.-  A los querellados en los términos de esta acción penal.

2.- Al Sr. Sergio Micco Aguayo, Director Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- Al General de Ejército, Sr. Javier Iturriaga del Campo.

4.- Al General Director de Carabineros, Sr. Mario Rozas Córdova.

5.- A la Sra. Aleida Kulikoff, Jefa del Laboratorio del Servicio Médico Legal (SML).

6.- Al Sr. Iván Flores García, Presidente de la Cámara de Diputados.

7.- Al Sr. Jaime Quintana Leal, Presidente del Senado.

8.- Al Sr. Enrique Morales, Presidente del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.

9.- Al Sr. Patricio Meza Rodríguez, Vicepresidente del Colegio Médico.

REMISIÓN DE OFICIOS:

1.- Al Ministro de Defensa y al general de Ejército, Javier Iturriaga del Campo, para que informen sobre lo siguiente:

a)- Las instrucciones que se impartieron por el gobierno a los Jefes de la Defensa y éstos a sus a sus subordinados, en materia de derechos humanos, para el mejor desempeño de sus funciones.

b)-  Naturaleza y extensión de la capacitación en materia de derechos humanos del personal militar adscrito a labores del estado de emergencia.

c)- A qué tipo de fuerza se le encomendó la función de patrullar las calles de la ciudad durante el toque de queda, así como el establecimiento de toda la cadena de mando.

d)- Quién es el responsable de impartir la orden de disparar y bajo que presupuestos es razonable entregarla, así como la definición de las circunstancias que permiten que se dispare directamente sobre las personas.

e)- La remisión de copia autorizada de bandos o resoluciones militares que fijaron los toques de queda con la limitación horaria y la forma de publicación de los mismos.

Al Instituto Médico Legal, para que informe el número total de fallecidos en el contexto de las movilizaciones sociales iniciadas el 18 de octubre de 2019, especificando las causas de los decesos.
TERCER OTROSÍ: Pedimos a V. S. Tener presente que conferimos patrocinio y poder al abogado Rubén Jerez Atenas, con nuestro domicilio, con correo electrónico: cdhabogados@yahoo.es, para el envío de las notificaciones que se emitan en este proceso.

[1] https://ciperchile.cl/2017/11/09/nuevos-cables-de-la-cia-revelan-dinero-encubierto-para-una-radio-el-mercurio-y-la-dc/

[2] Ley N° 17450, de reforma constitucional,​ publicada el 16 de julio de 1971.

[3] https://www.infogate.cl/2015/08/29/8-de-agosto-de-1982-el-dia-en-que-sebastian-pinera-se-fugo-de-la-justicia-por-el-caso-banco-de-talca/

[4] Discurso de Pinochet en Chacarillas, 1977: … — El Poder Constituyente deberá permanecer siendo ejercido por la Junta de Gobierno. Sin embargo, él se ejercerá normalmente con previa consulta al Consejo de Estado.

[5] https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/35879/1/244246.pdf

[6] Primera declaración de la junta golpista.

Teniendo presente que: 1.- La gravísima crisis social y moral por la que atraviesa el país; 2.- La incapacidad del Gobierno para controlar el caos; 3.- El constante incremento de grupos paramilitares entrenados por los partidos de la Unidad Popular que llevarán al pueblo de Chile a una inevitable guerra civil, las Fuerzas Armadas y Carabineros deciden:

1.- El Presidente de la República debe proceder a la inmediata entrega de su cargo a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

2.- Las FF.AA. y Carabineros están unidos para iniciar la histórica y responsable misión de luchar por la liberación de la Patria y evitar que nuestro país siga bajo el yugo marxista; y la restauración del orden y la institucionalidad;

3.- Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental;

4.- La prensa, radios difusoras y canales de televisión adictos a la Unidad Popular deben suspender sus actividades informativas a partir de este instante. De lo contrario recibirán castigo aéreo y terrestre;

5.- El pueblo de Santiago debe permanecer en sus casas a fin de evitar víctimas inocentes.

Firmado: Augusto Pinochet Ugarte, Comandante en Jefe del Ejército; José Toribio Merino, Comandante en Jefe de la Armada Nacional; Gustavo Leigh, Comandante. en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, y; César Mendoza Durán, Director General de Carabineros.

Junta Militar de Gobierno; Santiago, 11 de septiembre de 1973.

En El Mercurio, 13 de septiembre de 1973, página 3.

[7] https://www.memoriaviva.com/criminales/organizaciones/DINA.htm

[8] https://ww3.museodelamemoria.cl/sobre-las-colecciones/pieza-del-mes/creacion-cni/

[9] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2019/09/10/murio-terrorista-italiano-que-fue-colaborador-de-la-dina-en-la-dictadura-militar/

[10]https://www.theclinic.cl/2017/04/24/las-portadas-mas-siniestras-los-diarios-la-edwards-eastman-la-dictadura/

[11] https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2016/04/19/adios-en-la-medida-de-lo-posible-2/

[12]https://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_b/berrios_eugenio.htm

 https://ciperchile.cl/2015/08/11/el-asesino-de-eugenio-berrios/

[13] https://www.biobiochile.cl/noticias/2015/08/13/eugenio-berrios-el-quimico-asesinado-por-la-dina-por-saber-demasiado.shtml

[14] https://www.nodo50.org/gpm/pinochet/12.htm

[15] https://www.theclinic.cl/2013/10/05/los-100-rostros-del-si/

[16] http://piensachile.com/2010/02/extracto-informe-comision-investigadora-sobre-privatizacion-de-empresas-del-estado-1973-1990/

http://www.purochile.rrojasdatabank.info/privatizaciones1.pdf

https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=3625%20&prmTIPO=TEXTOSESION

[17] Artículo 3°.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, N° 3°, inciso cuarto y en la disposición Vigésima primera transitoria, letra b), de la Constitución Política, las acusaciones a que se refiere el artículo 52, N° 2), de la Constitución, sólo podrán formularse con motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.

[18] Así lo recordó décadas después en entrevista con Radio Cooperativa el sacerdote jesuita Antonio Delfau, como respuesta a la crítica que el entonces vocero del primer gobierno de Sebastián Piñera realizó al ex vicario Alfonso Baeza, acusándolo de “defender terroristas” en el marco del llamado Caso Bombas. “Me quiero remontar al año 1976, cuando el joven Chadwick fue al aeropuerto de Pudahuel para apedrear a tres grandes obispos chilenos”, dijo Delfau, recordando que estos “fueron apedreados por una turba donde se encontraba el señor Chadwick”.

https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/policial/antonio-delfau-no-es-la-primera-vez-que-chadwick-ataca-a-personeros-de/2011-05-04/110447.html

http://www.iglesia.cl/detalle_documento.php?id=179

[19] http://www.lemondediplomatique.cl/ministros-de-pinera-jovenes-de-chacarilla-con-pinochet

[20] http://www.academiahistoriamilitar.cl/academia/combate-de-la-concepcion/

[21] Discurso de Pinochet en Chacarillas: …es conveniente reiterar una vez más, que el 11 de septiembre no significó sólo el derrocamiento de un Gobierno ilegítimo y fracasado, sino que representó el término de un régimen político-institucional definitivamente agotado, y el consiguiente imperativo de construir uno nuevo. No se trata pues de una tarea de mera restauración sino de una obra eminentemente creadora, sin perjuicio de que dicha creación para ser fecunda debe enraizarse en los signos profundos de nuestra auténtica y mejor tradición nacional.

[22] http://www.gamba.cl/2018/09/andres-chadwick-la-historia-de-un-sapo-de-la-dictadura-que-golpeaba-a-mujeres-de-izquierda-en-la-puc/

[23] https://ww3.museodelamemoria.cl/Informate/atentado-contra-el-general-carlos-prats-43-anos-de-horror-y-traicion/

[24] http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-96543.html

[25]https://www.bcn.cl/historiapolitica/partidos_politicos/wiki/Movimiento_de_Acci%C3%B3n_Popular_Unitaria

[26] http://www.politika.cl/2018/11/21/el-oscuro-y-violento-paso-de-chadwick-por-la-feuc-en-el-testimonio-de-dos-ex-funcionarios-uc/

[27] https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=137968

[28] Artículo 5°.- Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República, durante el estado de emergencia, el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;
2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;

    4) Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;

    6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

[29] Artículo 41.- El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

     El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

     Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.

[30] https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/10/19/42481-B/01/1671764.pdf

[31] https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=20-10-2019&edition=42482-B&v=2

[32] El concepto de guerra psicológica se utiliza para “definir cualquier acción que se practica sobre todo por métodos psicológicos con el ánimo de evocar una reacción psicológica planeada en otras personas”

Szunyogh, Béla (1955). Psychological warfare; an introduction to ideological propaganda and the techniques of psychological warfare. United States: William-Frederick Press. p. 13.

[33] https://www.facebook.com/ActualidadRT/videos/480689322528531/

[34] https://youtu.be/8J6rrqGH0uM


[35] https://www.youtube.com/watch?v=1ohJL48im1o

[36] https://www.dw.com/es/fiscal%C3%ADa-chilena-investiga-840-denuncias-por-violaciones-a-los-derechos-humanos/a-51060748

[37] Aquí se Fabrican Pobres. El sistema privado de pensiones chileno

Aunque los sistemas de pensiones están diseñados para garantizar a los ciudadanos bienestar en el último tercio de sus vidas, el que se implementó en Chile en forma autoritaria lo único que asegura es un monto de supervivencia bajísimo que representa el 25% de los últimos ingresos de la persona como trabajadora activa, condenando irremisiblemente a la población a una vejez pobre.

El primer paso para contrarrestar esta catástrofe social en curso es formar conciencia, con información clara y objetiva, acerca de la necesidad de organizar un régimen de pensiones que proporcione el ingreso necesario para sostener hasta el final una existencia digna.

Aquí se Fabrican Pobres expone cómo funciona el sistema privado de pensiones chileno, con estadísticas oficiales que dan cuenta de su ineficiencia como modelo previsional. Se identifican los factores que explican el fracaso del mismo y se propone un conjunto de soluciones al respecto, a partir de condiciones básicas donde el Estado debe asumir un rol protagónico.
Vivimos un momento histórico. Tenemos en nuestras manos la posibilidad de evitar que continúe desarrollándose la mayor tragedia socioeconómica de la historia de Chile: el empobrecimiento sostenido y creciente de la mayoría de la población, cada vez más vulnerable.

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